Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241029-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional y de forma definitiva, si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio de 2025 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá examinarse el expediente por los interesados en el Órgano de Gestión Tributaria de la Concejalía de Hacienda, sito en plaza de Cervantes, número 4, en horario de 9:00 a 14:00 horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas, con la expresa indicación de que en el caso de que no se formule ninguna reclamación, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

El texto aprobado provisionalmente puede consultarse en la Sede Electrónica Municipal en la siguiente dirección:

https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=...

Alcalá de Henares, a 28 de octubre de 2024.—El tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.

(03/17.534/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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