Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241023-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Móstoles. Régimen económico. Callejero fiscal

Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 24 de julio de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1 de agosto de 2024 (núm. 355), y elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a la modificación del Callejero Fiscal, anexo de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación del Callejero Fiscal, anexo de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección en los términos contenidos en los informes técnicos referidos a las calles y tramos siguientes que se aprobó por acuerdo Plenario de 24 de julio de 2024.

Segundo.—Publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el de su publicación.







Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

El texto íntegro de la modificación será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 21 de octubre de 2024.—El concejal delegado de Hacienda y Presidencia, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(01/17.109/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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