Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241112-62

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2024, tras la resoluciones de las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y la Asociación para la promoción y el desarrollo del comercio ambulante en la Comunidad de Madrid (APRODECA), se procedió a aprobar definitivamente el texto de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante de Alcalá de Henares, con la nueva redacción propuesta, entrando en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La venta ambulante tiene una gran tradición en Alcalá de Henares teniendo en esta ciudad un gran arraigo social desde tiempos pasados. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid considera venta ambulante o no sedentaria “la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.

El ejercicio del comercio ambulante o no sedentario, por su propia naturaleza, se desarrolla en suelo público, lo que obliga a adoptar medidas de protección del uso de los espacios públicos, de acuerdo con los deberes de conservación contemplados en la normativa patrimonial aplicable a las Entidades Locales; por lo que será necesario disponer de la previa autorización de los ayuntamientos en cuyo término se vaya a llevar a cabo esta actividad. Este régimen de autorización previsto en la ley y que es competencia de los ayuntamientos, viene plenamente justificado por razones de orden público, protección de las personas consumidoras, protección civil, salud pública, del medio ambiente y del entorno urbano, y recogido en el artículo 84.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”; y en el artículo 5 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid “Requisitos para el ejercicio de actividad: Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: Poseer la autorización municipal correspondiente”.

El artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una especialidad en la intervención de la Administración en la actividad de los ciudadanos, en concreto, no sometiendo el ejercicio de actividades a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, este mismo precepto establece la siguiente excepción, “podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.

b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado”.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La adecuación de estos principios debe quedar justificada en la exposición de motivos.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente reglamentación obedece a diversas razones de interés general. La venta no sedentaria constituye una modalidad de venta muy arraigada en nuestra ciudad. Su regulación en el ámbito del municipio de Alcalá de Henares se encuentra en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante aprobada por acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de abril de 2000 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de fecha 5 de junio de 2000. Dado el tiempo transcurrido es necesario adaptar la ordenanza a las nuevas necesidades regulatorias que se han ido produciendo y proporcionando mayor seguridad jurídica a comerciantes y usuarios y favoreciendo el desarrollo del sector de la venta no sedentaria.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo una regulación respetuosa con la normativa estatal y autonómica, desarrollando aquellos aspectos que, en virtud de la autonomía municipal, corresponde detallar al Ayuntamiento.

Con la intención de satisfacer el principio de seguridad jurídica, la ordenanza se integra en el ordenamiento jurídico desarrollando la normativa aplicable para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y que proporcione a los comerciantes y usuarios un instrumento normativo que facilite sus relaciones con la Administración.

En virtud del principio de transparencia, el Ayuntamiento ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la ordenanza y su justificación; y posibilitando que los destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma a través de la consulta previa y del trámite de información pública.

En relación con el principio de eficiencia, no se aprecian cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizándose la gestión de los recursos públicos.

La ordenanza se compone de una exposición de motivos y de 50 artículos distribuidos en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y las disposiciones finales.

Finalmente se constata que queda suficientemente justificada la adecuación del texto que se propone a los principios de buena regulación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Las normas contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse en el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Alcalá de Henares, por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente ordenanza.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Alcalá de Henares se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta a que se refiere la presente ordenanza solo podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares y mercados tradicionales.

c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

d) En vehículos con carácter itinerantes que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.

2. Quedan excluidos de la presente regulación:

— Instalación de puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normas específicas.

— Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública.

— Instalación en la vía pública de puestos de castañas.

— Instalación de terrazas de veladores, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros.

— Instalación de quioscos y terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, o que se instalen en zonas verdes.

— Mercadillos de carácter benéfico y solidario.

— Instalación de quioscos para la venta de lotería u otras modalidades de juegos de azar autorizados.

— Instalación de quioscos para la venta de productos, tales como periódicos, revistas y similares.

Art. 4. Prohibiciones.—1. Queda prohibido en el término municipal de Alcalá de Henares, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.

2. Además, estará prohibido el siguiente conjunto de actuaciones:

a) No se permite la venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares.

b) Queda prohibido ejercer la venta de productos que no estén declarados en la licencia.

c) Tanto las zonas ajardinadas, así como el mobiliario urbano no podrán ocuparse con ningún elemento.

d) No podrán realizarse las actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.

e) Restringir la utilización por personas con diversidad funcional.

f) Asimismo, se evitarán acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual.

