Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241101-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

15
ADENDA de 10 de octubre de 2024, de modificación y segunda prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Empresa Glovoapp Spain Platform, S. L. U., para la puesta a disposición de una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web Glovo.

En Madrid, a 10 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María Asunción Rancé Giménez-Salinas, en nombre y representación de la mercantil GlovoApp Spain Platform, S. L. U., habilitada por escritura notarial número 1.840, de 27 de junio de 2019, con domicilio social en Calle Llul, número 108 de Barcelona (en adelante, “Glovo”).

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el 17 de marzo de 2023 la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales suscribió un convenio de colaboración con la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U.

Segundo

Que el 28 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, se procedió a la firma de una Adenda de modificación.

Tercero

Que el 5 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, se procedió a la firma de la Adenda de prórroga, prorrogando este hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto

Que, estimando ambas partes que se han producido avances notorios en el cumplimiento del objeto y finalidad del Convenio, así como que sigue siendo necesario continuar con las actuaciones de colaboración contempladas en el mismo y ampliar el dicho servicio a otros colectivos y/ situaciones, en base a la referida estipulación novena.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la segunda adenda de prórroga y modificación del convenio mencionado, conforme a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda: Usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales con opción al reparto a domicilio y procedimiento de acceso

Se modifica la cláusula segunda, incluyendo el transporte de alimentos elaborados en el propio comedor, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Tendrán preferencia de acceso al servicio de entrega en domicilio aquellos usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales que acrediten problemas de movilidad y aquellos otros en los que el desplazamiento al comedor no sea posible por motivos de salud, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente cláusula.

Para ello, los directores de los comedores sociales informarán previamente a todos los usuarios de los centros de la posibilidad de recibir los alimentos en sus domicilios y los requisitos para solicitarlo.

Los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid podrán acceder a este servicio de entrega previa solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales, que valorará la solicitud y documentación aportada conforme al siguiente baremo:

— Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al Comedor, tendrán 4 puntos.

— Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por 100 tendrán 3 puntos.

— Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 35 y el 64 por 100 tendrán 2 puntos.

— Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.

En caso de empate a puntos tendrán prioridad los que hayan presentado primero esta solicitud.

Una vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.

Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.

Asimismo, durante la vigencia de la campaña de frío y la campaña de ola de calor de la Comunidad de Madrid, los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales mayores de 65 años, podrán solicitar el transporte de alimentos a domicilio (Anexo I).

En las unidades de convivencia donde existan menores a cargo o personas con discapacidad y medidas de apoyo, la dirección general con competencias en asignación de plazas de comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del interesado.

Por otra parte, aquellos usuarios que acrediten la coincidencia horaria con alguna actividad formativa, y /o actividad laboral, la dirección general con competencias en asignación de plazas de comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del interesado (Anexo I), durante el tiempo máximo que concurra dicha causa.

La dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.

Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.

Los comedores sociales de la Comunidad de Madrid contarán con una cuenta de usuario en la web, a través de la que podrán encargar y programar los envíos y entregas que correspondan.

Para asegurar el carácter gratuito de dichos envíos y entregas, Glovo emitirá y asignará a las cuentas de usuario de dichos comedores sociales los códigos promocionales necesarios, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Glovo no será responsable de la correcta asignación de dichos códigos promocionales a los beneficiarios de la Red Abierta de Comedores Sociales, sino que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales”.

Segunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de la modificación establecida en esta Adenda del convenio se establece desde el día siguiente al de su formalización hasta la fecha de finalización del convenio que se propone modificar, es decir, el 31 de diciembre de 2025.

Por su parte, y como se indica en el párrafo anterior, en este Adenda también se acuerda la prórroga del convenio para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

El nuevo clausulado no contiene contradicciones con el convenio preexistente ni con ningún otro precepto de la normativa que rige la actuación jurídica.

Por todo ello, se propone la modificación descrita para iniciarse a partir del día siguiente al de su formalización.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Prórroga y Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante legal de GlovoApp Spain Plataform S. L. U., María Asunción Rancé Giménez-Salinas.

(03/17.146/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241101-15