Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241104-49

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

49
ADENDA de 21 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con discapacidad física en centro de día.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. David Conde Rodríguez, Alcalde de Valdemoro, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y elegido en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Ayuntamiento de Valdemoro, suscribieron un convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y para la atención de personas con discapacidad física en centro de día, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.

Segundo

Que, como consecuencia de este convenio, el Ayuntamiento de Valdemoro pone a disposición de la Comunidad de Madrid 53 plazas del centro ocupacional “Estrella de Elola”, sito en la calle Estrella de Elola, número 9, de Valdemoro, e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C1099 y 19 plazas (10 plazas para la atención de personas con discapacidad intelectual y 9 plazas para la atención de personas con discapacidad física) del centro de día “San Luis Gonzaga”, sito en el Paseo del Prado, 44 de Valdemoro, e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C5650. De estas plazas la Consejería financia la atención de 45 plazas de centro ocupacional y el Ayuntamiento la de las 8 plazas restantes y la atención de 17 plazas del centro de día, en concreto, 9 plazas de las destinadas a personas con discapacidad intelectual y 8 plazas de las destinadas a personas con discapacidad física, correspondiendo al Ayuntamiento la de las 2 restantes, esto es, 1 plaza de las destinadas a personas con discapacidad intelectual y 1 plaza de las destinadas a personas con discapacidad física.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, los precios acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la atención especificada en el Anexo I y en el Anexo II del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan. En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reduce en un 5 %.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Quinto

Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con discapacidad física en centro de día.

Sexto

Que, con fecha 20 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con discapacidad física en centro de día.

Séptimo

Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió entre ambas partes adenda de modificación y prórroga por la que, en consideración al interés público, se acordó la prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, y la modificación del precio plaza ocupada/día de los tres recursos que recoge el convenio en el sentido de incrementarlos, de este modo, el precio plaza ocupada/día de centro ocupacional pasó a ser 42,95 euros, el de la plaza de centro de día para intelectuales 64,34 euros y el de la plaza de centro de día para físicos 81,15 euros, todos ellos IVA excluido.

Octavo

Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar el punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo, tanto del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” como del Anexo II “Atención a personas, tanto con discapacidad intelectual como con discapacidad física, en centro de día”, del referido instrumento jurídico, en el sentido de ampliar el número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a 60 días hábiles al año y ello en aras de dar el mismo tratamiento a las plazas del convenio que a las plazas cuya atención es prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos, esto es, las plazas cuya prestación del servicio es la regulada en los Acuerdos Marco reguladores de la atención en este tipo de recursos. Con esta modificación se homogeniza la atención prestada a los usuarios independientemente de cual sea el instrumento jurídico que les dé la cobertura.

Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de estos centros asistenciales en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:

i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión”.

Noveno

Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en la disposición precedente, la cual fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Valdemoro en la sesión celebrada el 13 de agosto de 2024, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del máximo de días por usuario, en los casos de vacaciones o permiso, que dan derecho al abono de la plaza

El punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo, del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” y del Anexo II “Atención a personas, tanto con discapacidad intelectual como con discapacidad física, en centro de día” queda modificado exclusivamente en lo relativo al número máximo de días, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, pasando de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a sesenta días hábiles al año.

Segunda

Efectos de la modificación del convenio

El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.

Tercera

Vigencia de la modificación

La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2024.

Cuarta

Prórroga

El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Quinta

Financiación

El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con los precios recogidos en la cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla:

La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la cantidad de 780.769,47 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F, Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde de Valdemoro, David Conde Rodríguez.

(03/17.339/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241104-49