Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241121-76

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza recogida residuos

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2024, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nivel de calidad de vida en un municipio está íntimamente relacionado con los servicios que gestionan los residuos generados por su actividad diaria.

La base legal de esta Ordenanza se encuentra en el artículo 45 de la Constitución Española, que establece el derecho de todos a un medio ambiente adecuado para el desarrollo humano, así como la obligación de cuidarlo. Las autoridades públicas tienen la responsabilidad de promover el uso racional de los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida, así como preservar y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad comunitaria.

La presente Ordenanza de Residuos se aprueba en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta normativa europea impone nuevas responsabilidades a los Estados miembros en la gestión de residuos, buscando proteger el medio ambiente y la salud humana a través de la prevención de la generación de residuos y el fomento de la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

La Ordenanza se adapta a los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851, ajustando las obligaciones y medidas de dicha normativa al contexto local del municipio. Así, se pretende facilitar la transición hacia una economía circular, gestionando los residuos de manera sostenible y reduciendo su impacto en el entorno urbano y natural.

Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, asigna al municipio la responsabilidad de gestionar los residuos sólidos urbanos en el ámbito del medio ambiente urbano; y según el artículo 26.1.a) de esta ley, se deben garantizar los servicios de recogida de residuos.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, señala en su artículo 12.5 las competencias de los Entes Locales en materia de residuos.

Esta regulación responde a la necesidad de establecer un sistema de gestión de residuos que fomente su minimización, reutilización y reciclaje, apoyándose en una adecuada recogida selectiva y separación en origen, con el objetivo de invertir la tendencia actual y asegurar una gestión responsable de los residuos en todo el proceso, sin afectar la calidad de vida ni la salud humana, ni comprometer el medio ambiente.

De acuerdo con los mencionados preceptos legales y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se plantea esta Ordenanza.

Todo esto justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con la obligación de actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Santa María de la Alameda, con el fin de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que dicten para su interpretación o desarrollo.

4. Serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes residuos:

Residuos municipales:

a) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

b) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Residuos domésticos:

Son residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Art. 2. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.—No serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes residuos:

— Residuos comerciales no peligrosos: Son residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

— Residuos comerciales peligrosos: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

Tendrá la consideración de peligroso aquel residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

— Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

Art. 3. Régimen jurídico.—El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:

— Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

— Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

— Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

— Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

— Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

— Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Página 9 de 66 Decreto 27/2021, de 19 de enero).

— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).

Art. 4. Prestación del servicio de recogida de residuos.—En el marco de las competencias municipales y con el objetivo de garantizar un manejo eficiente y sostenible de los residuos se establece que la gestión de los servicios será llevada a cabo de manera directa por el Ayuntamiento, mediante las formas de gestión previas en la legislación sobre régimen local.

Art. 5. Financiación.—Por la prestación del servicio de recogida previsto en esta Ordenanza y para su financiación, se deberá abonar la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario, según lo establecido en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento fijará en las ordenanzas fiscales la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos. Las personas usuarias abonarán la tasa de acuerdo con lo que disponga la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 6. Obligaciones.—La ciudadanía está obligada a:

a) Separar los residuos y depositarlos en el interior de los contenedores o de los puntos de recogida establecidos al efecto.

b) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de los contenedores.

c) Las fracciones orgánica y resto se depositarán en bolsas perfectamente cerradas mediante nudos, lazos o cintas adhesivas.

d) Una vez utilizado el contenedor, las tapas o puertas deberán quedar correctamente cerradas.

Art. 7. Prohibiciones.—Con el fin de garantizar ciertas normas esenciales de conducta y cuidado, están prohibidas las siguientes actividades:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes de los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en un contenedor lleno, provocando su desborde. En su caso, deberán desplazarse al más próximo, en ningún caso se abandonarán los residuos en la calzada o acera.

c) Depositar residuos de naturaleza distinta para la que está diseñado el contenedor.

d) Depositar en el contenedor material en combustión, en caso de verter cenizas, previamente deberán ser apagadas y enfriadas.

e) Impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. Prohibiéndose expresamente el estacionamiento de vehículos en los lugares que impidan o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.

f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcarlos, deteriorarlos o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

g) La incineración de residuos.

TÍTULO II

Del servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

Art. 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos y otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 9. Modalidades del servicio de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título.

a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de residuos municipales a través de contenedores debidamente identificados para cada fracción de residuos o, en su caso, otros sistemas que se puedan establecer. Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil.

b) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

c) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.

Art. 10. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

Art. 11. Contenedores.—1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:

a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.

3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.

Capítulo II

Disposiciones sobre recogida separada

Art. 12. Recogida separada.—Para facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valoración de los residuos, estos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

Se considera recogida separada cuando el flujo de residuos se mantiene por separado según su tipo y naturaleza, para facilitar la aplicación de un tratamiento específico.

Para favorecer la recogida separada de residuos, los residuos domésticos deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación de acuerdo a los principios del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) Papel y cartón.

b) Plástico y envases ligeros.

c) Vidrio.

d) Biorresiduos.

e) Textiles.

f) Aceites de cocina usados.

g) Residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).

h) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas de las anteriores fracciones.