Art. 5. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Las personas que ejerzan la venta ambulante, en el ejercicio de su actividad, deberán portar, tanto la autorización o licencia como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes, que deberán tener a disposición de los agentes municipales cuando estos lo soliciten. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento, así como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes.

Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física, el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular, al que podrán acompañar asistiendo en la misma, las personas autorizadas por el Ayuntamiento.

En el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica, será requisito imprescindible para la obtención de una autorización a favor de una persona jurídica o asociación, la acreditación mediante certificado del órgano competente, indicando la persona física que va a ejercer la actividad en su nombre, de encontrarse autorizado por los órganos sociales para realizar dicha actividad y la inexistencia en su favor o de los socios de la misma, de otras autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado de venta ambulante de que se trate. Solo podrá hacer uso de la misma el socio o empleado de la Entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de que, por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada, deba procederse a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarla al Ayuntamiento en plazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca la sustitución, indicando el nombre, domicilio y DNI del sustituto y la causa de la sustitución.

Art. 6. Personas colaboradoras en el ejercicio de la actividad comercial.—1. Sin perjuicio de la obligación de permanecer siempre en los puestos durante las horas de funcionamiento del mercado, que recae sobre las personas físicas titulares de autorización de venta o sobre la persona designada por las personas jurídicas para actuar en su nombre, el Ayuntamiento podrá autorizar que en el ejercicio de la actividad comercial colaboren con el/la titular su cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como empleados o empleadas con contrato de trabajo. Se admitirán dos únicas personas colaboradoras por cada autorización de venta.

2. La autorización de personas colaboradoras no eximirá en ningún caso a quien sea titular de la obligación de asistencia al punto de venta.

3. El nombramiento en calidad de persona colaboradora de una persona física no supondrá la obtención de ningún derecho sobre la titularidad del puesto, circunstancia esta que se consignará expresamente en la autorización.

4. Serán requisitos indispensables para la autorización por el Ayuntamiento de personas colaboradoras los siguientes:

a) Solo podrá formularse a favor de una persona física.

b) Podrán ser designados personas colaboradoras el cónyuge o persona que conviva de hecho con el titular cuando la convivencia estuviese debidamente acreditada mediante documento expedido por el Registro de Uniones de Hecho. También podrá designarse a los hijos del matrimonio o de la unión de hecho cuando sean mayores de 16 años o a uno de los ascendientes en primer grado del que sea titular de la autorización.

c) En ningún caso podrán ser designadas personas colaboradoras aquellas personas que sean ya titulares de un puesto en el mercadillo. No obstante, en aquellos casos en que exista colindancia entre dos puestos y además concurran cualquiera de las relaciones familiares anteriormente reseñadas, podrá reconocerse la condición de colaborador a cualquiera de los titulares de los puestos de referencia.

d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente que resulte aplicable.

e) Que estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social por la persona titular de la autorización de venta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que las personas autorizadas sean cónyuges, descendientes, ascendientes o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, dichas personas podrán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, como alternativa al régimen general de la Seguridad Social. Asimismo, el socio/a trabajador/a de una cooperativa de trabajo asociado que pretenda tener una persona colaboradora deberá darla de alta en el régimen general de la Seguridad Social, salvo que se pueda acreditar la condición de socio/a cooperativista de la persona colaboradora, en cuyo caso podrá estar incluido/a en el régimen especial de trabajadores autónomos.

f) Acompañar a la solicitud fotografías recientes de la persona que se pretenda autorizar y sus datos identificativos.

5. Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar simultáneamente la de baja de la persona que, en su caso, estuviese autorizada previamente. Comprobados los requisitos exigibles, en el mismo acto el Ayuntamiento resolverá autorizando a la nueva persona colaboradora y revocando la autorización de la anterior que, en lo sucesivo, no podrá atender el puesto en ningún caso.

6. Las personas colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos legal o reglamentariamente para el ejercicio de la venta no sedentaria a las personas titulares, salvo aquellos que incumban específicamente a estas últimas. Además, serán igualmente responsables por los actos previstos en el régimen sancionador, cuando se trate de tipos cuya autoría sea posible atribuir a las mismas. Ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades de la persona titular.

