Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241119-89

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE

OFERTAS DE EMPLEO

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Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Presidencia número 194/2024, de fecha 31 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Psicóloga de adultas perteneciente al Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG) de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, mediante concurso-oposición, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGA DE ADULTAS PERTENECIENTE AL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN RÉGIMEN LABORAL, CON CARÁCTER FIJO Y A TIEMPO COMPLETO, EN ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “EL ALBERCHE” (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Psicóloga de adultas adscrita al Área de Igualdad y al Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG) de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, en régimen laboral fijo a jornada completa y en horario de mañana y tarde, según necesidades, y de lo estipulado en el acuerdo-convenio vigente.

La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al presente ejercicio del año 2024, aprobada por Decreto de Presidencia número 81/2024, de fecha 2 de junio de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de fecha 13 de junio de 2024, cuyas características y funciones serán, con carácter general, la puesta en práctica de programas y convenios llevados a cabo desde el Área de Igualdad y desde el PMORVG de esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche”, así como la elaboración, desarrollo y evaluación de programas en materia de prevención y sensibilización de la violencia de género y en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones básicas:

— Prestar atención psicosocial individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, así como con menores a su cargo y personas dependientes de ellas.

— Hacer evaluación psicológica y valoración de las necesidades de los casos.

— Diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de intervenciones grupales con mujeres usuarias del PMORVG.

— Mejorar las relaciones materno-filiares y dar pautas psicoeducativas a las mujeres víctimas de violencia de género.

— Registro de datos relativos a la intervención realizada con los casos atendidos en el recurso.

— Seguimiento y evaluación de las intervenciones realizadas en coordinación con el equipo del PMORVG.

— Coordinación con otros recursos que atienden a las mujeres víctimas de violencia de género, así como con el equipo multidisciplinar del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género.

— Realización de informes de intervención psicológica a petición judicial y para otros organismos.

— Elaboración de informes técnicos y memorias.

— Planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de acciones de formación, sensibilización y prevención en materia de violencia de género.

— Asesoramiento y seguimiento de las Órdenes de protección o resoluciones judiciales.

— En general cualesquiera otras tareas propias a la categoría del puesto que resulten necesarias y le sean encomendadas debido a razones de servicio.

Todo ello de acuerdo con las necesidades existentes en todo momento y según las instrucciones y organización establecidas por el equipo de gobierno de esta Mancomunidad.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es un contrato fijo a tiempo completo, regulado en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, estableciéndose un horario de trabajo de siete horas y media diarias de trabajo de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, según necesidades, y de lo estipulado en el Acuerdo-Convenio vigente.

La retribución bruta anual será de 24.479,84 euros que se hará efectiva en doce pagas iguales y en cuya cuantía ya se encuentran prorrateadas el pago de las pagas extraordinarias.

Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea así como los/las extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/las españoles/as.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado/a público/a.

e) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Psicología, o titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Tener el Máster de Psicología General Sanitaria o la habilitación sanitaria necesaria para el ejercicio de la profesión, especialidad clínica.

g) Tener acreditada una experiencia profesional de, al menos, un año en la atención e intervención con mujeres en situación de violencia de género.

h) Tener acreditada una formación especializada y específica de, al menos, 100 horas de formación en materia de violencia de género.

i) Estar en posesión del carné de conducir clase B1 y disponer de vehículo para desplazarse.

Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad:

https://mancomunidad-elalberche.sedelectronica.es

Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del DNI en vigor o, en su caso, pasaporte.

— Documento original o fotocopia compulsada de la titulación exigida: Licenciatura o Grado en Psicología, o titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada; Máster en Psicología Sanitaria o habilitación sanitaria/especialidad clínica.

— Currículum vitae de la persona aspirante, para valorar en la fase de concurso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la administración local, méritos académicos, actividades de formación realizadas, etc.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso considerando que sólo se valorarán aquellos méritos que tengan algún tipo de vinculación con el objeto de esta contratación y que queden perfectamente acreditados como consecuencia del examen directo de la documentación aportada. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el Tablón de Anuncios municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará de la misma forma establecida en el párrafo anterior. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Mancomunidad; los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidencia: Jefa de Servicio de Atención y Coordinación de la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

— Tres vocales: dos Psicólogas/os, tanto personal funcionario como laboral, pertenecientes a alguna Administración Pública así como la Coordinadora del PMORVG de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”.

El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación en la que, si persiste el empate, el asunto se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección.

Las personas aspirantes serán convocadas para los distintos ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados convenientemente con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias estas que serán apreciadas por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque la realización de los ejercicios tenga que dividirse en las sesiones que así lo requiera, debiendo asistir las personas aspirantes a todas a las que hayan sido convocadas.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:

— Concurso: 40 puntos.