Art. 13. Recogida separada de residuos de papel y cartón.—Los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas en forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.

Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos en la fracción resto.

Art. 14. Recogida separada de residuos de plástico y envases ligeros.—Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el artículo 2.m) del Real Decreto 1055/202223, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).

En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases.

Art. 15. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.

Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.

Art. 16. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y comunitario.—Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:

a) Realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método30.

b) Depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).

Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.

Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.

Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la normativa estatal y autonómica.

Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.

Art. 17. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados:

— En el contenedor identificado a tal fin.

— En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

— Mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor.

Art. 18. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos a través de su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Art. 19. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada44, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:

a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

c) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.

2. En todo caso el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza.

Art. 20. Recogida especial de colchones.—1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza.

Art. 21. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.

d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.

2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Art. 22. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 23. Recogida separada de residuos textiles.—Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.

Art. 24. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como “Fracción resto” y con el color gris).

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los derrames.

Art. 25. Punto limpio.—1. Se entiende por Punto Limpio la instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde recogen de forma separada los residuos domésticos. La regulación del punto limpio fijo y/o móvil se hará por la Ordenanza correspondiente.

2. En el punto limpio del Ayuntamiento podrán depositarse los siguientes tipos de residuos:

a) Aceites de cocina usados.

b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.

k) Residuos de envases a presión.

l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).

m) Residuos domésticos peligrosos.

n) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1419/2005.

o) Colchones.

p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza.

3. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.b) siguiente.

4. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

5. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.

Art. 26. Separación en origen en establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.—1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida, deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.

Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.

2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

En el caso de los biorresiduos, estos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.

4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.

5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las licencias y permisos y otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Capítulo III

Disposiciones sobre determinados residuos

Art. 27. Residuos domésticos peligrosos.—1. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrán la consideración de peligrosos aquellos residuos que presentan una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de dicha Ley, así como aquel que sea calificado como tal por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

2. El Ayuntamiento proporcionará los medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que presenten características de peligrosidad:

a) En el punto limpio, fijo o móvil.

b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 28. Residuos comerciales no peligrosos.—1. Se consideran residuos comerciales no peligrosos aquellos generados en el desarrollo de actividades comerciales, oficinas, servicios y cualquier otra actividad no industrial, que no presentan características de peligrosidad y que son asimilables a residuos domésticos.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos y el Ayuntamiento colaborarán activamente para asegurar una gestión eficiente y sostenible, promoviendo prácticas responsables y el cumplimiento de la normativa vigente.

3. Los productores comerciales pueden adherirse al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, beneficiándose de la infraestructura y organización del Ayuntamiento.

El servicio incluirá la provisión de contenedores específicos, la recogida periódica de los residuos según los horarios y frecuencias establecidas, y el tratamiento adecuado de los mismos.

Asimismo, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberán acreditar documentalmente la correcta gestión ante el Ayuntamiento. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá remediarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el productor o poseedor hubiera podido incurrir.

TÍTULO III

Responsabilidades y régimen sancionador

Capítulo I

Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Art. 29. Responsabilidad.—1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.

Art. 30. Vigilancia e inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Art. 31. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 32. Infracciones.—1. Las infracciones y sanciones relacionadas con la gestión de residuos y suelos contaminados se regirán de acuerdo a los dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ordenanza se aplicará en todos los aspectos no contemplados específicamente por la mencionada ley.

2. Además de las infracciones previstas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, esta ordenanza establece las siguientes infracciones específicas, clasificadas en leves, graves y muy graves:

Infracciones Leves:

a) Abandonar pequeños residuos en la vía pública, tales como colillas de cigarrillos, envoltorios de alimentos o pequeños papeles.

b) No separar correctamente los residuos en origen cuando la infracción no sea reiterada.

c) Volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

d) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

e) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación.

Infracciones Graves:

a) Depositar residuos voluminosos, como muebles o electrodomésticos, fuera de los puntos de recogida establecidos.

b) Verter residuos en áreas no autorizadas, como parques, jardines, ríos o zonas naturales protegidas.

c) La obstrucción de la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.

e) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas de las previstas.

f) Reiterar conductas tipificadas como infracciones leves en un plazo de seis meses.

g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Infracciones Muy Graves:

a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.

c) Realizar vertidos incontrolados que puedan afectar a la salud pública o al medio ambiente, incluyendo vertidos en cuerpos de agua o suelos no preparados.

d) Reiterar conductas tipificadas como infracciones graves en un plazo de doce meses.

3. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

— Las infracciones leves prescribirán a los seis meses.

— Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

— Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

Art. 33. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se sancionarán en los términos y cuantías previstos por la misma norma.

2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías. Artículo 141.

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Art. 34. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022 para aquellas infracciones.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 35. Procedimiento.—1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será el establecido en el título IV la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios del Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, será de aplicación el procedimiento señalado en la citada norma.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero 2024), aprobada por acuerdo del Pleno de 1 diciembre de 2023, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento, aprobado en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 25/10/2024, entrará en vigor a los 15 días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda, a 7 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/18.430/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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