Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241128-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

16
ORDEN de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.

Resultando que, con fecha de 8 de noviembre de 2024, desde el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, se ha emitido el siguiente informe favorable cuyo tenor literal se transcribe:

«El presente Informe de legalidad se emite conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

I. Legislación aplicable

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

— Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.

II. Antecedentes administrativos

Con fecha 23 de septiembre de 2024 ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-270155-9-24 230924, escrito de la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, al que se acompaña de Certificado de Secretaría del Acuerdo de Disolución aprobado en sesión plenaria de 17 de septiembre de 2024 con el siguiente literal:

“ACUERDO

Primero

Aprobar la disolución definitiva de la MSAU, en virtud del Informe-Propuesta de liquidación de la Comisión Liquidadora establecida a tal efecto, que contiene la documentación establecida en el artículo 30.3 de los estatutos de la Mancomunidad, para lograr la integración de la MSAU en la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (MSSN), como Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, todo ello conforme al calendario propuesto de actuaciones.

Segundo

Delegar en la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad el ejercicio de todas las funciones indispensable para hasta la eficaz integración jurídica, administrativa y económica como nuevo Área en la nueva MSSN.

Tercero

Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.”

Con fecha de 3 de octubre de 2024, por el Director General de Reequilibrio Territorial se realizó requerimiento a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, siendo notificado con fecha de 7 de octubre de 2024, con el siguiente literal:

“Requerir a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, al objeto de emitir el informe solicitado, para que remita a la Subdirección General de Asistencia a Municipios, la documentación que a continuación se especifica:

1. Acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad.

2. Acuerdo de nombramiento de la Comisión Liquidadora.

3. Actas de las reuniones celebradas por la comisión liquidadora, en caso de existir.

4. Propuesta emitida por la Comisión liquidadora”.

Con fecha de 15 de octubre de 2024 y NRE ORVE REGAGE24e00078385740 y REGAGE24e00078385666 ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-270155-9-24 230924, aportación de documentación dando respuesta al requerimiento de 3 de octubre de 2024 por parte de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, en la que, además, se solicita la emisión de informe de legalidad.

Adicionalmente se requiere a la Mancomunidad la remisión de información en relación con la deuda existente con el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama (página 28 del Informe Propuesta de Liquidación), remitiéndose a esta Subdirección escritos de reclamación de la deuda fechados en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2019, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Habiéndose atribuido a esta Dirección General de Reequilibrio Territorial competencia para la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios en virtud del artículo 13.3.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial es competente para la resolución de este expediente, en aplicación de lo establecido en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

III. Propuesta de disolución de la MSAU

El procedimiento de disolución de las Mancomunidades de Municipios viene determinado por lo establecido en la normativa básica estatal y normativa de desarrollo autonómica. En cuanto a la legislación básica estatal, el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en sus apartados 3 y 4 lo siguiente:

“3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.

c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.

4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades”.

En cuanto a la legislación de desarrollo autonómico, el artículo 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que las Mancomunidades de Municipios se disolverán cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.

Es en base a este artículo, por el que se entiende que la disolución de una Mancomunidad requerirá de la emisión de informe de legalidad de la Comunidad de Madrid, por aplicación supletoria del artículo 67 de la Ley 2/2003 relativo a la constitución de nuevas Mancomunidades.

La MSAU fue constituida en el año 1994, habiendo quedado publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 28 de abril de 1995, los primeros Estatutos de la misma. Posteriormente han venido siendo modificados dichos Estatutos en varias ocasiones, siendo las más relevantes las siguientes:

1. Se han producido diversas modificaciones del artículo 1, que recoge los municipios adheridos a la MSAU, cada vez que se ha producido con motivo de la adhesión o salida de un municipio. Las dos últimas modificaciones del art. 1 se han producido en los meses de marzo y abril de 2024, para la perfeccionar la adhesión de 8 municipios, constando las correspondientes publicaciones en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74 y 85, de 27 de marzo y 10 de abril, ambas en 2024.

2. La primera modificación significativa del contenido de los Estatutos fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2016. Entre otros asuntos se ajustó el criterio de cálculo de la cuota anual que aportan los municipios a la MSAU.

3. Con fecha de 8 de marzo de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57 se produjo la modificación del artículo 30.3 a efectos de instrumentar el inicio del proceso de integración de la MSAU en la nueva MSSN.

Revisado el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, consta que la última copia íntegra publicada de los estatutos de la Mancomunidad fue publicada con fecha de 8 de marzo de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, con motivo de la modificación del artículo 30 de los mismos. Atendiendo a dicha modificación, los estatutos en vigor establecen las siguientes previsiones en relación al procedimiento de disolución:

“Artículo 30

Procedimiento de disolución

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La comisión, en término no superior a tres meses, hará inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en una entidad local de la Sierra Norte, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad”.

Del examen de la documentación remitida y de los trámites realizados, hay que señalar que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y 30 de los propios Estatutos. En concreto se ha verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) La existencia de acuerdo inicial de disolución (artículo 30.1 de los Estatutos): se remite Acta de Pleno celebrado el día de 18 de abril de 2024, suscrita por el Secretario de la Mancomunidad, en la que consta acuerdo, adoptado por mayoría cualificada, de inicio del expediente de disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.

Se verifica que dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de abril de 2024, concediendo un plazo para presentación de alegaciones de 30 días.