— Oposición: 60 puntos.

Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 20 puntos y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases. Dicha valoración de las personas aspirantes se llevará a cabo, única y exclusivamente, por los méritos perfectamente acreditados y que se aleguen según el siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Titulaciones: por cada titulación distinta a la exigida inicialmente:

— Por poseer Titulación Universitaria (Licenciatura, Diplomatura o Grado) en materia social o Formación Técnica Superior relacionada con la Intervención Social: 3 puntos.

— Por estar en posesión de la Acreditación Profesional de Experto/a en Intervención Social, en vigencia, de la Comisión Nacional de Acreditación Profesional (CNAP): 2,5 puntos.

— Por cada Experto y Especialista Universitario que verse sobre materias directamente relacionadas con el puesto convocado, Violencia de Género, Promoción de la Igualdad, Salud Mental en todas las etapas evolutivas: 2,5 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por Titulación no podrá exceder de 8 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario e imprescindible aportar los originales o una copia compulsada de los correspondientes Títulos emitidos por los centros oficiales correspondientes.

b) Formación:

Por la asistencia y superación de cursos de formación y especialización en materia de violencia de género e igualdad de oportunidades, salud mental en todas las etapas evolutivas, coeducación e intervención social impartidos por organismos públicos o privados oficialmente reconocidos siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento y que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones descritas en la cláusula primera de estas bases, con un número de horas superiores al exigido inicialmente (100 horas de formación) y con la siguiente valoración:

— Por haber realizado cursos de entre 3 a 10 horas, 0,30 puntos por curso. Si el curso ha sido impartido por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” 0,40 puntos.

— Por haber realizado cursos de entre 11 a 20 horas, 0,50 puntos por curso. Si el curso ha sido impartido por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” 0,60 puntos.

— Por haber realizado cursos de 21 a 40 horas, 0,80 puntos por curso. Si el curso ha sido impartido por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” 0,90 puntos.

— Por haber realizado cursos de 41 a 90 horas, 1,20 puntos por curso. Si el curso ha sido impartido por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” 1,30 puntos.

— Por haber realizado cursos de más de 90 horas, 1,60 puntos por curso. Si el curso ha sido impartido por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” 1,70 puntos.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 12 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario e imprescindible aportar copia compulsada de los correspondientes certificados acreditativos de la asistencia y superación de los cursos de referencia debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas que hayan impartido dichos cursos en los que se indique la duración de los mismos. No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco el título exigido como requisito para el acceso a la presente convocatoria.

c) Experiencia profesional:

En las funciones propias de la plaza que se convoca por el período de tiempo que exceda del primer año:

— 0,55 puntos por cada mes completo de servicios prestados ocupando, como personal laboral o funcionario, la plaza de Psicóloga/o de Adultas del PMORVG de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”.

— 0,40 puntos por cada mes completo de servicios prestados ocupando, como personal laboral o funcionario, la plaza de Psicóloga/o de Adultas en otros PMORVG o recursos específicos de violencia de género de la Red de Recursos de la Comunidad de Madrid y/o del Ayuntamiento de Madrid.

— 0,25 puntos por cada mes completo de servicios realizados en puestos similares de atención a víctimas de violencia de género en el ámbito público y/o privado.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de 20 puntos.

Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito imprescindible aportar copia compulsada de los correspondientes contratos de trabajos desempeñados en las áreas de referencia o los justificantes oportunos debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado tales servicios indicando su duración. Asimismo, también será imprescindible aportar el correspondiente informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social así como toda aquella documentación que fuera oportuna a los efectos de acreditar fehacientemente los trabajos desarrollados y su duración. La documentación aportada que no especifique claramente los trabajos desarrollados, la vinculación de estos con el objeto directo de la presente contratación, la categoría profesional o la duración del trabajo desarrollado no será tenida en consideración a los efectos de la valoración de los méritos. En el caso de puestos de trabajo desarrollados a jornada parcial serán puntuados proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

Fase de oposición.

La fase de oposición, que será posterior a la del concurso y con carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos sobre la materia, así como la capacidad analítica de las personas aspirantes.

La fase de oposición consistirá en la realización de una única prueba de aptitud, eliminatoria y obligatoria para las personas aspirantes y que versarán sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el Programa recogido como Anexo II a estas bases específicas.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.

Las personas candidatas deberán acudir provistas del DNI en vigor o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

El único ejercicio de esta fase de oposición se calificará hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado que establece que: «el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente».

