Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241127-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

14
ORDEN conjunta de 12 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, ampliando la cobertura de la referida colaboración.

Con fecha 29 de julio de 2022, se firmó entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Sanidad la Orden conjunta por la que se estableció el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (GERA), con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura.

La incorporación de personal sanitario al helicóptero del referido grupo especial ha supuesto, por un lado, la realización de una valoración que permita establecer los tiempos y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y, por otro lado, la posibilidad de ofertar los cuidados de enfermería, que incluyen la administración de fármacos ajustándose a la norma de prescripción establecida, especialmente en analgesia y sedación. También ha originado tal como se proyectó, el seguimiento sanitario del paciente desde los primeros momentos del rescate.

La puesta a disposición de este personal sanitario al grupo especial de rescate en altura del cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid ha redundado en una mejor atención de las víctimas que necesitan una primera asistencia sanitaria, vital en muchas ocasiones, por lo que la comisión interdepartamental ha valorado la conveniencia de ampliar la cobertura del servicio para prestarse de lunes a domingo todos los días del año aumentando de 6 a 7 los efectivos disponibles, contribuyéndose de esta forma a seguir trabajando en la mejora de las labores de rescate prestadas a la ciudadanía.

Actualmente, las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y coordinación de emergencias están atribuidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente de derecho público adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias en virtud del artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, ejerce las competencias en dichas materias atribuidas a la Comunidad de acuerdo con el artículo 29 de la misma Ley.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del mencionado Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, y el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONEN

Primero

Modificación de la Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

La Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del dispongo segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, pondrá a disposición del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), en régimen de comisión de servicios, el personal enfermero/a necesario para disponer de un recurso sanitario en el helicóptero del GERA durante todos los días del año, de lunes a domingo. Este personal reunirá las características y prestará el servicio en las condiciones que se determinan en el anexo I”.

Dos. Se modifica el apartado 5 del dispongo segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. La uniformidad de este personal sanitario, así como el material fungible y de farmacia, será aportado por el SUMMA 112. En caso de no estar dentro del catálogo de compras del SUMMA 112, por ser material específico, será aportado por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del dispongo tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, gestionará la formación específica, así como la participación del personal sanitario en cuestión, en los cursos de formación técnica en montaña, tanto la formación básica como la complementaria. En el anexo II a esta orden, se detalla un programa de referencia de los cursos a realizar, diferenciando unos módulos básicos de otros complementarios”.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Se seleccionarán hasta un máximo de 7 efectivos para participar en el Grupo. A efectos de evitar una alta rotación que repercuta negativamente en la integración de este personal en el Grupo y maximice el rendimiento de la formación y maniobras llevadas a cabo, el personal seleccionado deberá comprometerse por el tiempo que en la convocatoria del proceso de selección se haya establecido”.

Cinco. Se incorpora un dispongo séptimo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Séptimo.

Consejería competente.

Las referencias establecidas en la presente orden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias”.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris.—La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.

(03/19.155/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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