Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241128-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación total del artículo 3 “Calendario fiscal”.

“Artículo 3. Calendario fiscal.

1. Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de febrero al 31 de marzo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica: desde el día 1 de junio al 31 de julio.

— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal: desde el día 1 de junio al 31 de julio.

— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.

Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del Concejal de Hacienda”.

Modificación de los puntos 5 y 6 del artículo 35 dentro del capítulo 4 “Aplazamientos y fraccionamientos”.

“Capítulo 4

Aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 35. Solicitud.

5. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución correspondiente.

Los criterios generales de los aplazamientos/fraccionamientos, se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:

a) Deudas de 150 a 300 euros, hasta tres meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en cinco meses.

b) Deudas de 301 a 1.200 euros, hasta seis meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en doce meses, siempre que la cuota mensual resultante sea superior a 50 euros.

c) Deudas de 1.201 a 3.000 euros, hasta nueve meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en veinticuatro meses.

d) Deudas de 3.001 a 6.000 euros, hasta doce meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en treinta meses.

e) Deudas 6.001 a 12.000 euros, hasta dieciocho meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en treinta y seis meses.

f) Deudas superiores a 12.000 euros, hasta veinticuatro meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en cuarenta y ocho meses.

6. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por plazos mayores a los enumerados en el punto anterior. A este efecto el órgano competente, para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, habrá de apreciar que el deudor carece de medios suficientes para afrontar el pago.

Solamente cabra concederse, previa constatación del carácter excepcional motivado por circunstancias socioeconómicas del deudor, aplazamiento o fraccionamiento de deudas menores a 150 euros en los casos siguientes:

1. Que el sujeto pasivo se encuentre en situación de paro. Debiendo justificarse mediante documento expedido por el Instituto Nacional de Empleo y órgano similar actuante en su lugar de residencia habitual.

2. Que los ingresos netos, de la unidad familiar, sean inferiores a la mitad del salario mínimo interprofesional a la fecha de la petición. Debiendo justificarse aportando la última declaración sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de solicitud. De no encontrarse el solicitante obligado a formular dicha Declaración se aportará Certificado de no sujeción de la Agencia de Administración Tributaria junto con certificado, del pagador, en el que se recojan sus percepciones y descuentos mensuales.

En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período de hasta cinco años.

La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar los fraccionamientos los plazos de tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos/aplazamientos”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/18.997/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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