Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2024

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241120-32

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

32
ANUNCIO de 7 de noviembre de 2024, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Avenida de Asturias, número 4; 28029 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consejero-Delegado, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en adelante la Entidad Colaboradora), con CIF A28001352, con domicilio en avenida de Asturias, número 4, 28029 de Madrid y con dirección de correo electrónico para remitir notificaciones e informaciones sobre el presente convenio (omitido).

De otra parte, la Rectora Magnífica, de la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante la UAX), reconocida por Ley 9/1993, de 19 de abril, con domicilio en avenida de la Universidad, número 1, 28691 de Villanueva de la Cañada (Madrid) y con dirección de correo electrónico para remitir notificaciones e informaciones sobre el presente convenio (omitido).

EXPONEN

1.o Que la Entidad Colaboradora es una Compañía que está interesada en colaborar con la UAX poniendo, sin contraprestaciones económicas, sus medios humanos y materiales para la docencia prevista en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster de la UAX, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, que se concretarán en el Anexo correspondiente.

2.o Que la UAX, en consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el art. 2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común.

3.o Que UAX está interesada en utilizar los medios humanos y materiales de la Entidad Colaboradora para la docencia prevista en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster de la UAX, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, que se concretarán en el Anexo correspondiente.

4.o Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para otorgar este

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

Por medio del cual, y al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), se establece el marco de las relaciones entre las instituciones para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio, en las instalaciones de la Entidad Colaboradora y lo suscriben con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

La Entidad Colaboradora permitirá a la UAX que los estudiantes de Grado y Máster de la Universidad Alfonso X el Sabio realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones de aquella sitas en Madrid, a cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.

En virtud del presente Convenio, en los términos que a continuación se establecen la Entidad Colaboradora adquiere la condición de Entidad Colaboradora con la Universidad Alfonso X el Sabio durante la vigencia del mismo.

Segunda

La oferta de prácticas deberá realizarse en atención al contenido del artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, conteniéndose, en la medida de lo posible, la siguiente información:

“a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar”.

Tercera

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2028, prorrogable previo acuerdo expreso y por escrito de las partes. A efectos de este Convenio, se entiende por año académico el que transcurre entre el primero de septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente. La pérdida de vigor del presente Convenio surtirá sus efectos a medida que los estudiantes asignados a prácticas en la Entidad Colaboradora finalicen sus estudios de Grado y Máster, de acuerdo con la duración legalmente prevista para los mismos.

La UAX y la Entidad Colaboradora podrán rescindir anticipadamente el presente convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso, las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro del período de prácticas de los estudiantes asignados que ya hubiere comenzado en el momento de la denuncia.

Cuarta

El personal de la Entidad Colaboradora desarrollará su colaboración con la UAX durante los períodos lectivos que se establezcan por el Rector para cada año académico, sin perjuicio de su trabajo ordinario en la Entidad Colaboradora.

Quinta

La colaboración con la UAX del personal de la plantilla de la Entidad Colaboradora se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas a la que se refiere la estipulación sexta más abajo desarrollada. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permita, para la impartición de las clases teóricas y prácticas del Plan de Estudios oficiales de Grado y Máster de la UAX.

La duración del período de prácticas externas que los/as alumnos/as realicen en la empresa Metro de Madrid, S. A., a los efectos de completar su formación se determinará en cumplimiento del contenido del artículo 5 del RD 592/2014.

Sexta

La Entidad Colaboradora queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto de los mencionados estudiantes cuyas prácticas tiene la consideración exclusiva de académicas. En consecuencia, no quedan establecidas en ningún caso relaciones laborales o de servicios entre los estudiantes y la Entidad Colaboradora.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda (Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UAX.

Los estudiantes en prácticas disfrutarán durante la realización de aquéllas del régimen de permisos que se detalla a continuación:

— El tiempo necesario para la realización de ejercicios o pruebas de evaluación de las asignaturas en las que estuvieren matriculados.

— El tiempo necesario para la realización de las tareas representación y/o participación, previa comunicación por parte del estudiante con antelación suficiente a la Entidad Colaboradora.

— Cualquier otro permiso fijado por la normativa vigente.

Los estudiantes en prácticas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente están acogidos a la cobertura del Régimen General del Seguro Escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes, de conformidad con la legislación vigente. Los mayores de 28 años y los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero, a los que no cubre el seguro escolar, deberán suscribir una póliza de accidentes.

Durante la duración del presente Convenio, además, la UAX mantendrá en vigor una póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas.

Los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero deberán mantener en vigor una póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones cometidas durante la realización de aquellas, así como los riesgos que para ellos puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.

Séptima

El alumno se comprometerá a cumplir todas las obligaciones previstas en el artículo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, pudiendo acordarse la finalización anticipada de las mismas ante el incumplimiento de tales requisitos.

