Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241119-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

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Rivas-Vaciamadrid. Otros anuncios. Alteración término municipal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de “Expediente 18307/2024. Procedimiento de alteración de términos municipales con el Ayuntamiento de Madrid”.

CONSIDERACIONES

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 la posibilidad de que a instancias de los Ayuntamientos interesados se pueda solicitar a la Comunidad de Madrid el inicio del procedimiento para la alteración de los términos municipales en los supuestos previstos por los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley.

ANTECEDENTES

Primero.—Pacto Regional por la Cañada Real Galiana suscrito con fecha 17 de mayo de 2017 entre la Delegación del Gobierno en Madrid, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada.

En cuyo Anexo V se establecía una propuesta de modificación de términos municipales entre los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid en el ámbito de los sectores 3, 4 y 5 de la Cañada Real Galiana.

Segundo.—Protocolo General de Actuación para la redelimitación de sus términos municipales y para la protección del territorio previo al cambio de los límites municipales, suscrito entre los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid de 30 de enero de 2019.

Tercero.—El acuerdo Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022, por el que se procedía a la toma en consideración como documento previo a los procesos de revisión del planeamiento general del municipio de Rivas-Vaciamadrid del documento de información urbanística y diagnóstico de la situación actual y documento de síntesis previo a la revisión del Plan General de Rivas-Vaciamadrid. En el cual se acordaba iniciar el proceso de alteración de lindes municipales con el Ayuntamiento de Madrid.

Visto:

Primero.—Que en cumplimiento del mandato establecido en el Anexo V del Pacto Regional para la Cañada Real Galiana y del Protocolo General de Actuación para la Redelimitación de los términos municipales suscrito por los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, se ha procedido por parte de los Servicios Técnicos de ambos Ayuntamientos a concretar la propuesta de redelimitación de los límites municipales conforme a levantamiento topográfico de linderos de las parcelas afectas realizado por el Ayuntamiento de Madrid entre el 21 y el 23 de noviembre de 2021.

Estableciendo la línea límite propuesta por un total 133 vértices, de Norte a Sur, entre los mojones actuales de la línea límite Madrid-185-Rivas-10 y Madrid-198-Rivas-23, conforme al siguiente detalle:

— Vértice 1. En la intersección de la actual línea límite entre los mojones Madrid 185-Rivas-10 y Madrid-186-Rivas-11 con el eje de la autopista M-50.

— Vértices 2 a 37. Un total de 36 vértices, a intervalos de 50 metros, de norte a sur, siguiendo el eje de la mediana de la M-50 hasta la entrada norte del paso inferior con la Cañada Real.

— Vértice 38. En la intersección del lado norte de la plataforma del túnel con la mediana de la autopista.

— Tramo recto por el tablero del túnel uniendo las medianas entre ambos extremos.

— Vértice 39. En la intersección del lado Sur de la plataforma del túnel con la mediana de la autopista.

— Vértices 40 a 87. Un total de 48 vértices, a intervalos de 50 metros, de norte a sur, siguiendo el eje de la mediana de la M-50 hasta su intersección con el eje de la A-3.

— Vértice 88. En la intersección del eje de la mediana de la M-50 con el eje de la mediana de la A-3.

— Vértices 89 a 108. Un total de 20 vértices, a intervalos de 50 metros, de oeste a este, siguiendo el eje de la mediana de la A-3.

— Vértice 201. En el eje de la mediana de la A-3, uniendo en línea recta con el vértice 202.

— Vértice 202 a 224. De norte a sur, conforme a los cerramientos físicos existentes materializados por verja o muro de contención, de los límites noreste y sureste.

— Vértice 202 a 224. De norte a sur, conforme a los cerramientos físicos existentes materializados por verja o muro de contención, de los límites noreste y sureste de la parcela 28900J006000060000PY, según el levantamiento topográfico realizado.

— Vértice 225. En la intersección del cerramiento de la parcela anterior, con la línea límite actual entre los mojones Madrid-197-Rivas-22 y Madrid-198-Rivas-23.

De acuerdo a esta propuesta las superficies a segregar y posteriormente agregar a cada uno de los municipios interesados serían:

— Superficie a ceder a Madrid por Rivas-Vaciamadrid: 517.239 m2. Toda ella situada al norte de la A3.

— Superficie a ceder a Rivas-Vaciamadrid por Madrid: 981.152 m2.

• Al norte de la A3: 937.492 m2.

• Al sur de la A3: 43.660 m2.

Recogiéndose la delimitación completa en los ficheros gráficos vectoriales en formato GML, conforme al Catálogo de Estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo consultables en las sedes electrónicas de ambos Ayuntamientos.

Segundo.—Vistos los Informes Sectoriales emitidos por los Técnicos de los distintos departamentos cuyos Servicios pueden verse afectados por la Alteración de los términos municipales que se relacionan:

1. Informe Técnico y Planimetría e Informe de Análisis de Superficies de la Jefa de Servicio Técnico de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

2. Informe de Expedientes de Disciplina Urbanística tramitados en los terrenos afectados por el Cambio de Lindes.

3. Informe/Memoria del Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio En el que se reflejan la merma de los ingresos correspondientes a los terrenos afectos al cambio de lindes en 1.728,72 euros en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (único ingreso cuantificables de los percibidos en los terrenos afectos al cambio de lindes) frente a unos ingresos presupuestados para el año 2024 de 128.228.797,81 euros lo que significa un 0,00135 % de los ingresos totales municipales.

