Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

21
ORDEN de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión, en el ejercicio 2024, de una subvención nominativa a Avalmadrid, S. G. R. por importe de un millón de euros para el Fondo de Provisiones Técnicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la extinta Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras ayudas, subvenciones a Avalmadrid, S. G. R. En 2021 no se tramitó la subvención nominativa debido a la prórroga de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2020 durante dicho ejercicio. Posteriormente, mediante las órdenes de 14 de febrero de 2022 y de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobaron los correspondientes planes estratégicos de subvenciones para la concesión en los ejercicios 2022 y 2023 de subvenciones a Avalmadrid, S. G. R. para el Fondo de Provisiones Técnicas, si bien finalmente no se concedió ayuda alguna en esos ejercicios.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de una subvención nominativa en el ejercicio 2024 de una subvención a Avalmadrid, S. G. R. por importe de un millón de euros (1.000.000 euros) para el Fondo de Provisiones Técnicas.

Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN EL EJERCICIO 2024 A AVALMADRID, S. G. R. POR IMPORTE DE UN MILLÓN DE EUROS PARA EL FONDO DE PROVISIONES TÉCNICAS

1. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referencia las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Objetivos

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional.

De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, entre otras, las competencias en materia de diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, así como el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas, con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

Las Sociedades de Garantía Recíproca constituyen una importante herramienta a favor de las empresas, comportándose como un instrumento de promoción empresarial, que facilita el acceso al crédito al permitir orientar, promocionar e incentivar la inversión por ellas avalada.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se constituyó en 1981, al amparo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, Avalmadrid, S. G. R., inscrita en el Registro Especial del Banco de España el 24 de marzo de 1982 y adaptada a la vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Así, esta entidad viene realizando las funciones descritas en estrecha colaboración con la Comunidad de Madrid, que participa en su accionariado como socio protector.

La principal actividad de Avalmadrid, S. G. R. se basa en conseguir, mediante convenios de colaboración con entidades de crédito, financiación preferente, tanto en coste como en plazo, para empresas cuya actividad económica se desarrolle en la Comunidad de Madrid.

Su dilatada trayectoria y su consolidada posición como una de las principales sociedades de garantía recíproca de España hacen de esta entidad un instrumento eficaz de apoyo financiero al sector empresarial madrileño.

Para alcanzar los fines de interés público perseguidos en materia de desarrollo económico empresarial se procede a dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de Avalmadrid, S. G. R.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

El importe de esta subvención nominativa asciende a 1.000.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 77310 “Avalmadrid, S. G. R.: Fondo de Provisiones Técnicas” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aprobados por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

4. Plazo de ejecución

La subvención se realizará mediante un anticipo a cuenta, en el ejercicio 2024, de la totalidad de la subvención y no se requerirá la presentación de aval o garantía alguna ya que la Comunidad de Madrid participa en el patrimonio de Avalmadrid, S. G. R., dada su condición de socio protector mayoritario.

5. Efectos

Con esta subvención se incrementa el Fondo de Provisiones Técnicas de Avalmadrid, S. G. R. al objeto de reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en la cobertura del riesgo de crédito que asume en sus operaciones.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de avales asociados al Fondo de Provisiones Técnicas en 2024.

— Número de municipios en relación con el dato anterior.

7. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligada la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes.

(03/19.593/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-21