El ejercicio de la oposición tendrá el siguiente contenido:

Primer y único ejercicio: Resolución de dos supuestos de carácter práctico: este ejercicio versará sobre las actividades propias del puesto de trabajo a desempeñar y consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal y cuyo contenido estará directamente relacionado con los temas que se recogen en el Anexo II.

El Tribunal podrá acordar la lectura en sesión pública del ejercicio pudiendo formular a la persona aspirante, en su caso y por un período máximo de 20 minutos, cuestiones sobre dichos casos prácticos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos, valorándose aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El ejercicio tiene carácter eliminatorio y se calificará entre 0 y 30 puntos cada uno de los dos casos prácticos, siendo, por tanto, la puntuación total del ejercicio de 60 puntos. Será necesario para aprobar este ejercicio la obtención de una calificación mínima de 15 puntos en cada uno de los dos casos prácticos.

Octava. Calificación

La calificación final del presente proceso de selección será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de Concurso como en la fase de Oposición.

La calificación final del presente proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos tanto en la fase de Concurso como los obtenidos en la fase de Oposición, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso pueda ser aplicada para superar la fase de Oposición.

En caso de producirse empates en la puntuación total obtenida se dará prioridad:

1. En primer lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

2. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en segundo lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

3. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en último lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de formación de la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados/as y acreditación de requisitos exigidos

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad.

La persona aspirante propuesta aportará ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con las siguientes hasta que la plaza quede cubierta.

Décima. Constitución de una bolsa de empleo

Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para llevar a cabo la cobertura de esta plaza cuando pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante temporal ordenadas según la puntuación obtenida.

La persona integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase de la persona aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Undécima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de esta Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO II

TEMAS PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN

PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución Española. Garantías y tutelas de los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución.

2. Texto refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación, Clases de personal, Código de conducta de los empleados públicos, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de la administración. Situaciones administrativas.

3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El municipio. Organización y Competencias municipales: Órganos necesarios y complementarios. La Provincia: organización y competencias. El régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Relaciones Interadministrativas.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Otras Entidades Locales. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al Servicio de las Entidades Locales.

5. Régimen Local: Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La organización administrativa de la Mancomunidad de Servicios “El Alberche”.

PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Políticas de igualdad y para la erradicación de la violencia de género en el ámbito internacional: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas. La violencia sobre la mujer en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

2. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y recomendaciones. Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

3. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Concepto. Funcionamiento. Aplicaciones prácticas.

4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

5. Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

6. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

7. Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Definiciones. Dimensión y características. Prostitución y trata, vinculación con la violencia de género. Impacto y consecuencias psicosociales de la trata y la prostitución en las mujeres.

8. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Aspectos principales y cambios decisivos para los y las menores en situación de riesgo. Competencias y funciones de las Administraciones Públicas.

9. Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Qué es el Pacto de Estado. Principales ejes de actuación. Competencias administraciones locales.

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Derechos de protección. Aplicación práctica en la protección de datos en los Punto Municipales del observatorio regional de violencia de género de la comunidad de Madrid.

11. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

12. La violencia en el ámbito laboral. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Protocolos de prevención y actuación.

13. Conceptos básicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Patriarcado, sexo y género, roles y estereotipos de género. Igualdad formal, igualdad real. La construcción social de la desigualdad a través de los procesos de socialización.

14. El movimiento social feminista de reivindicación de derechos. Historia y evolución.

15. Educar en Igualdad. Modelos coeducativos de intervención con la infancia, adolescencia y juventud.

16. El lenguaje en la construcción de la identidad personal y social. Uso del lenguaje inclusivo y no sexista. Aplicación práctica en la administración local.

17. Discriminación por razón de orientación e identidad sexual, LGTBIfobia.

18. Definición y conceptualización de la violencia de género. Modelos explicativos. La violencia de género como violación de los derechos humanos. Manifestaciones y tipología de la violencia de género.

19. Violencia de género en el ámbito de la pareja. Relaciones de pareja y apego adulto. Tipos de violencia. Ciclo de la violencia. Indicadores.

20. Evolución del concepto de violencia de género en el marco normativo, avances en la normativa de la Comunidad de Madrid (2005), evolución al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, del 11 de mayo de 2011, ratificado por el Estado español el 1 de agosto de 2014. Aplicaciones prácticas.

21. Principales consecuencias y efectos biopsicosociales de la violencia de género en mujeres. Trauma y recuperación. Síntomas de TEPT-C e Indefensión aprendida.

22. Principales consecuencias y efectos biopsicosociales de la violencia de género en sus hijas e hijos y en las personas dependientes. Roles que pueden asumir lo hijos/as.