Art. 7. Sustitución de la persona designada para la venta en el caso de las personas jurídicas.—1. Las personas jurídicas pueden sustituir a la persona designada inicialmente en su solicitud para el ejercicio de la venta, y cuyos méritos fueron objeto de baremación, en los casos de muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada.

2. Dicha sustitución será objeto de autorización municipal. La entidad titular de la autorización deberá solicitar al Ayuntamiento la autorización de la sustitución, indicar el nombre, domicilio y D.N.I. o, en su caso, N.I.E., de la persona sustituta, acreditar su vinculación con la persona jurídica y concretar la causa de la sustitución. Asimismo, el o la titular de la autorización deberá acreditar que la nueva persona representante tiene méritos similares que la persona en base a cuyos méritos se le concedió dicha autorización.

Art. 8. Tasas.—Corresponderá al Ayuntamiento la fijación de las tasas que el comerciante haya de satisfacer por el ejercicio de la actividad. Dicha tasa, y en aplicación de la normativa vigente, tenderá a cubrir el coste de los servicios que hubieran sido prestados y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Art. 9. Competencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.—Corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dentro de su término municipal:

1. La implantación de nuevos mercadillos periódicos y ocasionales. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de emplazamiento, aumentar y reducir el número de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, imponer los modelos de instalaciones que se juzguen oportunos, en los términos establecidos en la legislación vigente, resolviendo cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.

2. Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en enclaves aislados en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.

3. Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

4. El número máximo y ubicación de los puestos situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y ocasionales, se aprobarán antes de la fecha inicial del periodo de convocatoria de solicitudes para la adjudicación de emplazamientos vacantes. Previamente a dicha aprobación, las relaciones de emplazamientos serán sometidas a trámite de información pública por un plazo de quince días.

5. Será competencia del Ayuntamiento, la determinación de la ubicación de los mercadillos en el término municipal, así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.

6. A los efectos de conseguir una total uniformidad del mercado, el Ayuntamiento podrá, si así lo estima conveniente, contratar con empresa especializada y mediante el oportuno procedimiento, la instalación y alquiler de todas las casetas del mercado. En tal caso, las personas titulares vendrán obligadas a utilizar la caseta que el Ayuntamiento ponga a su disposición, y a abonar la tasa que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

7. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

Art. 10. Órgano competente.—La Junta de Gobierno Local o la Concejalía en la que se delegue será el órgano competente para la concesión, transmisión y prórroga de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, así como para ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de esta ordenanza.

TÍTULO II

Régimen de funcionamiento de la venta ambulante en Alcalá de Henares

Capítulo I

Régimen general

Art. 11. Productos.—1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:

a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados u otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de tipo general o específico que corresponda.

i) Animales vivos.

3. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.

4. En ningún caso podrán ser objeto de esta modalidad de venta ambulante bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba.

Art. 12. Responsabilidad.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y deberán:

a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.

b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para su venta.

c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto.

d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.

e) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.

f) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial aprobado por la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Régimen de condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores.—Las condiciones higiénicas-sanitarias son las siguientes:

1. Los productos se conservarán según las necesidades expuestas en el etiquetado. Si necesitan refrigeración deberán tener un punto frío en el puesto.

2. Para la expedición de caramelos, dulces y similares, será precisa la dispensación con pinzas.

3. Para la envoltura de alimentos solo se podrá emplear papel o bolsa de plástico destinada a uso alimentario y que no haya sido utilizada previamente. El uso de las bolsas de plástico se regulará conforme a la normativa vigente en cada momento.

4. Deberá impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo.

5. Los utensilios que se utilicen para la dispensación de productos alimenticios sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

6. Los puestos de venta de productos alimenticios de cualquier índole deberán estar en posesión de la correspondiente acreditación de formación en materia de manipulación de alimentos e higiene alimentaria.

7. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del contacto del público mediante la instalación de vitrinas. Únicamente podrá manipular estos productos el propio vendedor, mediante pinzas o instrumentos apropiados, que se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas.

8. Cada puesto debe disponer de un botiquín de primeros auxilios completo.

9. Las superficies de contacto con los alimentos serán de material de fácil limpieza y desinfección. Está prohibido el aglomerado y similares.

10. Las personas que ejerzan la venta ambulante al final de cada jornada deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, existiendo para estos efectos elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.

