Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241023-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Tres Cantos. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno de la Entidad, y en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2024, acordó la aprobación de los acuerdos reguladores de los siguientes precios públicos:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE TRES CANTOS

Artículo 1. Fundamentación legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios municipales que se describen en el artículo siguiente, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Art. 2. Objeto.—Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Innovación y Tecnología de Tres Cantos.

Art. 3. Obligación de pago.—La obligación de pago de estos precios públicos nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.

En todo caso, la prestación de los servicios está sujeta al pago precio del precio público correspondiente.

Art. 4. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas y entidades que reciban los servicios por los que, en cada caso, deban satisfacer.

En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se considerará sujetos obligados al pago a los padres y/o tutores de los citados menores.

Art. 5. Cuantía.—Las cuantías de los precios públicos regulados en este Acuerdo que se recogen en el presente apartado serán de carácter mensual:

Art. 6. Bonificaciones.—6.1. Familias numerosas. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas mensuales del tercer hijo inscrito y siguiente/s, siempre que se mantengan las dos primeras cuotas que motivan la bonificación.

Estas circunstancias deberán solicitarse y acreditarse en el momento de la inscripción correspondiente, mediante la presentación de la documentación acreditativa de la bonificación solicitada:

— Titulo de Familia Numerosa.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación no se ha acreditado en el momento de la inscripción o sobreviene o se comunica antes del día 25 del mes, se aplicará en la cuota del mes inmediatamente posterior, debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Se girará un recibo mensual en concepto de precio público, que se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que facilite el alumno.

2. El alumno que desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Escuela de Innovación y Tecnología antes del día 25 del mes anterior a la misma, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría de la Escuela, admitiéndose, a estos efectos, como medio de notificación el correo electrónico. Las bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.

3. La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente. Sólo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno, exclusivamente, durante la primera quincena del mes, en cuyo caso se prorrateara la cuota mensual a la mitad.

c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio de la Escuela no se preste.

4. Para aquellos alumnos que no reciban un mes completo de clases, porque el comienzo del curso se inicie en la segunda quincena del mes, se prorrateará la cuota mensual a la mitad.

5. El impago de tres recibos durante el mismo curso, supondrá la baja automática del alumno. Asimismo, no se renovará la plaza a quien tenga algún recibo pendiente de abono del curso anterior. Asimismo el tutor de un menor que tenga recibos pendientes de pago en las actividades culturales, bien suyo o bien del menor, no podrá matricular a otro menor en tanto no satisfaga la deuda pendiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación, por los servicios que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro en período voluntario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio Público aprobado por la Junta de Gobierno Local permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE CINE DE TRES CANTOS

Artículo 1. Fundamentación legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios municipales que se describen en el artículo siguiente, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Art. 2. Objeto.—Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Cine de Tres Cantos.

Art. 3. Obligación de pago.—La obligación de pago de estos precios públicos nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.

En todo caso, la prestación de los servicios está sujeta al pago precio del precio público correspondiente.

Art. 4. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas y entidades que reciban los servicios por los que, en cada caso, deban satisfacer.

En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se considerará sujetos obligados al pago a los padres y/o tutores de los citados menores.

Art. 5. Cuantía.—Las cuantías de los precios públicos regulados en este Acuerdo que se recogen en el presente apartado serán de carácter mensual:

Art. 6. Bonificaciones.—6.1. Familias numerosas. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas mensuales del tercer hijo inscrito y siguiente/s, siempre que se mantengan las dos primeras cuotas que motivan la bonificación.

Estas circunstancias deberán solicitarse y acreditarse en el momento de la inscripción correspondiente, mediante la presentación de la documentación acreditativa de la bonificación solicitada:

— Titulo de Familia Numerosa.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación no se ha acreditado en el momento de la inscripción o sobreviene o se comunica antes del día 25 del mes, se aplicará en la cuota del mes inmediatamente posterior, debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Se girará un recibo mensual en concepto de precio público, que se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que facilite el alumno.

2. El alumno que desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Escuela de Cine antes del día 25 del mes anterior a la misma, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría de la Escuela, admitiéndose, a estos efectos, como medio de notificación el correo electrónico. Las bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.

3. La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente. Sólo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno, exclusivamente, durante la primera quincena del mes, en cuyo caso se prorrateara la cuota mensual a la mitad.

c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio de la Escuela no se preste.

4. Para aquellos alumnos que no reciban un mes completo de clases, porque el comienzo del curso se inicie en la segunda quincena del mes, se prorrateará la cuota mensual a la mitad.

5. El impago de tres recibos durante el mismo curso, supondrá la baja automática del alumno. Asimismo, no se renovará la plaza a quien tenga algún recibo pendiente de abono del curso anterior. Asimismo el tutor de un menor que tenga recibos pendientes de pago en las actividades culturales, bien suyo o bien del menor, no podrá matricular a otro menor en tanto no satisfaga la deuda pendiente.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación, por los servicios que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro en período voluntario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público aprobado por la Junta de Gobierno Local permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra los presentes acuerdos podrá interponerse, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Tres Cantos, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(02/16.127/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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