Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241112-24

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y conforme a las competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), nombrada por Decreto 257/2023 de 22 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 246/2023 de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

EXPONEN

Primero

Que poseen la competencia para la firma de este Convenio como titulares, respectivamente, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y del SERMAS, conforme a lo establecido en el apartado 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Tercero

Que corresponde a la Dirección General Asistencial del SERMAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación; y, según el Acuerdo del Consejo de Administración del SERMAS, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por la que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia sanitaria determinadas competencias.

Cuarto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Quinto

Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

Sexto

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este Convenio, el SERMAS es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Séptimo

Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados o la formación en centros de trabajo de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

Octavo

Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados por parte de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E, en centros y organizaciones adscritos al SERMAS, en adelante referidos como centros sanitarios. Los centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al SERMAS podrán también adherirse al presente Convenio.

Lo contenido en este Convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.

Segunda

Finalidad de la fase de formación en empresas u organismos equiparados

Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

La formación en empresas u organismos equiparados tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.

La fase de formación en empresas u organismos equiparados tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

Los alumnos que desarrollen la formación en empresas u organismos equiparados, de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del SERMAS en ningún caso generará vinculación o relación laboral alguna con el Ente público para quien realice la fase de formación.

Tercera

Responsables de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o de la formación en centros de trabajo

A efectos del presente Convenio, la Dirección General con competencias en formación profesional para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades será el interlocutor de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación ante el SERMAS.

Por parte del centro docente, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Dirección del mismo, la persona que ostente la tutoría de fase de formación en empresa u organismo equiparado o de formación en centros de trabajo de cada curso, que asumirá las funciones que le atribuye la normativa educativa vigente y mantendrá las relaciones de coordinación necesarias con el centro sanitario.

En cada centro sanitario en el que se desarrolle la fase de formación en empresa u organismo equiparado o formación en centros de trabajo, se designarán, de entre su personal:

a) Una persona que ostente la Coordinación de Docencia, que supervisará el desarrollo de esta fase o formación y coordinará las relaciones entre los alumnos y las personas que ejerzan su tutoría en el centro sanitario. Entre otras, desempeñará las siguientes funciones:

— Acoger a los alumnos en los períodos que se establezcan para tal fin durante el curso académico.

— Facilitar a los alumnos el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro.

No obstante lo anterior, atendiendo a las características del centro sanitario y al número de alumnos, las funciones de la persona que ostente la Coordinación de Docencia podrán ser encomendadas a una persona que ejerza la tutoría perteneciente a dicho centro sanitario.

b) Personas que ostenten la tutoría en el centro sanitario, tantos como sean necesarios, que serán responsables del cumplimiento del plan de formación, con las siguientes funciones:

— Acoger a los alumnos en los periodos que se establezcan, presentándoles al personal de la unidad.

— Cumplimentar la documentación necesaria para el seguimiento del plan de formación, según lo acordado con el centro docente.

— Posibilitar el aprendizaje de los alumnos durante la realización de su actividad.

— Informar de la evolución de los alumnos a la persona que ostente la tutoría del centro docente para la evaluación.

Además de las recogidas en los artículos 162 y 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

En los servicios centrales del SERMAS existirá una persona que ostentará la condición de titular de la Coordinación General de Prácticas, que actuará como punto de contacto entre las personas coordinadoras de docencia de los centros sanitarios y la Dirección General con competencias en formación profesional para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de las relaciones que se mantengan directamente entre estos conforme a lo establecido en este Convenio.

Cuarta

Planificación de la oferta y reserva de plazas formativas

En el mes de mayo, la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS enviará a la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la oferta de plazas para el siguiente curso escolar, por centro sanitario, ciclo formativo y periodo de realización de la fase de formación en la empresa.

En el mes de julio, la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades enviará a la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS, la asignación de plazas por centro docente para el siguiente curso escolar, de la oferta anteriormente recibida.

Una vez confirmada esta asignación por parte del SERMAS a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cada una de las partes procederá a dar su traslado a sus respectivos centros docentes y sanitarios del resultado de esta asignación, para que estos formalicen el correspondiente Anexo I de este Convenio, antes del comienzo de la fase de formación en la empresa.

Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por los directores de los mismos y en el caso del centro sanitario, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del centro sanitario, o por quien determine en cada caso el SERMAS de acuerdo con su normativa específica.

Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados. Igualmente, los centros sanitarios no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte del alumno o del centro docente en concepto de realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.

Quinta

Desarrollo de la fase formativa en centros del SERMAS

La fase de formación en empresas u organismos equiparados se realizará en el centro sanitario, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que el centro sanitario haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresas u organismos equiparados en esta modalidad, siempre y cuando sea posible dotar a los alumnos de acceso a los sistemas informáticos necesarios a juicio del SERMAS.

La duración de la fase de formación en empresas u organismos equiparados para los alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la del centro sanitario, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en centros sanitarios fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.

La fase de formación en empresas u organismos equiparados se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del centro sanitario. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros o unidades de trabajo y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro de estudios y un tutor en el centro sanitario.

