Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241111-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Chinchón. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 7 de noviembre de 2024, adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Modificación del artículo 5 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:

Artículo 5. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.

Establecido y en funcionamiento el servicios, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A lo largo del período impositivo se exigirán cuatro cuotas trimestrales, la primera en el primer trimestre del año, la segunda durante el segundo trimestre del año, la tercera en el tercer trimestre del año y la cuarta y última, en el cuarto trimestre del año fijándose el período de cobro por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, se exigirán las cuotas correspondientes a los trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En caso de cese a lo largo del año se exigirán las cuotas trimestrales correspondientes a los trimestres en los que se haya prestado el servicio, incluido igualmente aquél en el que causó baja.

Modificación del artículo 6 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota trimestral quedará integrada por la suma de una cuota fija y una cuota variable de acuerdo con el siguiente detalle:



Modificación del artículo 7 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:

Artículo 7. Normas de gestión.—La tasa por prestación de servicios de carácter periódico, se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas trimestralmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación para los tributos periódicos.

Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula al darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas y cuando formalicen la declaración ante la Dirección General de Catastro para las viviendas, alojamientos y locales a efectos de valoración.

Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta de la correspondiente matrícula del tributo.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que tenga trascendencia a efectos de tributación por esta tasa, conllevará las variaciones correspondientes en el padrón o matrícula, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubieren producido”.

Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un período de treinta días, mediante edicto insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De no producirse estas alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente los acuerdos iniciales y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Chinchón, a 8 de noviembre de 2024.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/18.265/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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