Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241115-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de octubre de 2023, la modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.—1. El impuesto regulado en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo en la orden de fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza fiscal.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Art. 2.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

EXENCIONES

Art. 3.1.—Estarán exentos los bienes determinados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3.2.—En virtud de la potestad dada por el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del Impuesto los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

BONIFICACIONES

Art. 4.1.—Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguientes a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre durante ese tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A los efectos de la concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del recibo del IBI (A fin de identificar la finca).

— Fotocopia del CIF de la empresa.

— Fotocopia del DNI del representante.

— Fotocopia del documento que acredita la condición de representación en nombre de la cual actúa.

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la sociedad o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del Impuesto de Sociedades.

— Fotocopias de los planos de situación y emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.

— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.

4.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

4.3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4.4. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa según los porcentajes que siguen:

Requisitos:

— Estar en posesión del Título de familia numerosa en vigor.

— Valor catastral de la vivienda no superior a 100.000 euros, actualizado con el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual (consultándose de oficio por parte del Ayuntamiento, debiendo constar inscritos todos los miembros de la familia numerosa).

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esa naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

La solicitud de bonificación deberá realizarse antes del 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos deberán cumplirse a fecha de 1 de enero de cada año.

4.5. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien el recibo en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

En el caso de devolución bancaria del impuesto, los gastos de tramitación de devolución se cargarán al sujeto pasivo junto con el 5 por 100 de bonificación por la domiciliación del mismo.

4.6. El importe de la cuota a pagar será dividido en dos plazos, uno a pagar del 1 de junio al 31 de julio, y otro del 1 de octubre al 30 de noviembre. Ambos pagos serán del 50 por 100 de la cuota después de aplicar las bonificaciones aplicables en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga a la anterior Ordenanza número 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cenicientos, a 11 de noviembre de 2024.—El alcalde, Jerónimo López González.

(03/18.612/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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