De otro lado, Metro podrá dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno, renuncia expresa del alumno o la imposibilidad de Metro o de la Universidad Alfonso X para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

Los estudiantes de la UAX que realicen sus prácticas en la Entidad Colaboradora habrán de someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina de ésta, además de las que tenga establecidas aquélla. La Entidad Colaboradora informará a los estudiantes en prácticas sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas se resolverán en el seno de una comisión mixta paritaria, cuyos miembros serán nombrados a tal efecto por las partes firmantes del presente convenio.

Con el fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas que se llevan a cabo en la Entidad Colaboradora donde se establece su período de prácticas, la UAX acordará con la Dirección de la Entidad Colaboradora antes del comienzo de cada curso, una programación de las prácticas a realizar, especificando sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final del tutor de prácticas, relación de los responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales de la Entidad Colaboradora.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el Anexo correspondiente.

Las actividades fundamentales a desarrollar serán las que se fijen en el Anexo correspondiente.

En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de Grado o Máster correspondientes.

La Entidad Colaboradora proporcionará a los estudiantes un certificado de las prácticas realizadas y su duración.

Octava

De acuerdo con el Rector de la UAX, la Dirección de la Entidad Colaboradora designará de entre el personal de su plantilla a un tutor de prácticas, quien participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de aquellas prácticas dentro del Centro.

La designación del tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico se realizará de conformidad con el contenido del artículo 10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Serán además sus funciones:

— Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones de la Entidad Colaboradora.

— Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.

— Realizar y remitir a la UAX el informe final, a la conclusión de las prácticas.

— Participar en la organización del contenido científico de los cursos y seminarios.

— Proponer a la UAX la asistencia de profesores invitados y conferenciantes; y.

— Vigilar y evaluar el contenido de los programas de investigación en las titulaciones superiores de la UAX relacionadas con el campo de actividad que tenga establecidas.

Novena

El tutor académico ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el reconocimiento efectivo de su actividad académica, a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas a tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

El tutor designado por la Entidad ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por la Universidad Alfonso X; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.

Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UAX. La UAX pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas.

Décima

La UAX expedirá certificación de su labor académica a los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio.

Igualmente, los referidos profesionales de la Entidad Colaboradora por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX, de carácter honorario.

Decimoprimera

Cada una de las Partes queda informada de que los datos personales de sus representantes legales o empleados incluidos en este Convenio, o aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la prestación de los Servicios, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual.

La base del tratamiento es la ejecución de la relación contractual (pues, sin este tratamiento, no sería posible llevarla a cabo). Los datos serán conservados por las Partes durante la vigencia de este acuerdo. Una vez alcanzada dicha finalidad, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal. Transcurridos dichos plazos, los datos serán destruidos.

Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a las Administraciones y Organismos Públicos competentes, a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades desarrolladas.

Los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito dirigido a las siguientes direcciones:

— UAX (omitido).

— La Entidad Colaboradora (omitido).

Asimismo, si los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en su página web www.aepd.es o en la dirección calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.

Si, de forma excepcional, alguna de las Partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal en posesión de la otra parte, en cumplimiento de sus obligaciones previstas en este acto, se comprometen desde este mismo momento a cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD suscribiendo así el correspondiente Acuerdo de Acceso a Datos que se adjuntará como anexo al presente Convenio de manera indivisible.

En todo caso, las Partes acuerdan que, para la correcta ejecución del presente Convenio, se deberán comunicar de manera recíproca datos personales de los estudiantes de la UAX. Dicha comunicación se regulará mediante el Contrato de Cesión de Datos incorporado como Anexo al presente Convenio y así denominado.

Decimosegunda

En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante (en adelante, los “Resultados”), la Entidad Colaboradora será considerada como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

En la medida en que alguno de estos Resultados sea patentable o registrable, la Entidad Colaboradora tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.

Decimotercera

Las Partes expresamente acuerdan y aceptan a todos los efectos legales prestar su consentimiento a la celebración del presente documento mediante Firma Digital, realizándose a través de un tercero de confianza que dejará constancia de la aceptación de las Partes a los términos y condiciones del presente Acuerdo.

Para este proceso, las Partes utilizarán en todo momento un tercero de confianza reconocido y con validez en la Unión Europea, por lo que las Partes declaran que los sistemas de certificación utilizados para la Firma Digital del presente documento son válidos y adecuados para registrar y archivar el correspondiente consentimiento prestado por cada Parte.

Como consecuencia de lo anterior, las Partes aceptan y reconocen que la Firma Digital del presente documento sustituye a todos los efectos a la firma manuscrita.

Decimocuarta

Para cualquier cuestión derivada de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten, con renuncia a su propio fuero, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento el 4 de noviembre de 2024.

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/18.351/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID

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