23. La prevención como herramienta fundamental en la violencia de género. Fundamentación. Objetivo. Tipos. Diseño y evaluación de programas de prevención, sensibilización e intervención desde la perspectiva de género (ámbito educativo, sanitario, comunitario…).

24. Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución y avances. Objeto. Programas y líneas de actuación.

25. Red de recursos de la Comunidad de Madrid en materia de violencia de género. Tipos de recursos. Organización, objetivos, actuaciones. Procedimiento de derivaciones.

26. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Antecedentes y evolución. Objetivos, estructura y funcionamiento. Protocolos para una intervención coordinada.

27. Protocolo de actuación en casos de agresiones graves por violencia de género y víctimas mortales de la Comunidad de Madrid.

28. La atención integral en materia de violencia de género. Áreas de intervención profesional de los PMORVG de la Comunidad de Madrid. Objetivos, funciones y organización. La interdisciplinariedad y el trabajo en equipo como marco para el trabajo en violencia de género. El trabajo en red y buenas prácticas. Principios básicos de la intervención social, psicológica, jurídica y sanitaria en violencia de género. Valoración de riesgo y plan de seguridad.

29. Herramientas profesionales para la detección y la identificación de la violencia de género desde los distintos ámbitos profesionales. Dificultades. Factores explicativos.

30. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género. Título habilitante: Procedimiento, solicitud, características y efectos. La acreditación estatal: Procedimiento, solicitud, características y efectos.

31. Aspectos legales de la profesión de Psicología. Secreto profesional. Comités de Ética. Código ético y deontológico.

32. El rol del/la psicólogo/a en la intervención social comunitaria.

33. La figura de la/el Psicóloga/o del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género. Funciones y competencias. Habilidades, capacidades y actitudes de la figura profesional en la intervención con mujeres, hijas, hijos y personas dependientes en situación de violencia de género. Aspectos y áreas a evaluar en la intervención psicosocial.

34. Principales herramientas y metodología de trabajo en la intervención psicológica con víctimas de violencia de género. Técnicas e instrumentos. La entrevista, reuniones de equipo, informes psicosociales, fichas. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de planificación, evaluación e intervención en el área psicológica. La supervisión en psicología.

35. Género y transculturalidad. El proyecto migratorio. La intervención psicológica con mujeres migrantes en situación de violencia de género. Especificidades en el abordaje. Dificultades y barreras de acceso a los servicios de violencia de género de las mujeres migrantes. Pautas de prevención y estrategias de intervención.

36. La intervención psicológica en materia de violencia de género con mujeres mayores. Contexto histórico y social. Factores específicos. Barreras internas y externas. Efectos biopsicosociales. Factores de resiliencia. Claves en la intervención. Herramientas de detección y principales indicadores. Prevención y sensibilización.

37. La intervención psicológica en materia de violencia de género con mujeres con diversidad funcional. Factores específicos. Efectos biopsicosociales. Principales estrategias de intervención (individual, colectiva, institucional). Interseccionalidad. Legislación aplicable. Participación y desarrollo comunitario.

38. La igualdad de género en el medio rural. Aspectos socioculturales y generacionales. Interseccionalidad. Accesibilidad. Fomento del empleo y emprendimiento femenino. Usos del tiempo. Conciliación y corresponsabilidad. La brecha digital. Redes de apoyo mutuo y trabajo comunitario.

39. La organización social de los cuidados en tiempos de crisis. Impactos de la globalización de los cuidados. Nuevos patrones de cuidado y efectos biopsicosociales en la vida de las mujeres. Las cadenas globales de cuidados.

40. Aspectos psicosociales en la intervención con jóvenes, adolescentes y menores en situaciones de violencia de género.

41. Estrategias de intervención psicológica desde un enfoque de salud biopsicosocial con mujeres en situación de violencia de género.

42. Intervención psicológica en crisis con mujeres víctimas de violencia de género. Acontecimientos precipitantes. Urgencia en la demanda. Aspectos básicos en la metodología de intervención.

43. La Intervención grupal con mujeres en situación de violencia de género. Objetivos. Diseño y planificación de proyectos, metodología, proceso de intervención y evaluación. Técnicas de dinamización y cohesión grupal. El grupo como espacio de transformación.

44. Protocolos de coordinación interinstitucionales e interdisciplinares en el ámbito de intervención de la violencia de género.

45. Efectos en los/las profesionales de la atención a víctimas de violencia de género. Efectos. Dispositivos de prevención en la salud. Supervisiones profesionales.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 329/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».

En Sevilla la Nueva, a 31 de octubre de 2024.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/18.258/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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