Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241111-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR, SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX Y GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 28 de octubre de 2024, se aprobó inicialmente la modificación presupuestaria 01/2024 con el siguiente resumen:

Dichos documentos se exponen al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 169 y 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: quince días hábiles siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención de la Mancomunidad.

c) Órgano ante quién se reclama: Junta de la Mancomunidad.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, entrando en vigor.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a tenor del artículo 171.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Guadalix de la Sierra, a 30 de octubre de 2024.—El presidente, Borja Díaz.

(03/17.830/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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