Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241111-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Carabanchel

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 22 de octubre de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2025 dentro de la Semana de Cine Español.

(BDNS 793377)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Requisitos de los cortometrajes y de los participantes.

1. Requisitos de los cortometrajes:

a) El año de producción del cortometraje ha de ser el 2023 o el 2024, y no debe haber participado en ediciones previas de este Certamen.

b) Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

c) Los cortometrajes cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

d) Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

e) Los cortometrajes deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible. Los que no dispongan de ello serán automáticamente excluidos de la participación en este Certamen.

2. Requisitos de los participantes:

a) Podrán participar las personas físicas, (directores de cine y productores) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que elaboren los cortometrajes.

b) Los participantes se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por el uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas, eximiendo a la organización de cualquier tipo de responsabilidad ligados a la producción y muestra del cortometraje presentado.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.

d) Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de este Certamen es promover e incentivar, mediante la concesión de cuatro premios, los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje, brindando una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras.

2. La finalidad de esta convocatoria es el impulso de la competitividad de la industria audiovisual y favorecer el desarrollo de los agentes y el talento del sector.

Tercero. Bases reguladoras.—A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, así como lo recogido en las presentes bases. En su defecto, se regulará por la citada Ordenanza de 30 de octubre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 20.000,00 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 8 de noviembre de 2024, a las 14:00 horas. Asimismo, esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, Carlos Izquierdo Torres.

(03/17.894/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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