Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241116-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 31 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Euromundo, S. A., para la promoción en el mercado mejicano del destino Comunidad de Madrid (“Redescubre el Gran Madrid”).

En Madrid, a 31 de octubre de 2024.

De una parte, Dña. Laura Martínez Cerro, Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan José Román Reyes, actuando en representación de Euromundo, S. A. de Capital Variable (en adelante Euromundo, S. A.), con número de identificación fiscal EUR 911109LA5 y domicilio en la calle Xochicalco, número 174, Colonia Narvarte, Benito Juárez, Ciudad de México, de conformidad con el poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de la República Mexicana.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su título III, capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la mejora del posicionamiento y notoriedad del destino y la orientación hacia “el turista de alto valor”, identificándose México como uno de los tres mercados-países prioritarios para la Comunidad de Madrid, estando entre las líneas de trabajo previstas la realización de acciones de comarketing con agentes estratégicos.

III. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región.

IV. Que el mercado mexicano es un mercado emisor turístico de vital importancia para la Comunidad de Madrid. En 2023 según datos del INE (Frontur) México fue el segundo país tras EEUU en cuanto a número de turistas con destino principal Comunidad de Madrid, caracterizado por presentar uno de los niveles de gasto por turista más elevado del mundo. Según datos del INE (Egatur) en 2023 el gasto total de los turistas mexicanos en la Comunidad de Madrid ascendió a 1.398 millones de euros, siendo de 2.357 euros el gasto medio por persona. Asimismo, desde el punto de vista cualitativo el perfil del turista mexicano presenta una amplia coincidencia con la descripción del “turista de alto valor”. Se trata de un turista que presenta un comportamiento responsable que se caracteriza por entender y apreciar la propuesta del destino, lo que favorece una más equilibrada distribución de los flujos turísticos y cuenta con conexiones o vínculos emocionales con el destino y sus productos turístico, lo que favorece la prescripción del destino y su fidelización.

V. Que Euromundo, S. A., constituida por escritura número 45.825 de fecha nueve de noviembre de 1991 es uno de los mayores operadores mayoristas de viajes en México, con amplísima implantación en Bajío, Cancún, Ciudad de México, Guadalajara, Mérida Monterrey y cuenta con una red de distribución de paquetes turísticos de 2.400 agencias de viajes de ámbito nacional mexicano y una base de datos de más de 10.000 agentes de viaje mejicanos, conformándose como un agente estratégico, debido a su implantación en el mercado mexicano, y colaborador necesario para difundir y promocionar en sus canales propios y externos los nuevos productos y atracciones de la Comunidad de Madrid, encontrándose entre sus objetivos fundacionales, además de los servicios de intermediación entre los turistas y prestadores de servicios turísticos y entre prestadores de servicios turístico entre sí y la comercialización de viajes, la prestación de asistencia técnica en el ámbito turístico.

VI. Que Euromundo, S. A., ha creado, con el asesoramiento de la Comunidad de Madrid el paquete Redescubre el Gran Madrid, con el fin de promocionar y difundir paquetes de viajes a la Comunidad de Madrid incorporando nuevos atractivos y productos turísticos que han sido recientemente desarrollados por la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid en colaboración con las distintas asociaciones empresariales correspondientes a cada segmento de actividad turística, como son la Asociación Madrileña de Campos de Golf (producto Golf en el Gran Madrid), Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos (Producto Noche Madrid), Asociación de Galeristas de Madrid (Rutas por las galerías de arte de Madrid), Asociación de Ganaderos de Lidia de la Región de Madrid (Producto Experiencias turísticas en ganaderías de toros bravos de la Comunidad de Madrid), Asociación de Empresas de Turismo Activo de Madrid (Experiencias de turismo activo y naturaleza en la Comunidad de Madrid), Rutas Gastronómicas, Asociación de Restaurantes Centenarios (Restaurantes Centenarios de Madrid) y Asociación Rutas del Vinos de Madrid, que se añadirán a los productos y oferta más tradicionales (Patrimonio mundial en Madrid, Villas de Madrid),

VII. Que, por ello, ambas partes están interesadas en la promoción de paquetes turísticos que incorporen los nuevos productos turísticos de la Comunidad de Madrid, con el fin de ampliar y renovar la oferta de experiencias ofrecida a los turistas mejicanos, favoreciendo su fidelidad al destino, y ofreciéndoles nuevos contenidos afines a sus intereses, que favorecen la redistribución de los flujos turísticos por todo el territorio de la región y por distintos sectores de actividad turística.

