Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241104-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, el día 17 de octubre de 2024, ha dictado la siguiente resolución:

“Esta Alcaldía, mediante resolución de 20 de junio de 2023, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras competencias, las siguientes:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

La Ley 9/2017 de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 116 dice que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación.

A fin de mejorar la agilidad y eficiencia en los expedientes de contratación de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados y aquellos otros de adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, de competencia de la Alcaldía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Revocar la delegación de competencias realizada mediante resolución de Alcaldía, de 20 de junio de 2023, en la Junta de Gobierno Local, única y exclusivamente en lo referido al acuerdo de inicio del expediente en los contratos descritos en los párrafos segundo y tercero de esta resolución; el resto de las actuaciones necesarias para la tramitación de los expedientes hasta su resolución, se mantienen delegadas en la Junta de Gobierno Local en los mismos términos de la resolución de delegaciones de 20 de junio de 2023.

2. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.

3. Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación municipal en la primera sesión que celebre.

4. Esta resolución se hará pública con la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia del Ayuntamiento”.

San Lorenzo de El Escorial, a 22 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/17.215/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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