B) La ratificación por los municipios del acuerdo inicial de disolución (artículo 30.2 de los Estatutos): con NRE 03-653462-9-24, se remite a este servicio por la MSAU copia del acuerdo de ratificación del Acuerdo de Disolución inicial de la Mancomunidad por parte de los 33 municipios integrantes.

Se verifica la existencia de ratificación por los Plenos Municipales de los municipios de la Acebeda, Alameda del Valle, Atazar, Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Patones, Pinilla del Valle, Piñiecar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robregordo, Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco, Vellón, Villa de Rascafría-Oteruelo, Villavieja del Lozoya, siendo la fecha de la última de las mismas el 15 de mayo de 2024.

C) Nombramiento y actuación de la Comisión Liquidadora (artículo 30.3 de los Estatutos): con NRE 43-388028-9-2024 y 43-388029-9-2024, se remite por la MSAU, como respuesta al requerimiento efectuado por el D.G.R.T., Acta de Pleno celebrado el día de 30 de mayo de 2024, suscrita por el Secretario de la Mancomunidad, en la que consta acuerdo de nombramiento de la Comisión Liquidadora, determinando la siguiente composición:

— Presidente: Jesús Manuel Romero Martín.

— Vocal 1: Juan José Suárez del Pozo.

— Vocal 2: Claudio Bacescu.

— Vocal 3: Francisco Javier Aunión Robles.

— Vocal 5: Antonio Viedma Rojas.

— Secretario, el de la Mancomunidad: Eugenio Miñón Marquina.

Se remiten asimismo actas de la Comisión Liquidadora de fechas de 30 de mayo de 2024, 24 de julio de 2024 y de 12 de septiembre de 2024, junto con Informe-Propuesta de la liquidación de la Mancomunidad, elaborado por la Comisión Liquidadora con fecha de 12 de septiembre de 2024.

Se verifica que el Informe-Propuesta realizado por la comisión liquidadora cumple con los requisitos previstos en los estatutos, incluyendo inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifra de sus recursos, así como de sus cargas y débitos y relación de personal. Además de lo anterior, se incluye un contenido adicional referente al listado de contratos de servicios y suministros en vigor, normas internas de personal, estado de procedimientos de estabilización, solicitudes del personal sin resolver en otro otros.

Respecto al cifrado de recursos, cargas y débitos debe destacarse la existencia de una deuda mantenida por el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, por impago de cuotas anuales a la MSAU por prestación de servicio, que asciende a 10.501,34 euros y para el que existe un acuerdo de pago del año 2013 que ha sido incumplido. De acuerdo con la documentación remitida por la Mancomunidad, dicha deuda ha sido reclamada anualmente al Ayuntamiento de Torremocha, entendiéndose por tanto que no existe prescripción de la misma conforme al artículo 1.773 del Código Civil. Se trata por tanto de un derecho que se transferirá a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte como sucesor de la MSAU.

Asimismo, y dadas las subvenciones en vigor recibidas por la Mancomunidad, se constata la existencia de deudas previsibles, tal y como se indica en el propio informe, así como aquellas de difícil previsión e indeterminadas hasta el momento de justificación de dichas subvenciones, que se producirá una vez extinguida la Mancomunidad.

D) Aprobación de la liquidación y acuerdo de disolución definitiva (artículo 30.4 de los Estatutos): se remite Acta de Pleno celebrado el día 17 de septiembre de 2024, suscrita por el Secretario de la Mancomunidad en la que consta Acuerdo, adoptado por mayoría cualificada, de aprobación de la disolución definitiva de la MSAU, en virtud del informe-propuesta de liquidación de la Comisión liquidadora, celebrada el día 12 de septiembre de 2024 y aportado al Pleno.

IV. Conclusión

El procedimiento de disolución tramitado por la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte cumple, en términos generales, las especificaciones exigidas por la legislación vigente, y se ha cumplido la tramitación exigida por la normativa aplicable junto con las previsiones Estatutos, por lo que procede emitir Informe Favorable de Legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.

Sin perjuicio de lo anterior, debe observarse que, dado que el plazo de justificación y liquidación de las subvenciones otorgadas a favor de la MSAU puede producirse con posterioridad a su disolución, deberá ser la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, como sucesora de la MSAU, quien lleve a cabo dichas actuaciones y responda de las posibles obligaciones que se deriven de estas.

Asimismo, y previamente a su disolución, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte deberá comunicar formalmente a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, la existencia de la deuda existente con el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, a efectos de que pueda ejercer las acciones oportunas para su reclamación.

Finalmente, a efectos de dar continuidad a las líneas de subvención en vigor, la disolución de la Mancomunidad se producirá con efectos de fecha de 31 de diciembre de 2024, manteniendo hasta entonces su actividad».

Visto el expediente tramitado por la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte y el Informe-propuesta emitido por el Área de Régimen Jurídico Local, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de fecha 8 de noviembre de 2024, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid relativo a la emisión de informe favorable al procedimiento de disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, integrada por los municipios de la Acebeda, Alameda del Valle, Atazar, Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robregordo, Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco, Vellón, Villa de Rascafría-Oteruelo, Villavieja del Lozoya.

Segundo

Acordar que el presente acuerdo de disolución producirá efectos con fecha de 31 de diciembre de 2024.

Tercero

Acordar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de disolución de la Mancomunidad, a todos los efectos.

Cuarto

Notificar esta Orden al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, así como a los Sres./as Alcaldes/as integrantes de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/18.854/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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