VIII. Que la estrategia de promoción 360.a diseñada conjuntamente por la Comunidad de Madrid y Euromundo, S. A. (Campaña “Redescubre el Gran Madrid”), permitirá alcanzar estos objetivos. Esta campaña incorpora acciones B2B dirigidas a las agencias de viajes de la red de distribución de Euromundo S. A., y acciones B2C dirigidas al viajero potencial, al que tiene acceso Euromundo, S. A. El plan integra acciones on line y off line y eventos de relaciones públicas.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Euromundo, S. A., para la promoción del destino Comunidad de Madrid a través del proyecto “Redescubre el Gran Madrid” en el mercado mejicano a través de la realización de una estrategia de marketing 360.a (con acciones B2B dirigidas a las agencias de viajes de la red de distribución de Euromundo, S. A., y acciones B2C dirigidas al viajero potencial, integrando acciones on line y off line y eventos de relaciones públicas.

Segunda

Obligaciones de Euromundo, S. A.

Euromundo, S. A., asume las siguientes obligaciones para la promoción del destino Comunidad de Madrid:

1. Realización de acciones B2B dirigidas a las agencias de viajes de la red Euromundo tanto acciones off line como on line. En concreto:

1.1. Acciones off line:

1.1.1. Celebración de cuatro noches Gastronómicas. Cena con presentación del producto “Redescubre el Gran Madrid” en las ciudades de México, Monterrey, Guadalajara y León, presentando las novedades que ofrece la Comunidad de Madrid a un número selecto de agentes de viaje de la red Euromundo (agencias Premium).

1.1.2. Celebración de diez desayunos-Presentación del producto “Redescubre el Gran Madrid” en distintas ciudades de México (México, Monterey, Guadalajara, León, San Luis de Potosí, Mérida, Morelia, Querétaro, Chihuahua, Ciudad Juárez), un desayuno por día y ciudad. presentando las novedades que ofrece la Comunidad de Madrid a un número de 80 agentes de viaje de la red.

1.1.3. Celebración de dos jornadas de capacitación para personal interno de Euromundo, Viajes Sears, Viajes Tresmares y Máster del Viaje para reforzar conocimientos sobre las novedades de productos y experiencias turísticas de La Comunidad de Madrid.

1.2. Acciones on line:

1.2.1. Presentación de “Redescubre el Gran Madrid” en el ámbito nacional mexicano a través de Ladevi Digital:

— Entrevista y participación en transmisión en vivo a través de plataformas digitales del programa “Nuestro Tiempo” con el tema “Redescubre Gran Madrid”, con posibilidad de entrevista a representante Comunidad de Madrid.

— Un semana de Content Marketing para difundir la oferta turística de la Comunidad de Madrid en el medio turístico “La Devi” y cobertura y difusión de eventos presenciales de la campaña en dicho medios.

— Una nota en la web “La Devi” con la oferta Turística de La Comunidad de Madrid

— Un reportaje a doble página en el medio on line “La Devi”.

1.2.2. Realización de branding de “Redescubre el Gran Madrid” en Euromundo web page con más de 35.000 visitas al mes (7 días, 4 veces) a través de:

— Banner Slider Home Page.

— Banner Sección Paquetes.

— Banner inicio de sesión motor de reservaciones.

1.2.3. Realización de contenidos en Social Media Euromundo (Facebook | Instagram | WhatsApp) dirigido a la red de agencias de viajes Euromundo (4 publicaciones en cada red).