11. En cuanto a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, las personas que ejerzan la venta ambulante estarán obligados a respetar lo estipulado en la Ordenanza sobre limpieza viaria y gestión de residuos urbanos, y en particular:

a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada.

b) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares, a los que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

12. El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

13. El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible y fácilmente legible, los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.

14. Los puestos que expidan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.

15. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado. La autoridad municipal, los inspectores de sanidad y de consumo podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.

16. Será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Capítulo II

Régimen de funcionamiento la venta ambulante en mercadillos

Art. 14. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Art. 15. Reserva.—El Ayuntamiento podrá reservarse un 10 por 100 del número total de puestos de los mercadillos para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.

Art. 16. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados, sin perjuicio de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Art. 17. Mercadillos periódicos.—1. El Ayuntamiento se reserva la determinación de la ubicación y el número de los mercadillos de los mercadillos en el término municipal, así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.

2. El horario del mercadillo será:

a) De instalación: de siete a nueve horas.

b) De funcionamiento: de nueve a catorce horas.

c) De recogida y limpieza: de catorce a quince horas, quedando obligados las personas que ejerzan la venta ambulante a dejar su emplazamiento en perfectas condiciones, especialmente de limpieza (sin residuos ni desperdicios).

3. Por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá variar los días de celebración de los mercadillos y los horarios establecidos.

Art. 18. Características de los puestos.

a) La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

b) Los puestos estarán dotados de estructura tubular desmontable, pudiendo dotarlos, asimismo, de toldos y marquesinas.

c) Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características específicas de las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia. Todas las instalaciones presentaran la suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones.

d) Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.

e) En todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

f) Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue y ocupe espacio longitudinal, o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso.

g) Los puestos, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, para ello tendrán una altura máxima de 2,50 metros de altura.

h) Se permitirán vuelos o salientes que no excedan en 40 cm. de la superficie ocupada por el puesto, a los solos fines de protegerse de las inclemencias meteorológicas (lluvia), y sin que se permita ocupar dicho saliente con género alguno.

i) Podrá autorizarse, atendiendo a sus condiciones higiénicas y estéticas, el uso de camiones tiendas, remolques u otros vehículos, que habrán de ajustarse a la superficie máxima permitida, siempre que no se perjudique a los puestos colindantes y a los que se sitúen a sus espaldas.

j) En ningún caso el puesto en su conjunto, incluidos las marquesinas o vuelos, podrá exceder de los límites de la superficie o altura autorizadas.

k) Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de las personas que ejerzan la venta ambulante. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos siempre que estos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en este artículo. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de la anterior.

Art. 19. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del origen de los productos que se ofrezcan al público.

Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se expongan tendrán a la vista su precio de venta, impuesto sobre el valor añadido incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.

2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra.

3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.

Art. 21. Documentación de los productos.—1. Todas las personas que ejerzan la venta ambulante dispondrán de los documentos acreditativos del origen de los productos que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de la compra y el nombre del vendedor.

2. Deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en vigor, aquellas personas que ejerzan la venta ambulante obligadas a obtenerlo por la normativa vigente, en razón de los productos vendidos.

3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos. Las balanzas han de disponer de la etiqueta de verificación en vigor, así como la pantalla de visualización de la pesada visible para el consumidor.

Art. 22. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

a) La venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

b) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las siete horas.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

d) Se prohíbe exponer en el suelo cualquier clase de producto que se ofrezca en venta. Excepto plantas, cerámica o productos similares.

e) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad, excepto en el supuesto recogido en el artículo 18.k).

Art. 23. Organización, inspección e intervención.—La organización, inspección e intervención de los mercadillos corresponde al Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de Policía Local, inspectores de Consumo, Sanidad, etcétera.

Art. 24. Asistencia.—Los titulares de una autorización están obligados a asistir regularmente a los mercados y a permanecer siempre en los puestos durante las horas de funcionamiento establecidas. En el caso de que la persona titular sea persona jurídica la obligación recae sobre la persona física designada para el ejercicio de la venta.

El/la titular de la autorización deberá estar presente en su puesto de venta durante toda la jornada, exceptuando únicamente los siguientes supuestos, debidamente justificados documentalmente:

— Enfermedad acreditada por los servicios públicos de salud, referida a los días de ausencia.

