Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

29
CONVENIO de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024.

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto de la Presidencia 40/2023, de 23 de junio, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) tal y como dispone el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la antes citada consejería, y de acuerdo a las competencias y atribuciones conferidas al cargo por el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y, de otra parte, el Sr. D. Diosdado Soto Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadarrama, nombrado en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria de 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. La política de prevención de los riesgos laborales tiene un carácter transversal, y en consecuencia debe integrarse y modelar, entre otras, la política laboral y de empleo, la de educación y formación, y la industrial y, en todo caso, debe contribuir a consolidar en todos los ámbitos una verdadera cultura preventiva. Este concepto de transversalidad fue recogido como principio rector por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que constituye la principal norma sectorial, y que establece el principio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

2. El IRSST es el organismo gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación de dicho órgano, y uno de cuyos fines principales es la promoción de unas condiciones de trabajo que garanticen la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, desarrollando para ello distintas labores de divulgación, asesoramiento y apoyo tanto a empresarios como a trabajadores, con objeto de lograr la adopción de las medidas preventivas consideradas más adecuadas a cada situación y mantener y consolidar una política de mejora continua con un espíritu de colaboración mutua.

3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

4. Por su parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, asigna competencias al Ayuntamiento de Guadarrama para el desarrollo de este convenio cuando dice: “Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”, ya que la principal finalidad del presente convenio es la de promover una cultura de prevención de riesgos laborales entre todos los vecinos del municipio, ya que forma parte de las necesidades y aspiraciones de los mismos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban. Además, en el 135, apartado 1, de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo, se indica que la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales madrileñas pueden celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, y sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de marzo de 2020 el denominado “VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024”, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: la mejora continua de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo y la reducción progresiva y significativa de la siniestralidad laboral.

El citado Plan Director establece dentro de sus ejes transversales el papel proactivo de la Administración de la Comunidad de Madrid en cuanto al impulso de la prevención de riesgos laborales, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de los agentes sociales y de otras instituciones, y definiendo como una medida específica la coordinación con los ayuntamientos de la región.

7. Los mecanismos de coordinación y colaboración entre el IRSST y los entes locales permitirán la ejecución de actuaciones concretas en materia preventiva adaptadas a la realidad social y económica de su consistorio y también de su territorio, procurando que dichas actuaciones puedan alcanzar al mayor número posible de destinatarios dentro de los colectivos de trabajadores al servicio del ayuntamiento, al servicio de las empresas radicadas en el municipio, trabajadores autónomos, etc.

Se realizarán, entre otras, actividades de información y asesoramiento en materia preventiva, así como asesoramiento y apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

8. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre las entidades firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo y luchar contra la siniestralidad laboral, y la de potenciar la colaboración mutua para la implantación de una adecuada cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y el Ayuntamiento de Guadarrama, a través de sus concejalías correspondientes, para la programación, el desarrollo y el apoyo a las actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el control o la reducción de los riesgos laborales, la investigación y fomento de nuevas formas de protección contra los mismos, y la promoción de estructuras eficaces de prevención, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo y a los sectores y empresas con mayor índice de siniestralidad laboral.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en principio por lo establecido en sus propias cláusulas, y en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Su naturaleza convencional es la que hace que el presente convenio se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta en todo tipo de asuntos que resulten de interés común relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus respectivas competencias o ámbitos de actuación.

Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo las actividades específicas que se desarrollarán en cada momento, que deberán ser aprobadas previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio todo ello conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Así, por un lado, y en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Guadarrama:

— Realizar las oportunas acciones de concienciación y de difusión en su ámbito territorial de todas las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del presente convenio.

— Contribuir a la difusión de la cultura preventiva en su respectivo término municipal.

— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones que se decidan para la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras de su ayuntamiento, de las empresas y en general los vecinos (residentes habituales registrados) y los trabajadores que allí prestan servicios.

Por otro lado, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y la experiencia de los técnicos de prevención del ente a las actuaciones que se decida llevar a cabo en cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio.

— Mediante la participación del personal técnico designado, llevar a cabo el oportuno seguimiento y coordinación de la ejecución de las actuaciones referidas en el párrafo anterior.

— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio del ente local.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las actuaciones o actividades que podrán ser objeto de colaboración entre las partes, ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:

1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.

2. Acciones de difusión de la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del municipio.

3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la implantación y el desarrollo de una adecuada cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.

4. La cesión de locales u otros espacios de titularidad municipal, en caso de disponer de ellos y previos los trámites administrativos oportunos, para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización íntegra del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.

5. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada Administración firmante en los términos señalados en el citado manual.

6. Las actuaciones que el IRSST podrá desarrollar en el municipio, en función de los recursos disponibles, podrán ser, entre otras:

— Puesta a disposición de la siguiente dirección de correo institucional para centralizar todas las comunicaciones que realice el Ayuntamiento al IRSST: irsst.ayuntamientos@madrid.org

— Asesoramiento y apoyo en cuanto al diseño y desarrollo del sistema de gestión de la PRL del ayuntamiento.

— Asesoramiento para posibilitar la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

— Asesoramiento en materia de seguridad vial laboral.

— Asesoramiento en materia de riesgos psicosociales, y en particular en la adopción y aplicación de protocolos de intermediación psicosocial.

— Asesoramiento en materia preventiva en la organización y desarrollo de eventos temporales en los que el Ayuntamiento tenga la condición de promotor.

— Atención a consultas en materia de seguridad y salud laboral realizadas por el personal del ayuntamiento, así como puesta a disposición de los mismos de los recursos formativos, didácticos y editoriales disponibles.

7. El Ayuntamiento de Guadarrama colocará en su sitio web, y en el menor plazo que permita la disposición de los medios necesarios, toda la información relativa a cada una de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio.

8. Cuantas otras actuaciones sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de medios de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Quinta

Financiación

La suscripción del presente convenio no implica la asunción directa de obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Sexta

Comisión de Seguimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la ya citada Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para el presente convenio, que estará integrada por un representante de cada una de ellas.

Será función de dicha comisión la realización del oportuno seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, así como de resolver las diferencias que puedan plantearse en cuanto a la interpretación del texto del convenio y a la consideración del grado de cumplimiento de lo acordado.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Gerencia del IRSST o persona en quien esta delegue, a la cual se le atribuye voto de calidad para dirimir las votaciones sobre la adopción de acuerdos cuyo resultado sea el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por el IRSST, perteneciente a la plantilla de este organismo, que tendrá voz, pero no voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección III, subsección primera, del capítulo II del título preliminar de la varias veces citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria con periodicidad anual, y de manera extraordinaria siempre que exista un motivo que lo justifique y así sea acordado por sus miembros.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de ambas partes, debiendo reflejarse el mismo de forma expresa mediante “adenda”.

Novena

Causas de resolución

Se considerarán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, o la comisión de irregularidades graves en su ejecución, previa acreditación fehaciente por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente y aplicable al presente convenio.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoprimera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación o extinción del presente convenio, y los efectos que pudieran derivarse de su ejecución, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio.

Y para que conste, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los firmantes en atención a sus respectivas responsabilidades, ambos suscriben el presente convenio a un sólo efecto y con fecha de la última de las firmas electrónicas.

Madrid, a 8 de octubre de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por el Ayuntamiento de Guadarrama, el Alcalde-Presidente, Diosdado Soto Pérez.

(03/16.442/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-29