Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241126-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Garganta de los Montes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2024 sobre la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leñas de hogares y vecinales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO DE LEÑAS DE HOGAR EN MONTES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

Habida cuenta de la necesidad de regular el aprovechamiento de leñas de hogares y vecinales con el objetivo de que cualquier hogar de Garganta de los Montes pueda tener acceso al sorteo de una suerte de leña siempre que se cumplan los requisitos necesarios previa petición y abono de la tasa correspondiente, este Ayuntamiento dispone:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación y la tasa por aprovechamiento de leñas vecinales, que se regirá por la presente ordenanza reguladora y fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido 2/2004.

Art. 2.o El objeto de esta ordenanza es regular el aprovechamiento de leñas en montes pertenecientes a la localidad de Garganta de los Montes y el posterior sorteo o distribución de las suertes o lotes de leña de hogar mediante la autorización y condiciones que disponga el Ayuntamiento.

Art. 3.o El establecimiento de las condiciones por las que se tendrá derecho a una suerte de leña corresponde a la Corporación Municipal de Garganta de los Montes atendiendo en cuanto a dicho aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública a las prescripciones técnicas que corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a las manifestaciones de sus Agentes Medioambientales en el ejercicio de su competencia.

Art. 4.o Corresponderá al Ayuntamiento de Garganta de los Montes como adjudicatario genérico del aprovechamiento y titular de los montes de su propiedad, la dirección, control y gobierno del aprovechamiento regulado por esta ordenanza.

Art. 5.o 1. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes fijará anualmente el lugar y volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades de los montes pertenecientes a la localidad, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno de forma motivada por el Ayuntamiento previos los informes correspondientes del personal cualificado que se estimaran por convenientes.

2. El Ayuntamiento de Garganta de los Montes velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de leñas de hogar de los montes pertenecientes al mismo, haciendo compatible este aprovechamiento con su carácter social.

Art. 6.o Los lotes o suertes de leña de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento de Garganta de los Montes deberán ser disfrutados de forma directa por sus adjudicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta dado que se trata de leñas de hogar correspondiendo a inmuebles residenciales de la localidad.

Art. 7.o 1. Solamente se podrá adjudicar una suerte de leña por solicitante y hogar, entendiéndose éste como el inmueble vividero habilitado como residencia habitual del solicitante empadronado incluyéndose sus convivientes.

2. Excepcionalmente se podrán adjudicar por parte del Ayuntamiento de Garganta de los Montes un número mayor de suertes de leña sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior a solicitudes que atendiendo al carácter social de la petición se considere por el Ayuntamiento de forma motivada.

3. También de forma excepcional el Ayuntamiento de Garganta de los Montes podrá reservarse el derecho a la adjudicación propia de determinados lotes de leña provenientes de montes de su pertenencia para fines de utilidad general.

4. Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales, no se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.

Art. 8.o Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las personas interesadas que hayan entregado debidamente cumplimentada en las dependencias municipales la solicitud de aprovechamiento en tiempo y forma al efecto y que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado con capacidad de obrar.

b) El solicitante deberá estar en el Padrón Municipal en el domicilio residencial por el que se solicite suerte de leña con una antigüedad mínima de 2 años anterior a la fecha de solicitud.

c) Que el solicitante y convivientes se hallen al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y carecer de deudas pendientes de cualquier índole relacionadas con el inmueble residencial objeto de leña de hogar de las que resultare beneficiario este Ayuntamiento.

d) Que el solicitante haya abonado la tasa de aprovechamiento de leñas, así como la fianza correspondiente, en el tiempo y forma que se establezca pública y anualmente por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.

e) Que el solicitante figure en lista de sorteo que a tal efecto publique el Ayuntamiento mediante anuncio o bando de Alcaldía al efecto.

Art. 9.o El mero pago de la tasa de aprovechamiento de leña de hogar no supondrá adquisición del derecho a dicho aprovechamiento puesto que éste vendrá regulado por lo estipulado en la presente ordenanza. Una vez realizado el ingreso correspondiente en concepto de tasa por aprovechamiento de leñas de hogar no cabrá su devolución en ningún caso, por lo que los solicitantes deberán examinar si previamente cumplen con los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la adjudicación del aprovechamiento de leñas de hogar objeto de la presente ordenanza.