— Atención de obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable.

— Circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional.

En estos casos, podrá ejercer la venta la persona colaboradora designada en la autorización.

La inasistencia será causa de extinción de la autorización en los términos previstos en la presente ordenanza.

A los efectos de apreciar las circunstancias justificativas y de autorizar la ausencia, es obligación de la persona titular comunicar previamente a la Administración los motivos de inasistencia. Si respondiese a hechos o circunstancias sobrevenidas, la comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia.

La falta de asistencia injustificada al mercadillo durante tres veces consecutivas o seis veces alternas en un semestre, será entendida como renuncia a la autorización concedida, revertiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y pudiendo proceder a su adjudicación a otro solicitante, sin que ello dé origen a indemnización o compensación al interesado.

Las personas titulares de los puestos y sus autorizados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de descanso en concepto de período vacacional. El disfrute de este derecho, previamente notificado al Ayuntamiento, será tenido en cuenta a los efectos de justificar la inasistencia, anotándose la misma en caso contrario.

Art. 25. Autorización municipal para cesar temporalmente en el ejercicio de la venta.—Cuando concurran circunstancias excepcionales, que deberán ser acreditadas ante el Ayuntamiento con carácter previo, podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, autorización para el cese temporal de la actividad, por un periodo de hasta tres meses. Transcurrido dicho plazo, se perderá el espacio reservado en el mercado si no se reanuda la actividad en dicho puesto, extinguiéndose definitivamente la autorización de venta.

Se considerará causa justificativa la baja por enfermedad, las circunstancias relativas a la maternidad y paternidad, en los términos establecidos en la normativa laboral y con la debida acreditación de los servicios públicos de salud, así como que la persona titular sea víctima de violencia de género. En estos supuestos, debidamente acreditados, podrán concederse prórrogas del cese mientras subsista la causa justificativa.

En el supuesto de periodos de bajas, incluso discontinuas, superiores a un año, el Ayuntamiento podrá declarar la pérdida de la ubicación asignada en el mercado. En el momento de la reincorporación, se asignará cualquier ubicación disponible.

Capítulo III

Mercadillos Sectoriales

Art. 26. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales, es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico u ocasional.

Art. 27. Mercadillos Sectoriales.—1. El Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta de la Concejalía de Comercio y oído el Consejo Local de Comercio, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el Municipio.

2. En dicho acuerdo se fijarán:

a) La ubicación de dichos mercadillos.

b) Las bases para acceder a los mismos.

c) Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.

Art. 28. Normas de instalación y funcionamiento.—En ausencia de normas específicas de regulación de las instalaciones y funcionamiento de los Mercadillos Sectoriales, los puestos e instalaciones de los mismos deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 18 de esta Ordenanza.

Capítulo IV

Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante

Art. 29. Objeto.—1. Se considerará como venta itinerante la realizada en vehículo móvil, de modo que se desarrolle la actividad sin establecerse en lugar fijo alguno, y siempre que la oferta no se produzca directamente en domicilios, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo o asimilados, que no sean el domicilio del comerciante, en cuyo caso se entendería como venta domiciliaria, rigiéndose por su normativa específica.

2. Dicha modalidad de venta deberá ser autorizada justificadamente y de forma expresa por la Junta de Gobierno Local.

Art. 30. Requisitos.—1. El desarrollo de esta modalidad de venta ambulante, exigirá disponer de vehículo adecuado al efecto, y reunir la totalidad de los requisitos y garantías de sanidad e higiene, tanto en lo que afecta al vehículo, como a los productos objeto de comercialización, de acuerdo con su normativa de aplicación y han de permitir el ejercicio de la actividad comercial en condiciones de salubridad.

2. Queda expresamente prohibida, la venta y manipulación de productos perecederos de alimentación bajo esta forma de comercio itinerante, salvo que reunieran las condiciones adecuadas sobre envasado e instalaciones frigoríficas, para garantizar su consumo.

Art. 31. Régimen Jurídico.—La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Capítulo V

Junta de Representantes del Mercadillo

Art. 32. Junta de Representantes del Mercadillo.—1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza se constituirá una Junta de Representantes del Mercadillo con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7 miembros, que será elegida democráticamente y comunicada al Ayuntamiento. Un miembro de la Junta de Representantes del Mercadillo actuará como vocal en el Consejo Local de Comercio.

