Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241128-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, por acuerdo de Pleno de fecha 1 de agosto de 2024, queda aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la citada Ley.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

1. La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.

Art. 3.o Sujetos pasivos y responsables.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4.o Responsables solidarios y subsidiarios.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Cuota tributaria.—1. La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración, o, en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 6.o Determinación de la cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo 8 siguiente.

Art. 7.o Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 8.o Tarifas.—Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Certificaciones y compulsas:

A) Certificación de documentos y acuerdos municipales:

— Del último bienio: 5,00 euros.

— Anteriores a dicho período: 10,00 euros.

B) Bastanteo de poderes: 22,00 euros.

C) Compulsa de documentos:

— Por cada página: 1,00 euros.

— Compulsa de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 5,00 euros.

— Compulsa de documentos, realizada por la Policía Local, para emisión o renovación de la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico, por el conjunto de documentos: 4,00 euros.

D) Por cada certificación catastral emitidas desde el Punto de Información Catastral (PIC) del Servicio de Atención al Ciudadano:

— Certificado literal: 12,00 euros/unidad.

— Certificado descriptivo y gráfico: 30,00 euros/unidad.

E) Emisión de certificados de carácter económico: 22,00 euros.

F) Certificados del Padrón Municipal de Habitantes:

— De los años 1996 en adelante: gratuito.

— De los años comprendidos entre 1986 y 1996: 10,00 euros.

— De los años anteriores a 1986: 20,00 euros.

G) Otras certificaciones e informes no expresadas en este epígrafe: 7,00 euros.

Epígrafe 2. Documentos expedidos o extendidos por oficinas municipales:

A) Reproducción o copia de planos de archivo:

— DIN A-4 COLOR: 1,65 euros.

— DIN A-3 COLOR: 3,25 euros.

— DIN A-2 42 ´ 594 mm: 1,70 euros.

— DIN A-1 594 ´ 840 mm: 3,26 euros.

— DIN A-0 840 ´ 1198 mm: 6,52 euros.

— Por cada imagen grabada en soporte informático (CD/DVD) se añadirá: 0,75 euros/unidad, más 1,10 euros por el material del propio soporte.

B) Reconocimiento de firmas: 1,50 euros.

C) Fotocopias o reproducción de documentos, con exclusión de los documentos cuya reproducción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia o reproducción:

— Por una sola cara: 0,15 euros.

— Por ambas caras: 0,20 euros.

— DIN A-3 por una cara: 0,25 euros.

D) Por cada documento que se expida en fotocopias, autorizado por certificación: 0,75 euros.

E) Actas de comparecencia: 3,61 euros.

Epígrafe 3. Procesos selectivos municipales:

La participación en procesos selectivos municipales estará sujeta a las siguientes tarifas en concepto de derechos de examen:

Funcionarios laborales:

A) Grupo A1: 35,00 A) grupo I: 35,00.

B) Grupo A2: 28,00 B) grupo II: 28,00.

C) Grupo C1: 22,00 C) grupo III: 22,00.

D) Grupo C2: 15,50 D) grupo IV: 15,50.

E) OAP: 14,68 E) grupo V: 14,68.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

En el supuesto de que por el número de aspirantes los costes de las tasas de publicación en el boletín oficial sean superiores a los ingresos establecidos en las tasas recogidas en este epígrafe, en aras al principio de economía, el concejal delegado del Área de Hacienda, mediante resolución motivada, podrá acordar la suspensión del cobro de la tasa para aquel procedimiento selectivo en el cual se produzca esta situación.

Epígrafe 4. Actuaciones policiales:

a) La expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros: 40,00 euros.

b) Análisis de control de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas practicados a conductores de vehículos con resultado positivo: 170,00 euros.

Epígrafe 5. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 38,47.

— Por técnico medio y hora: 26,58.

— Por administrativo y hora: 19,66.

Epígrafe 6. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Art. 9.o Normas de gestión.—La tasa por la prestación de los servicios incluidos en esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de la autoliquidación de la tasa. El ingreso de la deuda tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Para la prestación de los servicios previstos en los apartados del artículo 8 de esta ordenanza, la liquidación debe ser practicada por el órgano gestor y tiene que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo.

La tasa debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10.o Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentas del pago de la tasa:

En el epígrafe 1. “Certificaciones y compulsas”:

— Aquellos contribuyentes que soliciten al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Robledo de Chavela certificado negativo de bienes para la obtención de defensa jurídica gratuita.

En el epígrafe 4. “Procesos selectivos municipales” estarán exentos de pago con una reducción del 100 por 100 de la cuota:

— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “ no percibe prestación por desempleo”.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por el organismo competente.

2. Bonificaciones:

— Gozarán de una reducción del 50 % de la cuota las personas que participen en procesos de selección temporal, interinidad, funcionarización y promoción interna.

— Gozarán de una reducción del 50 % de la cuota las personas que tengan la condición de familia numerosa de carácter general y especial.

Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Su entrada en vigor tendrá lugar desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez aprobada definitivamente.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/19.022/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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