Art. 10.o Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas del oportuno comprobante de ingreso. En la solicitud de aprovechamiento de leña de hogar deberán constar obligatoriamente los siguientes datos:

— Nombre, apellidos y DNI del solicitante en el caso de personas físicas o la denominación de la entidad en caso de personas jurídicas.

— Domicilio del solicitante, que será el mismo del aprovechamiento, a efectos de notificaciones.

— Teléfono, fax o e-mail del solicitante.

Art. 11.o 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas por el aprovechamiento de leñas de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas en caso de arrendamiento.

3. Responderán en todo caso solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley.

4. General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

5. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 12.o En general no se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o por razones humanitarias o de índole social motivadas por el Ayuntamiento en pleno.

Art. 13.o Anualmente durante el último trimestre de cada año se realizará la labor de marcar las suertes de leña de hogar correspondientes al año. Una vez efectuado el marcaje del número de suertes de leña de hogar en volumen suficiente para atender a su vez al número de solicitudes que cumplan con los requisitos necesarios para su adjudicación por parte del Ayuntamiento de Garganta de los Montes se procederá públicamente al sorteo de los lotes correspondientes, realizando anuncio oficial final de adjudicatarios en el mismo orden de entrada de solicitudes donde constará el nombre y apellidos del adjudicatario, el domicilio adscrito para el aprovechamiento de leña de hogar y el número de suerte adjudicada.

Art. 14.o 1. La suerte adjudicada deberá ser cortada y retirada del monte o de la finca designada antes del 31 de marzo del año siguiente, conforme a la autorización y prescripciones técnicas que conceda el servicio correspondiente de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios del aprovechamiento anual de leña de hogar están obligados a recoger la leña y los restos derivados de la misma, no pudiendo ser almacenados éstos ni tampoco el mismo lote de leña, en caminos, pistas forestales, calles públicas o lugares que puedan interrumpir el paso permanente y deberán seguir fielmente las directrices que les indiquen tanto los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Madrid como miembros en activo del Ayuntamiento.

2. El adjudicatario o adjudicataria está obligado a la extracción de la totalidad de los productos señalados y que le hubieran sido adjudicados, dentro del período establecido.

3. La renuncia por parte del adjudicatario o adjudicataria a la extracción de la suerte, salvo caso de fuerza mayor.

4. En el caso de causa justificada y durante la primera anualidad de esta sanción, se dejará en reserva el aprovechamiento forestal que le había sido asignado, pudiendo ser recuperado por el adjudicatario o adjudicataria, quedando así corregida la situación que generó la sanción.

5. Derribar árboles que no estén marcados será un hecho sancionable tanto por el servicio de montes de la Comunidad de Madrid como por el propio Ayuntamiento.

6. Transcurrido el plazo concedido para la extracción, los productos señalados y no extraídos quedarán a disposición de la entidad titular del monte, perdiendo el adjudicatario o adjudicataria todo derecho sobre los mismos, sin derecho a indemnización.

7. Durante el aprovechamiento se recogerán todos los desperdicios generados (latas de aceite, botellas, etc.) dejando en todo momento el monte limpio.

8. Será responsable del incumplimiento de tales circunstancias observadas en el presente artículo el beneficiario de suerte de leña de hogar y su asignación de inmueble que figure relacionado mediante anuncio del Ayuntamiento del sorteo al efecto.

Art. 15.o A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente de esta ordenanza, se incautará la fianza depositada al efecto y se le denegará la concesión de cualquier aprovechamiento municipal durante los cinco años siguientes tanto a los titulares como a los domicilios asignados en petición de suerte de leña de hogar. Además, perderán todo derecho sobre el lote que les hubiera correspondido revertiendo el aprovechamiento al Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

TÍTULO II

CUOTA TRIBUTARIA

Art. 16.o.

— En el caso de que el corte de leña se realice por los agentes públicos y se deposite en lotes para su sorteo en finca municipal, la cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de leñas vecinales para suertes de hogar consistirá en una cantidad fija al año de 100,00 euros.

— En caso de que el adjudicatario deba proceder a la tala y poda de las suertes marcadas en los montes públicos por los Agentes Forestales, no procederá el pago de tasa.

— En ambos casos, se establece una fianza de 100,00 euros que será devuelta a los adjudicatarios una vez comprobado el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Garganta de los Montes, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/18.822/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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