Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
ORDEN 4535/2024, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024.

Mediante la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid. Este certamen tiene por objeto estimular la actividad del canto coral y favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos, en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2023-2024 se ha aprobado la Orden 266/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024 (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero).

Actualmente, la Consejería competente en materia de Educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vista el acta del jurado reunido el 19 de junio de 2024 y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros del mismo, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 14 de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, ha elevado la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para su aprobación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso escolar 2023-2024 del XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid a los centros que se relacionan en esta Orden.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a 21.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3220, subconcepto 48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2024, de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

Tercero

Pago de la cuantía

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.715/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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