1.2.4. Programa Euromundo Contigo B2B2C. Elaboración de material y asesoría profesional para contenidos Social Media con un selecto grupo de agencias de viajes de la red Euromundo.

1.2.5. E-mail marketing base de datos agencias Red Euromundo, con más de 10,000 registros y zonificados por regiones: Occidente, Centro, Norte y Sur-sureste (4 acciones).

1.2.6. E-mail blast base agencias de viajes revistas especializadas en turismo (4 acciones en cada una):

— Revista EMI (ámbito nacional).

— Revista Ladevi (ámbito nacional).

— Revista Pasillo Turístico (ámbito nacional).

— Revista Publitur (Monterrey).

— Revista ABZ (Guadalajara).

2. Realización de acciones B2C. En concreto:

2.1. Acciones off line:

2.1.1. Realización de branding de marca “Comunidad de Madrid” en 19 oficinas de Viajes Sears ubicadas en la zona metropolitana de la Ciudad de México (13), en Monterrey (2), Guadalajara (1), Morelia (1), Puebla (1) y Querétaro (1), a través de:

— Proyección de videos y/o imágenes de La Comunidad de Madrid en las 19 Agencias Viajes Sears.

— Realización de un folletero por agencia con flyers informativos de Producto “Redescubre Gran Madrid”.

— Realización de 1.000 flyers por agencia.

— Realización de un poster de la Comunidad de Madrid por agencia.

— Contratación de dinamizadores para distribución de folletos y material impreso en fechas determinadas.

2.2. Acciones on line:

2.2.1. Campaña e-mail marketing (un envío al mes, dos meses) a las bases de datos de canales de ventas: Viajes Sears (34.896 registros), Viajes Tresmares (6.311 registros) Máster del Viaje (7.270 registros).

2.2.2. Publicaciones en las páginas web (1 publicación por 7 días al mes) en cada marca:

— Banner Slider Viajes Sears.

— Banner Slider Viajes Tresmares,

— Banner Slider Máster del Viaje.

— Cinco agencias top en Ciudad de México

— Cinco agencias top en Guadalajara.

— Cinco agencias top producer en Monterrey.

2.2.3. Realización de Contenido en Social Media para Facebook | Instagram | WhatsApp, 2 post al mes por cada marca (Viajes Sears, Tresmares, Máster del Viaje) y agencias top producers:

— Campaña de anuncios, Post orgánico en feed e historia – Facebook.

— Portadas – Facebook.

— Campaña de anuncios, Post orgánico e Historia – Instagram.

— Historia – Instagram.

— Estados – WhatsApp.

— Cinco agencias top producer en Ciudad de México.

— Cinco agencias top producer en Guadalajara.

— Cinco agencias top producer en Monterrey.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

3.1. Aportar la cantidad máxima de cien mil euros (100.000 euros) impuestos incluidos conforme Anexo 1 en función de los gastos realmente justificados.

3.2. Planificar junto con Euromundo, S. A., la realización de las acciones promocionales recogidas en el apartado segundo del Convenio.

3.3. Participar en los eventos que se consideren oportunos, para la presentación del producto “Redescubre el Gran Madrid” con la adecuada representación institucional.

3.4. Permitir el uso por parte de Euromundo, S. A., del logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con ocasión del desarrollo del presente convenio, previa validación por la Comunidad de Madrid.

3.5. Ceder el uso, en su caso, de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales.

3.6. Asesorar y validar la elaboración de los contenidos para la realización de las acciones tanto on line como off line.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a Euromundo, S. A., un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros) en función de los gastos realmente justificados con cargo al programa 432 A subconcepto 28001 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid).

El abono se realizará en un pago previa presentación antes del 13 de diciembre de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio,

Quinta

De las responsabilidades

Euromundo, S. A., se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de Euromundo, S. A., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de Euromundo, S. A.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y Euromundo, S. A., se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiera incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 31 de octubre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.—Por Euromundo, S. A., Juan José Román Reyes.

(03/17.967/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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