Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241113-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Villalbilla. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2025 en los términos siguientes:

Período de cobro en voluntaria:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de vado, desde el 3 de febrero de 2025 hasta el 4 de abril de 2025.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Primer plazo 2025 (60 por 100 cuota), desde el 28 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Segundo plazo 2025 (40 por 100 cuota), desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica e impuesto sobre actividades económicas, desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 1 de diciembre de 2025.

— Tasa de inspección sobre solares sin vallar, desde el día 27 de octubre de 2025, hasta el 29 de diciembre de 2025.

Fechas de cobro para recibos domiciliados:

A las cuotas de los siguientes recibos domiciliados se les aplica una bonificación del 2 por 100 y será cargado en cuenta en las siguientes fechas:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de vado, día 4 de abril de 2025.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Primer plazo 2025 (60 por 100 cuota), día 30 de abril de 2025.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Segundo plazo 2025 (40 por 100 cuota), día 31 de octubre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, día 1 de diciembre de 2025.

— Tasa de inspección sobre solares sin vallar el día 29 de diciembre de 2025.

Las cuotas de los recibos referidos a impuesto de bienes inmuebles urbana domiciliados, serán cargadas en tres plazos y se les aplicará una bonificación del 3 por 100 a cada plazo en las siguientes fechas:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

• Primer plazo (40 por 100 cuota), día 30 de mayo de 2025.

• Segundo plazo (30 por 100 cuota), día 30 de septiembre de 2025.

• Tercer plazo (30 por 100 cuota), día 1 de diciembre de 2025.

En Villalbilla, a 4 de noviembre de 2024.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(01/17.904/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241113-75