Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241127-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero. 1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dña. Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) con N.I.F Q2866009J y domicilio social en Madrid, calle Almagro, n.o 2; en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 30 de mayo de 2022 y la escritura de elevación a públicos de acuerdos de dicho colegio efectuada el 8 de junio de 2022 por la Notario Dña. Susana Ortega Fernández, número de protocolo 1044.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribieron en fecha 26 de octubre de 2020 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

II. Que el convenio dispuso una vigencia de un año, desde el día 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, habiendo sido objeto de prorrogas sucesivas. La última adenda de prórroga fue suscrita el 27 de marzo de 2024 con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una modificación para la adecuación de las cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).

IV. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).

ACUERDAN

Segundo

Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio

Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

“La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro que la represente.

El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del Convenio se ha estimado en cuatrocientas ocho, por lo que el importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad de veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro (24.684) euros”.

El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Tercero

Efectos de la adenda de modificación parcial

La modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—La Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Marta Balenciaga Arrieta.

(03/18.640/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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