Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241121-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Anuncio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID urgente y tablón de edictos para la exposición pública del acuerdo del Pleno sobre la aprobación provisional del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se pone en conocimientos de los interesados que ha sido aprobado provisionalmente, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de noviembre del presente año, el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante el plazo de 30 días hábiles.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente durante el indicado plazo de 30 días hábiles, que comenzarán a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas dirigidas a las oficinas de Tesorería/Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes pueden ser consultados durante el período de información pública, la página web municipal https://robledodechavela.eadministracion.es/home

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Donde dice:

«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,58 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».

Se modifica por estos otros:

«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,61 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».

Roledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/19.000/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241121-69