4. Informe de la Jefa de Departamento de Bienestar Social relativo al coste de atención social a la población afecta al cambio de lindes.

5. Informe de Población residente en los terrenos afectados emitido por el Jefe de Servicio de Atención a la Ciudadanía.

6. Informes de Parcelas de titularidad Municipal afectadas emitido por el Departamento de Patrimonio de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio de fecha y de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

7. Informe justificativo de que concurren las Motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración propuesta de fecha 8/10/2024.

8. Documento informativo de las obras municipales de enlace entre la Autovía M-50 y la carretera M-823 que se encuentran en ejecución sobre los terrenos afectos al cambio de lindes.

Durante la tramitación del expediente se han mantenido reuniones de coordinación con los técnicos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para acordar los términos del expediente de redelimitación de términos municipales y con la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid al objeto aclarar cuestiones de tramitación del expediente competencia de la Administración autonómica.

Tercero.—Visto el Informe emitido por el Centro Regional de Información Cartográfica de la Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía de la Dirección General de Urbanismo Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid de fecha 20/8/2024 en el que se recoge que: “Visto el informe técnico elaborado por el Ayuntamiento de Madrid (Informe técnico para la alteración del límite de los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, expediente n.o 135/2022/00627 con CSV 40M7JKJI6PRAC9CR) para sustanciar los acuerdos del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana (firmado el 17 de mayo de 2017 entre la Delegación del Gobierno en Madrid, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada), estimamos que es conveniente y necesaria esta alteración de los términos municipales”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

“1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto”.

Segundo.—Visto el contenido del artículo 10 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que: “De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la creación y supresión de Municipios así como las demás alteraciones de los términos municipales, siempre que no afecten al territorio de otras Comunidades Autónomas”. Estableciendo en el Artículo 11 del citado cuerpo legal que: La Alteración de los términos municipales se podrá producir por: “d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio”.

Por su parte el artículo 10.1 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en el que se establece que “Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo ser tramitadas con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados”.

Otorgando a los Ayuntamientos la posibilidad de iniciar de mutuo acuerdo el expediente de alteración.

Tercero.—En relación al procedimiento el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que el Acuerdo de iniciación del Expediente de Alteración corresponde a la Comunidad de Madrid, por iniciativa propia o podrá solicitarse a instancia de los Municipios afectados que aportarán al expediente el acuerdo al que, en su caso, hubiesen llegado, realizarán los informes técnicos, jurídicos y económico-financieros sobre la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración propuesta, incorporando al expediente la documentación reglamentariamente exigida.

Debiendo, una vez Completado el expediente, ser sometido a información pública por el plazo de un mes. Estableciéndose en dicho artículo que:

d. Los Municipios afectados aprobarán inicialmente la alteración de términos municipales con la mayoría exigida por la legislación básica estatal y lo remitirán a la Consejería competente en materia de régimen local.

e. La Consejería competente en materia de Administración Local comunicará el expediente a la Administración del Estado y solicitará dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid.

f. La resolución definitiva del procedimiento se realizará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Aprobada la alteración de términos municipales, se comunicará al Registro Estatal de Entidades Locales y se anotará en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—En relación a la atribución de competencia la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local Artículo 22.1 que establece: “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: b) Los acuerdos relativos a la (…) alteración del término municipal”.

Quinto.—El artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que: “requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales”.

En consecuencia vista la tramitación del expediente procede acordar el sometimiento del expediente a información pública por el plazo de un mes conforme a lo señalado en el punto c) del artículo 16 de la Ley 2/0203.

Transcurrido el plazo de información pública con la resolución en su caso de las alegaciones que se presenten, procederá su remisión al Pleno del Ayuntamiento de Madrid para su aprobación por mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.c) y 11.2 de la LALCM, el artículo 9 del TRRL y artículo 47.2 de la LBRL. El acuerdo plenario de solicitud se remitirá a la Comunidad de Madrid para iniciar, en su caso, el procedimiento de alteración de términos municipales.

El Pleno Acuerda:

Primero.—Someter el expediente de solicitud de inicio del procedimiento de Alteración de los Términos Municipales de los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid al trámite de Información Pública establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, por el plazo de un mes mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, así como en el tablón de anuncios Municipal para que en el plazo establecido puedan los interesados presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo así como de los informe obrantes en el expediente al Ayuntamiento de Madrid y a la Consejería de Administración Local de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos.

Tercero.—Facultar a la concejala de Urbanismo y Vivienda para la ejecución del presente acuerdo y designar a P.B.R. jefa de Servicio Técnico de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda como responsable del seguimiento del expediente.

Rivas-Vaciamadrid, a 6 de noviembre de 2024.—El secretario general, Juan Ramón Garrido Solís.

(03/18.248/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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