2. La designación de los representantes se realizará por periodos de cuatro años contados a partir del día de su elección, pudiendo ser reelegidos.

3. Las funciones de la Junta de Representantes del Mercadillo son:

a) Ostentar la representación de los mercadillos ante el Ayuntamiento.

b) Ejercer las funciones de interlocución valida.

c) Elegir al miembro que represente a la Junta en el Consejo Local de Comercio.

d) Coordinar la participación de los mercadillos a los que representan.

e) Impulsar las propuestas sobre nuevas actuaciones.

f) Trasladar las necesidades e intereses para la mejora del mercadillo.

TÍTULO III

Régimen de autorizaciones en Alcalá de Henares

Art. 33. Autorizaciones.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en Alcalá de Henares será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.

2. No se concederán puestos, quioscos u otros de los regulados en esta Ordenanza si el solicitante tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento relacionados con la actividad de venta ambulante en Alcalá de Henares. Para la concesión de la autorización solo se tendrán en cuenta las deudas relacionadas con la actividad de venta ambulante en Alcalá de Henares.

3. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

4. Las autorizaciones estarán referidas a un puesto en concreto debidamente identificado y numerado.

5. Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias, para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

6. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación por Registro municipal. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido denegada.

7. Las autorizaciones serán transmisibles según las condiciones determinadas en esta ordenanza.

8. Las autorizaciones serán prorrogables de forma expresa, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria.

9. El documento administrativo en el que se formaliza la autorización deberá contener las condiciones generales exigidas por la legislación vigente y las particulares que el Ayuntamiento determine por motivo de interés público.

10. La autorización se acreditará mediante la correspondiente “Tarjeta de autorización”, que será entregada por parte del Ayuntamiento antes del inicio de la actividad. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.

11. En caso de pérdida, extravío o deterioro grave de la tarjeta de autorización, se podrá solicitar un duplicado de la tarjeta, previo pago de la tasa correspondiente por la expedición de duplicados. Se deberá aportar fotografías del titular y de los autorizados.

12. Las autorizaciones para los tipos de venta contemplados en los apartados b), c) y d) del artículo 3, se regirán según las bases que para acceder a ellos se estipulen, respetando en todo caso lo contenido en esta ordenanza.

Art. 34. Procedimiento de solicitud de autorizaciones.—1. Los interesados en solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Alcalá de Henares deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento o en los demás registros habilitados legalmente.

2. Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.

d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.

e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.

f) Modalidad de venta ambulante para la que se solicita autorización.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

i) Emplazamiento del lugar donde se solicita ejercer la venta ambulante.

3. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste cumplir los requisitos establecidos y su compromiso a mantener los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

Art. 35. Documentación a presentar.—1. Con carácter previo a la concesión de la autorización municipal, se deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotografías del titular y de los autorizados por puesto.

b) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados.

c) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias relacionadas con la actividad de venta ambulante y de la Seguridad Social.

e) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

f) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

g) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

h) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.

j) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

k) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

Art. 36. Criterios de concesión de autorizaciones.—Al objeto de la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, así como de la cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente:

a) La antigüedad de la persona, física o jurídica, en el ejercicio de la actividad, acreditada mediante la fecha de inscripción en el Registro general de Comerciantes Ambulantes de Madrid y/o alta en el IAE correspondiente.

b) La profesionalidad en el ejercicio de la venta ambulante, en el sentido de constituir su ejercicio el medio de vida exclusivo del solicitante.

c) La posesión de un puesto en un mercadillo de Alcalá de Henares, así como haber actuado, en calidad de sustituto, en un puesto de venta en el mercadillo de Alcalá de Henares, extremo a acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento.

d) El padecimiento de alguna diversidad funcional.

e) La aportación de una oferta comercial novedosa para el Mercadillo que amplíe la oferta vigente.

f) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.

g) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.

h) Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante por alguna de las administraciones públicas, municipal, autonómica, estatal y/o de la Unión Europea.

i) La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de comercio ambulante.

Art. 37. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en la normativa vigente.

2. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite, y para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.

3. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias relacionadas con la actividad de venta ambulante con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.

4. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada, no se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión de la autorización que se quiere transmitir.

