Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4479/2024, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Uni­versidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2024.

La Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.

La convocatoria de dichas ayudas económicas para el año 2024 se aprueba mediante la Orden 2214/2024, de 20 de mayo, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de junio de 2024.

Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración y vista la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conforme a lo estipulado en el dispongo octavo de la citada Orden 2214/2024, de 20 de mayo, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Se conceden las ayudas por el importe indicado a los solicitantes que a continuación se relacionan, con cargo al Subconcepto 48209, Programa 322D del vigente presupuesto de gastos de 2024:

Segundo

Plazo y justificación

1. Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago.

2. El plazo para la justificación de las ayudas concedidas, será de un mes desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con carácter excepcional, dado que la presente convocatoria se destina a financiar actividades iniciadas y realizadas durante el curso 2023-2024 que habrán finalizado en la fecha de resolución de la convocatoria.

3. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:

a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.

b) Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Además, debe justificarse el pago de los gastos mediante extractos o recibos bancarios y, en el caso del pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese que dicho pago se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total de la ayuda concedida.

c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2023-2024. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.

d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.

3. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

4. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-ampliacio...

También podrá presentarse presencialmente el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

Tercero

Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control de las subvenciones

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones vienen establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la consejería competente en materia de Educación la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Solicitudes denegadas

Se deniegan las ayudas a los solicitantes relacionados a continuación:

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.706/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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