Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241106-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 4 de noviembre de 2024, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad https://aytocdo.com/

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Colmenar de Oreja, a 4 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/17.954/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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