Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241126-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Garganta de los Montes. Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento pastos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2024, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de pastos de fincas cerradas de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN PASTOS

Artículo 1.o Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el 41.a), ambos de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el canon por el aprovechamiento y explotación de las fincas rústicas de propiedad municipal en régimen de pastos, que no estén incluida en los pastos comunales.

Art. 2.o Aprovechamiento de pastos.—1. Para el aprovechamiento de los pastos se indicarán anualmente las fincas de propiedad municipal que se ofrecerán para este fin.

2. El año de aprovechamiento de pastos empezará el 1 de junio de cada año, finalizando el 31 de julio del año siguiente.

3. Queda terminantemente prohibido el subarriendo de los pastos que se tengan adjudicados, por lo que todo ganado que paste en cada finca ha de ser propiedad del que figure como titular del arriendo.

4. Para la debida adjudicación, el Ayuntamiento relacionará todas las fincas, abriendo un plazo para que los interesados en su aprovechamiento presenten oferta, que será adjudicada mediante subasta.

Art. 3.o Condiciones que deberán cumplir los interesados.—El solicitante deberá estar empadronado en el municipio, con una antigüedad mínima en el municipio de dos años y ostentar la condición de ganadero, que acreditará mediante el código de explotación ganadera.

Cada solicitante podrá solicitar el aprovechamiento de una o más fincas.

Art. 4.o Condiciones de adjudicación.—Si el Ayuntamiento necesitase alguna de estas fincas, lo pondrá en conocimiento del adjudicatario, quedando anulado el disfrute sin indemnización alguna.

Las mejoras, como abrevaderos, que se puedan realizar serán por cuenta del adjudicatario.

Los posibles daños ocasionados por el ganado en los cerramientos serán por cuenta del adjudicatario.

Art. 5.o Obligados al pago.—Están obligados al pago del canon regulado en esta ordenanza los adjudicatarios de las fincas rústicas de propiedad municipal.

Art. 6.o Causas de cese del aprovechamiento.

a) Cuando el adjudicatario incida en apremio por falta de pago, en cuyo caso podrá ser cesado en la concesión.

b) Cuando cualquier arrendatario deje de ser vecino por causar baja en el padrón municipal de habitantes, cesará en el disfrute o aprovechamiento de los pastos o parcelas que tuviera adjudicadas, sin derecho a indemnización de ninguna clase y pasando a la potestad municipal las parcelas de los que fuera arrendatario.

c) Cuando el Ayuntamiento decrete la supresión de la adjudicación por causas suficientemente motivadas.

d) La utilización de las fincas para cualquier otro uso que no sean estrictamente el de aprovechamiento de pastos.

Art. 7.o Cuantía.—La cuantía del canon regulado en esta ordenanza será fijada en las tarifas siguientes:

1. Por cada finca municipal a la que se opte, se pagará al año la cantidad mínima de 5,00 euros, cifra que queda fijada como precio de salida de la subasta (en caso de empate en el precio ofertado, la adjudicación se realizará por sorteo).

2. Por cada finca municipal a la que se opte, se abonará una fianza de 100,00 euros, que será devuelta al término del aprovechamiento anual y que responderá del cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Garganta de los Montes, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/18.817/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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