Art. 38. Modificación de las autorizaciones.—Cualquier modificación de las condiciones de la autorización deberá ser solicitada por escrito aportando una memoria justificativa, reservándose el Ayuntamiento la potestad de valorar y aceptar la solicitud realizada.

Art. 39. Subrogación y cesión.—1. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados por la ordenanza municipal o las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

2. En caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular, así como durante el cumplimiento de obligaciones de carácter inexcusable o baja por maternidad o situaciones similares debidamente justificadas, la autorización podrá ser cedida al cónyuge o pareja de hecho, o a descendientes y ascendientes directos, por el período que restase de su aprovechamiento.

3. En el supuesto en que el titular de una autorización se asocie a una sociedad cooperativa de venta ambulante, en ningún caso se producirá un cambio de la titularidad de la autorización, que permanecerá ostentándose por el socio titular. Como consecuencia de ello no se considerarán personas autorizadas para operar como sustitutos otros socios cooperativistas, salvo que acrediten relación familiar o laboral con arreglo a la normativa vigente con el titular de la autorización.

Art. 40. Renovación.—1. La solicitud de renovación deberá presentarse por el titular en modelo normalizado por el Ayuntamiento, por cualquiera de los medios incluidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año, debiendo acreditar el no tener deudas pendientes o pagos con este Ayuntamiento relacionadas con la actividad de comercio ambulante, aunque sí podrán existir cantidades fraccionadas o aplazadas en debida forma, así la documentación que se relaciona en los artículos 34.2.a, b, c y 35 de esta ordenanza, exceptuándose de lo establecido anteriormente los apartados c, i, j, h del artículo 35.1.

2. Los titulares que no soliciten la correspondiente renovación en tiempo y forma perderán todo el derecho a que les sea expedida la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en dicho mercadillo sin que esto pueda dar lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

3. La presentación de la solicitud de renovación en el plazo previsto en la normativa aplicable prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

Art. 41. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

2. Las autorizaciones para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados. De producirse la suspensión, la Concejalía competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

d) Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.

e) Ausencia del titular durante tres veces consecutivas o seis veces alternas en un semestre sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la autorización. Este supuesto no será de aplicación en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de treinta días naturales, previa comunicación al Ayuntamiento.

f) Falta de pago de los tributos municipales relacionados con la venta ambulante.

g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

h) Por los motivos indicados en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás legislación vigente.

i) Por la conclusión del objeto por la que se concedió la autorización municipal.

4. La extinción de las autorizaciones por la comisión de infracciones muy graves o por razones de interés público no darán lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Capítulo I

Inspecciones

Art. 42. Inspecciones.—1. Los Servicios correspondientes velarán por el cumplimiento por los usuarios de las presentes Normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia.

2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.

3. La inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo se llevará a cabo por los Servicios Técnicos Municipales y la Policía Local de Alcalá de Henares.

4. Los Servicios Municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta Ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de agente de la autoridad, previa acreditación de su Identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

5. La Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando existan razones de urgencia para garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública.

6. Los informes realizados por las personas encargadas de la prestación del servicio de control de calidad en los mercados no sedentarios y que reflejen incumplimientos de las normas de esta ordenanza podrán ser considerados como denuncia según el artículo 62 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 43. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

Art. 44. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, y en la legislación vigente de aplicación en la materia.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Se considera faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado según el artículo 17.2 de la ordenanza.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7 a.m. o después de las 9:30 h.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Circular con los vehículos por el mercadillo durante la celebración del mismo.

f) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

g) Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 1 metro establecida sobre el suelo o exponer el género sin la debida protección.

h) Ocupar espacio libre por la ausencia de otro con vehículo o mercancía.

i) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el puesto reservado para la ubicación del puesto, salvo que conste autorización para ello.

j) Colocarse en sitio distinto al autorizado, aunque estuviera libre por ausencia de aquel.

k) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

l) No proceder a la limpieza del puesto.

m) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano con motivo del desarrollo de la actividad.

n) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

4. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) La no permanencia en el puesto de venta, durante toda la jornada, del titular de la autorización o de la persona autorizada en la misma.

c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

e) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

f) La venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.

g) La venta de artículos prohibidos.

h) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación de la vía pública en lugar distinto el autorizado.

i) El desarrollo de la actividad por personas distintas a las autorizadas por esta Administración.

j) La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la superficie autorizada.

k) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes relacionados con su actividad de comercio ambulante.

l) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

m) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

n) No pagar las tasas correspondientes a la actividad del comercio ambulante en los respectivos mercadillos del municipio en el periodo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

ñ) Amparar, guardar mercancía o avisar a las personas que ejerzan la venta ambulante ilegales.

o) Sujetar cables u otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.

