Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241024-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

68
Madrid número 18. Procedimiento 289/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 289/2024, entre D./Dña. JOSUÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y D./Dña. CANDELA MARINA BONAFINA por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 229/2024

En Madrid, a 18 de abril de 2024, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco , magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de esta ciudad, Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 289/2024, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Primark, representado por Luzdivina Esther Martínez González, y Candela Marina Bonafina.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Candela Marina Bonafina, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CANDELA MARINA BONAFINA, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de octubre de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.509/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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