Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4587/2024, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso académico 2023-2024.

Los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, cuya finalidad es reconocer de forma oficial el esfuerzo, el mérito y el alto nivel de formación de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que quienes lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

La Orden 2142/2024, de 14 de mayo, del Consejero de Educación y Universidades, ha convocado estos premios para el curso académico 2023-2024 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 21 de junio de 2024).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente en los mencionados premios, ha elevado para su aprobación, la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso 2023-2024, a los alumnos relacionados en los anexos I, II y III.

Segundo

Asignación económica y efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales es de 2.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único pago a las personas relacionadas en los anexos de esta Orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 18.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2024.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid supondrá las exenciones del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores establecidas en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que se adjudicara el premio una vez efectuada la matriculación en el curso académico correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso académico.

4. Los alumnos galardonados con alguno de estos premios, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, en caso de convocarse estos, recibiendo la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el apartado decimocuarto de la Orden 2142/2024, de 14 de mayo.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Retirada de proyectos y obras no premiados

Los proyectos y obras podrán retirarse de la Escuela de Arte La Palma en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo se entenderá que se renuncia a ellos.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos deducir.

Madrid, a 11 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.725/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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