5. Se considerará faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) No colocar la instalación sin causa justificada durante tres veces consecutivas o seis veces alternas en un semestre.

c) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con diversidad funcional de cualquier naturaleza.

Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros y/o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza de los perjuicios causados.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 46. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente, solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores puedan incurrir.

Art. 47. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 48. Medidas cautelares.—1. Los miembros de la Policía Local, en su calidad de agentes de la Autoridad, procederán a la retirada inmediata de cualquier instalación o puesto situado en la vía pública mediante la intervención provisional y cautelar de los elementos, instalaciones, así como de las mercancías que estén siendo objeto de venta ambulante en los siguientes casos:

a) Cuando se traten de artículos o productos cuya comercialización esté prohibida.

b) Cuando no se justifique documentalmente la procedencia de los artículos ofertados en venta.

c) Cuando la venta de los artículos se esté produciendo fuera de los lugares y emplazamientos expresamente señalados en las respectivas autorizaciones.

d) Cuando se carezca de autorización municipal para ejercer la venta ambulante.

e) Cuando no se haya procedido a la retirada voluntaria de la instalación o puesto una vez vencido el plazo de vigencia de la autorización municipal.

2. Las actuaciones de intervención provisional y cautelar serán reflejadas en las correspondientes actas policiales de intervención con reseña de los elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depósito de las mismas, quedando aquellas a disposición inmediata de la autoridad competente para que decida sobre su destino.

3. Cuando los artículos decomisados sean no perecederos, la devolución de los mismos quedará condicionada al previo abono de la tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente y se justifique documentalmente la procedencia de los artículos decomisados.

4. Si el titular manifestara expresamente su voluntad de no retirar la mercancía decomisada, o de no satisfacer la tasa, o trascurridos quince días desde la notificación de la resolución en que se decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada, sin que haya interesado su devolución, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ordenar su destrucción si tales mercancías carecen de valor apreciable, o se tratan de efectos inutilizables o de productos deteriorados, o no se encuentren identificados o sean fraudulentos, o vulneran la normativa vigente en materia de etiquetado, presentación y publicidad o que por sus signos externos manifiesten adolecer de condiciones de higiene, sanidad y seguridad, decidiendo, en otro caso, su destino final, previo requerimiento al titular para que para que en el plazo de quince días la retire.

5. Siendo los artículos intervenidos y decomisados de carácter perecedero, será la propia naturaleza de los mismos la que determine los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente, sin que otorgue derecho alguno a percibir ningún tipo de compensación económica al propietario de tales artículos que haya sido despojado y privado de los mismos.

6. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por daños ocasionados, y de la obligación de abonar los gastos que genere la intervención de las mercancías en la forma y cuantía que determine para estos supuestos la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Art. 49. Medidas provisionales urgentes.—1. En los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, el órgano competente podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada. Excepcionalmente, estas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuación inmediata para evitar un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, debiendo dar cuenta al órgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los límites previstos en el párrafo anterior.

2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Art. 50. Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción.—Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100 sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100 sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En ambos casos, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Art. 51. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las alusiones que esta Ordenanza realice a normas específicas se entenderán realizadas por extensión a las normas que, en el futuro, en su caso, las sustituyan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las personas titulares de autorizaciones de venta ambulante, así como las actividades relacionados, a los que sean de aplicación las obligaciones recogidas en esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses para regularizar su situación, a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Alcalá de Henares, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de abril de 2000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de junio de 2000, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas se aplicará la legislación nacional o autonómica en vigor.

Segunda.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente Ordenanza, está quedará actualizada a las mismas, así como en el caso de modificación por las citadas normativas de la cuantía de las sanciones, quedando estas automáticamente actualizadas.

Tercera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

Cuarta.—La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 1.8.2.i. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y de las competencias conferidas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 30 de octubre de 2024.—El secretario titular del O. A. de la J. G. L. y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/17.774/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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