Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241023-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), en sesión plenaria ordinaria, celebrada con fecha 3 de octubre de 2024, dicto la siguiente resolución:

Expediente 821/2024.—Aprobación, si procede, del convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra formulada por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado, para la prestación de las funciones propias de un arquitecto en relación a las tareas de urbanismo.

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Villa del Prado ante esta Administración Pública relativa a propuesta de encomienda de gestión para la prestación, por parte del arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

La presente encomienda implica exclusivamente la realización de los trabajos de urbanismo y licencias por parte del arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, dada la actual carga de trabajo en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Dado que este Ayuntamiento cuenta en su plantilla de personal con el arquitecto, Raúl Cañada Álvarez que puede desempeñar las funciones requeridas por el Ayuntamiento de Villa del Prado ya que, también las desarrolla en esta administración pública, por lo que será el que desarrolle materialmente la encomienda de gestión propuesta por el Ayuntamiento de Villa del Prado.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 30 de septiembre de 2024.

Examinada la documentación que la acompaña y vistos los antecedentes descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo, se eleva al Pleno la siguiente propuesta:

Primero.—Aprobar el convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra formulada por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado, para la prestación de las funciones propias de un arquitecto en relación a las tareas de urbanismo, en base a las siguientes cláusulas:

1. El Ayuntamiento de Villa del Prado realiza al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) una encomienda de gestión, a través de este convenio de colaboración que deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas Administraciones, y cuyos trabajos a realizar que consisten en la prestación de las funciones propias del arquitecto en esta entidad.

2. La persona designada para materializar esta encomienda de gestión, hará una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Villa del Prado por 3,75 horas, de lunes a viernes (en horario de tarde de forma telemática), por un período inicial de seis meses pudiendo verse prorrogado por otro plazo igual.

3. El Ayuntamiento de Villa del Prado compensará al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo en el puesto de arquitecto, que sea necesario para que se pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual, vencida, lo que supondría un importe total para seis meses de 11.977,56 euros, incluidas las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social.

4. Nombrar y notificar a los efectos oportunos al secretario del Ayuntamiento de Villa del Prado, como responsable encargada del control y seguimiento de los trabajos que se vayan a realizar como consecuencia de la encomienda de gestión.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villa del Prado y del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Segundo.—Facultar al alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villa del Prado como al arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra que va a realizar materialmente las funciones señaladas en el convenio que regula la encomienda de gestión, a los efectos que correspondan y con indicación de los recursos que contra ella quepan.

Cuarto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Es cuanto procede informar sobre este asunto desde esta Secretaría, salvo error u omisión involuntaria, que se somete a cualquier otro parecer mejor fundado en derecho y, en todo caso, al superior criterio del Órgano competente que resolverá lo que estime más adecuado para el interés público.

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO (MADRID) DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

REUNIDOS

De una parte D. Antonio Naranjo Martín, alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).

De otra parte, D.a Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud

EXPONEN

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.—El Ayuntamiento de Villa del Prado no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinados asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación de los presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).

Tercero.—El Ayuntamiento de Villa del Prado y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) no superen una dedicación de los técnicos municipales de Cubas de la Sagra (Madrid) superior a diez horas semanales, de las cuales, cuatro horas se deberán llevar a cabo presencialmente en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) por esta encomienda será de dos mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (2.435,45 euros) mensuales con carácter habitual.

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) abonará al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el Pleno.

La posible prórroga queda condicionada a crédito adecuado y suficiente sujeto a lo que se consigne en los respectivos presupuestos para cada ejercicio (art. 174. 1 y 4.e).

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) y del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.—El alcalde de Cubas de la Sagra (Madrid), D. Antonio Naranjo Martin.—La alcaldesa de Villa del Prado (Madrid), D.a Belén Rodríguez Palomino.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

En Villa del Prado, a 8 de agosto de 2024.—El secretario, Joaquín Botella García”.

Villa del Prado, a 14 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/16.664/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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