El seguimiento del progreso del alumno en el centro sanitario será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro sanitario, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.

Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresas u organismos equiparados tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.

Sexta

Compromisos del SERMAS a través de los centros sanitarios

a) Cumplir con el desarrollo de los resultados de aprendizaje acordados con el centro de formación profesional en el correspondiente Plan de Formación.

b) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del proceso formativo del alumno.

c) Designar un tutor para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro, que informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada alumno, y lo trasladará al centro docente, a través del tutor este último.

d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación, que se debe realizar por el tutor del centro sanitario, siguiendo las directrices y modelos oficiales de documentos establecidos en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

e) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

f) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

h) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de los centros docentes

a) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades velará por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) El centro docente comunicará a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el anexo I de este Convenio.

c) El centro docente proporcionará asesoría y apoyo al centro sanitario en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.

d) El centro docente comunicará al centro sanitario la relación de alumnos que se incorporarán, según modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid.

e) El centro docente informará a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y los compromisos de realización de la fase formativa en el centro sanitario, entre otras:

— Los alumnos se identificarán, durante la estancia en el centro sanitario mediante D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

— Los alumnos cumplirán las normas de carácter interno del centro sanitario y seguirán las instrucciones que reciban de sus responsables.

— Los alumnos cumplirán el calendario, el horario y el plan de formación acordado con la entidad colaboradora, y se responsabilizarán de remitir semanalmente al tutor del centro docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de las actividades.

— Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se les encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

— Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

— Comunicar a la empresa u organismo equiparado y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

— Los alumnos seguirán la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad recogida en este Convenio.

— Los alumnos deberán aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) El centro docente, a través del tutor dual del centro, realizará el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y calificará a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de empresa.

Octava

Compromisos económicos y Seguridad Social

Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En el caso de centros docentes públicos, los costes correspondientes a la cotización a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresas u organismos equiparados corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.

Se considera que las aportaciones de las partes son equitativas y proporcionadas y de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.

La responsabilidad civil y patrimonial que, en su caso, pudiera derivarse del desarrollo de la fase de formación objeto del presente convenio se sustanciará por la normativa aplicable.

El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al SERMAS o a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes, ni generará ningún ingreso.

Novena

Prevención de riesgos laborales

El centro docente y el centro sanitario se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresas u organismos equiparados objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos al centro sanitario.

El centro docente y el centro sanitario cooperarán para garantizar que los alumnos reciben la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.

Décima

Confidencialidad

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula y del acuerdo de confidencialidad y seguridad. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que aplican tanto para las partes que suscriben el presente Convenio como para los estudiantes, seguirán lo establecido en el acuerdo contemplado en el anexo III a este Convenio.

Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del centro sanitario.

Undécima

Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades / resultados del Convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Duodécima

Notificaciones

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme a lo establecido en el Convenio.

Decimotercera

Tratamiento de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este Convenio.

Decimocuarta

Protección del menor

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en el centro sanitario.

A estos efectos, los centros sanitarios informarán a la comisión de seguimiento del Convenio, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.

Decimoquinta

Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado

Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro sanitario, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, en un número recogido en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia del centro docente.

— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

— Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.

El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la que dependan, de la finalización excepcional, de la cual se dará cuenta a la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS.

Decimosexta

Modificación

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda.

Decimoséptima

Comisión de seguimiento

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular del SERMAS y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

La comisión se regirá, en primer lugar, por las normas previstas en el propio Convenio y, de forma supletoria, por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Funciones de la comisión de seguimiento:

a) Efectuar el seguimiento del presente Convenio.

b) Impulsar medidas para lograr la adaptación entre la oferta y la demanda de plazas para la fase de formación y, en su caso, proponer las medidas oportunas.

d) Formular los protocolos de actuación internos que faciliten la coordinación entre las partes.

e) Interpretar el presente Convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.

f) Proponer la denuncia o modificación de este.

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este.

h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente Convenio.

La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, anualmente, por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional y de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del SERMAS, o las personas en quien deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el titular de la Dirección General con competencias en formación profesional.

Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona de la parte que no ostente la presidencia durante ese periodo.

Decimoctava

Resolución de controversias

En caso de que las controversias no puedan ser solucionadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquellas serán sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimonovena

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el transcurso de su vigencia o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o SERMAS). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los centros adheridos a este Convenio podrá suponer, en su caso, la extinción del correspondiente Convenio de adhesión, tal y como se indica en el apartado segundo de esta cláusula, sin afectar necesariamente a la vigencia del Convenio, salvo que alguna de las partes firmantes del Convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros adheridos suponen un incumplimiento general del Convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el párrafo anterior.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en empresas u organismos equiparados en el centro sanitario acogidos al Convenio, este seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.

Vigésima

Eficacia del convenio

El Convenio producirá efectos en el momento de su firma.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma consignada.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.

Madrid, a 27 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.





























(03/17.835/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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