Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241119-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Berrueco. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Acuerdo de Pleno número PLN/2024/7, de 7 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de El Berrueco, por la que se aprueba definitivamente expediente de determinación de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de alcalde-presidente, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones fijadas en el acuerdo del Pleno de 7 de noviembre de 2024.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de reconocimiento de dedicación parcial a miembros de la Corporación, reconociendo los regímenes retributivos que se les asigna, lo que se publica a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Se publica de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento:

Visto que en la sesión celebrada el 25 de abril de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Vista propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para el reconocimiento de la dedicación parcial del cargo de Alcaldía de esta Corporación Local, iniciando el correspondiente expediente.

Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación, conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno adopta 4 votos a favor (PP) y en contra Juan de Aniceto (PSOE) y María del Carmen (MASMADRID) y abstención de Ricardo (PSOE), por mayoría simple el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Determinar que el cargo de presidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos:

— Atención a los vecinos todos los jueves.

— Asistencia a reuniones de las Mancomunidades a las que pertenece el Ayuntamiento.

— Asistencia y parte en mesas de contratación del Ayuntamiento.

— Asistencia a reuniones y otras representaciones del Ayuntamiento.

— Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones.

Segundo.—Establecer a favor del miembro de la Corporación que desempeñe el cargo de Alcaldía en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de alcalde, funciones de presidencia, percibirá una retribución anual bruta de 25.555,04 euros, con una dedicación mínima efectiva de 17,5 horas semanales”.

Visto que en dicho acuerdo no se recoge derecho de ausencia-vacaciones de Alcaldía en régimen de dedicación parcial y teniendo en cuenta que por la Alcaldía se tiene intención de ausentarse de sus funciones la próxima semana por motivos personales, de acuerdo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone la inclusión del asunto de ausencia-vacaciones de Alcaldía en régimen de dedicación parcial en el orden del día, sometido a votación, se aprueba su inclusión.

Visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno adopta por unanimidad simple el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Determinar que el cargo de presidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos:

— Atención a los vecinos todos los jueves.

— Asistencia a reuniones de las Mancomunidades a las que pertenece el Ayuntamiento.

— Asistencia y parte en mesas de contratación del Ayuntamiento.

— Asistencia a reuniones y otras representaciones del Ayuntamiento.

— Plenos, Juntas de Gobierno y Comisiones.

Segundo.—Establecer a favor del miembro de la Corporación que desempeñe el cargo de Alcaldía en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de alcalde, funciones de presidencia percibirá una retribución anual bruta de 25.555,04 euros, con una dedicación mínima efectiva de 17,5 horas semanales.

— El cargo de alcalde, funciones de presidencia disfrutará del mismo régimen que el trabajador publico fijado en el Estatuto del Trabajador Público.

Tercero.—La inclusión del derecho de ausencia-vacaciones de Alcaldía, en régimen de dedicación parcial, de acuerdo al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://elberrueco.sedelectronica.es

Quinto.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos”.

El Berrueco, a 7 de noviembre de 2024.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/18.241/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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