Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241119-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

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Rivas-Vaciamadrid. Otros anuncios. Cambio uso suelos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de “Expediente 39477/2024. Aprobación de la no aplicación en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid del Régimen Especial para posibilitar el cambio de uso establecido en el artículo 2.o de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de Madrid”.

Con fecha 3 de julio de 2024, se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, dicha ley se compone de una exposición de motivos, dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En su artículo 1.o, de aplicación directa, viene a modificar los artículos 36, 50 y 67 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2.o de la citada Ley, establece un Régimen Especial para posibilitar el cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, con un plazo de duración de dicho régimen de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. Durante dicho plazo, la Ley autoriza la implantación de uso residencial como alternativo en todas las parcelas, o edificios completos, situados en suelo urbano o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, y que tengan una calificación de uso terciario oficinas debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.

La propia Ley en el apartado 7 del citado artículo 2.o, establece que los Ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.

Visto el Informe Técnico de 23 de octubre de 202,4 emitido por la arquitecta jefa de Servicio de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda que precede a este, en el que se informa al respecto:

“La aplicación de la Ley supondría:

1. Un incremento de la población del municipio sobre el establecido como techo poblacional por el Plan General, como consecuencia de un posible crecimiento de población no contemplado en los estudios que incorporan los instrumentos de planeamiento para su redacción.

2. Privar de servicios a la población e implantación de negocios con el crecimiento económico que supondría en las parcelas industriales susceptibles del cambio, al no concretarse el uso de oficinas en parcelas determinadas y ser uno de los usos posibles de las mismas.

Los usos industriales, mixtos de actividad y de parque empresarial se ubican en zonas periféricas y agrupan actividades y dotaciones menos compatibles con el uso residencial.

Los equipamientos y dotaciones de la zona de uso terciario están destinados a los usos no aptos con la zona residencial como son los puntos limpios y la empresa de servicios municipal Rivamadrid.

3. Las nuevas viviendas no tendrían las dotaciones exigidas para el suelo residencial, careciendo de los equipamientos básicos como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.

Al existir una clara separación de usos entre zonas residenciales e industriales las redes en zonas industriales se han dimensionado de acuerdo a los usos terciarios previstos en ellas.

4. Rivas-Vaciamadrid pasaría a ser una ciudad dormitorio sin servicios ni actividad económica.

La no aplicación de lo establecido por la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en ningún suelo Terciario del municipio supone:

1. Que se pueden construir las viviendas públicas, bien en régimen de venta o alquiler, determinadas por el planeamiento en la actualidad, además de las viviendas ejecutadas o en ejecución. Controlando el aumento de la población del municipio, y manteniendo la línea del techo poblacional que establece el PGOU del año 2004.

2. No permitir un aumento de viviendas diseminado y descontrolado por las zonas industriales.

3. No dejar sin actividad económica el municipio, quedando esta diferenciada físicamente de la zona residencial, evitando de este modo las afecciones que puedan producir las industrias sobre las viviendas.

4. Que los equipamientos no compatibles con el uso residencial estén situados en parcelas junto a usos exclusivamente terciarios.

5. Que se construyan viviendas en polígonos carentes de los equipamientos necesarios para el uso residencial, como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.

6. No minorar el equilibrio entre el uso residencial y el de actividad económica establecido mediante los instrumentos de planeamiento existentes.

A la vista de todo lo anterior, se estima que la aplicación de la Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.

Que el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Establece los principios básicos del desarrollo territorial y urbano sostenible, fijando como obligación de los poderes públicos poderes públicos que la formulación y desarrollo de sus políticas urbanísticas de su competencia se realice de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando que, procurando que el suelo esté suficientemente dotado, y que el mismo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional en particular, se establece como principio la Integración en el tejido urbano de cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. Todo ello con la finalidad de contribuir a un mejor desarrollo económico y laboral de la población y con una mayor facilidad de acceso a los servicios y actividades que la propia población requiere.

La modificación o cambio de los usos de suelo que posibilita el presente Régimen Especial de la Ley 3/2024, choca con las reglas que se debe observar en el ejercicio de la potestad de planeamiento establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, posibilitar una “recalificación” a suelo residencial de los suelos que el planeamiento estimo necesarios destinar como terciarios, sin una previa valoración de la totalidad de las necesidades podría derivar en un desequilibrio de los usos que afectara al desarrollo económico y laboral de la población. Dicha decisiones, como son el detraer suelo terciario con el aumento del suelo residencial y el aumento de la población residente, son decisiones que tal y como establece el artículo 33 en su apartado 1 deben estar suficientemente motivadas y ser adecuadamente proporcionadas respecto del objetivo que se persigue basándose en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados implicados.

Que tal y como se señala en el Informe Técnico que precede, “la aplicación de la Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.

Que la competencia para la decisión sobre la posible aplicación del Régimen Especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, se encuentra atribuida al pleno municipal en la propia Ley.

Que el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, establece que corresponderán al pleno todas aquellas atribuciones que expresamente le confieran las leyes.

Que de acuerdo al artículo 47 y al no hacerse pronunciación expresa en la Ley 3/2024, el acuerdo se adoptara por mayoría simple de los miembros presentes en el pleno.

El Pleno, previa deliberación y debate acuerda:

Primero.—Aprobar la no aplicación en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid del Régimen Especial para posibilitar el cambio de uso establecido en el artículo 2.o de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Notificar personalmente este acuerdo a los interesados y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID edicto en relación con el acuerdo adoptado así como en el tablón de anuncios municipal.

Tercero.—Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Dirección General de Urbanismo).

Rivas-Vaciamadrid, a 7 de noviembre de 2024.—El secretario general, Juan Ramón Garrido Solís.

(03/18.249/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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