Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241118-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el crédito previsto en el artículo 5 de la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

— BDNS (ident.): 621370.

— BDNS (ident.): 622159.

— BDNS (ident.): 690399.

— BDNS (ident.): 757969.

— BDNS (ident.): 757605.

— BDNS (ident.): 757608.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid/

Se modifica el crédito previsto para las anualidades de 2022, 2023, 2024 y 2025 de las ayudas previstas en el artículo 5.2 y 3 de la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

1. La cuantía total máxima de los créditos asignados a la convocatoria será de 40.062.269,97 euros, de acuerdo con la distribución que se recoge en el apartado siguiente para las líneas de actividad 1, 2 y 4.

2. La cuantía total máxima para cada línea de ayuda es la siguiente:

No se dispondrá de crédito asignado a las líneas de actividad 3 y 5 al haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes y no haberse registrado ninguna solicitud en dichas líneas.

Madrid, a 8 de noviembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/18.792/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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