Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar, para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro, con fines sociales humanitarios para el año 2024.

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria el establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, realicen actividades de carácter social y/o humanitario, que trabajen a favor de la inclusión social de colectivos vulnerables, en los términos que se estipulan a continuación.

Segundo. Importe.—El importe de la convocatoria, 3.300 euros, consignados en la partida 334.48047 del presupuesto ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades, en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de El Molar.

— Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el logo en sus comunicaciones.

— Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y condiciones expresadas en la solicitud.

— Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento.

— No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

— No haber recibido otras subvenciones del Ayuntamiento de El Molar en el mismo ejercicio de la convocatoria.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica en el modelo normalizado correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la sede electrónica.

Sexto. Gastos subvencionables o actividades.—Podrán ser objeto de subvenciones los gastos derivados de:

— La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades.

— El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación municipal.

— Gastos no subvencionables.

— Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven el uso de comida y bebida siempre que no sea alcohólica.

— Premios en metálico y regalos.

— Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.

— Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc.).

— Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas).

— Gastos en bebidas alcohólicas.

— Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.

Séptimo. Justificación y forma de pago.—El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas.

A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios, antes del 15 de noviembre.

Octavo. Criterios de valoración.—Los establecidos en las bases reguladoras de la subvención:

— Necesidad social: Grado en que la iniciativa aborda una necesidad social específica.

— Participación actividades organizadas por el Ayuntamiento: Nivel de implicación de la asociación con otras actividades organizadas por el Ayuntamiento.

— Otras actividades: Actividades organizadas por la asociación.

— Cumplimiento de objetivos: Grado en que el proyecto se alinea con los objetivos de la subvención.

— Inclusión y diversidad: Grado en que el proyecto promueve la inclusión y diversidad en su implementación.

El Molar, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Laura Gamito Leal.

(03/16.991/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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