Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241022-40

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

40
CONVENIO de 1 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo (Madrid Blanco) y el Programa Madrid Comunidad Inclusiva 2024-2025.

En Madrid, a 1 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Eduardo Calvo Cabello, Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 15, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 6 de octubre de 2022, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que, de conformidad con el artículo 11, apartados l) y m), del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para “el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como para la “implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias y en colaboración con la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, tiene intención de continuar un año más con el Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo en la Comunidad de Madrid, también denominado Madrid Blanco, integrado en el Programa Madrid Comunidad Deportiva, y que tiene por objeto unificar y potenciar todos los programas de promoción deportiva vinculados a los deportes de nieve y hielo realizados en edades tempranas en centros educativos, así como el Programa Madrid Comunidad Inclusiva, incluido asimismo en Madrid Comunidad Deportiva, dando oportunidad a los centros de educación especial y al alumnado con discapacidad de participar en la difusión y promoción deportiva al igual que el resto de centros de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de incrementar la igualdad de oportunidades en el deporte.

V. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802, programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo en la Comunidad de Madrid y el Programa Madrid Comunidad Inclusiva, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo de los siguientes programas, cuyas actividades se realizarán desde la firma del convenio hasta la finalización del curso escolar 2024-2025:

1. El Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo, también denominado Madrid Blanco, incluido en el Programa Madrid Comunidad Deportiva, en la Comunidad de Madrid, con alumnos de centros educativos de la Comunidad de Madrid con edades comprendidas entre los ocho y los dieciséis años.

El Programa Madrid Blanco comprenderá las siguientes actuaciones concretas:

a) Promoción de esquí alpino: Se desarrollará, en primer lugar, en estaciones de esquí en la sierra madrileña, fundamentalmente con alumnos de Secundaria. En segundo lugar, en instalaciones cubiertas, fundamentalmente con alumnos de Primaria o cuando sea necesario por las condiciones climatológicas, con un número previsto de 10.500 alumnos.

b) Promoción del esquí de fondo: Se desarrollará en la Sierra de Guadarrama con un número previsto de 2.000 alumnos. En el caso de que las condiciones climatológicas no permitan el desarrollo de esta actividad, se podrá sustituir por la de roller esquí.

c) Promoción del patinaje sobre hielo: Se desarrollará en instalaciones de la Comunidad de Madrid, con un número previsto de 2.500 alumnos.

d) Promoción de raquetas de nieve: Se desarrollará en la sierra de la región, con un número previsto de 1.250 alumnos.

2. El Programa Madrid Comunidad Inclusiva, también incluido en el Programa Madrid Comunidad Deportiva, que se desarrollará en los centros escolares con alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas o debidas a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora, sensorial, trastornos graves de desarrollo o sobredotación intelectual.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas en desarrollo de los programas:

a) Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el Programa Madrid Blanco, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes. El Programa Madrid Blanco se distribuirá con un máximo de cincuenta participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.

b) Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir. Solo podrán participar en los Programas los centros que estén inscritos a través del Programa Madrid Comunidad Deportiva.

c) Cualquier cambio en la actividad prevista inicialmente para el desarrollo de los Programas, que la Federación considere necesario realizar y que afecte al número de sesiones de las distintas actividades objeto del convenio, al lugar de desarrollo de las mismas, al número de centros participantes, o a cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo de los Programas, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes.

d) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.

e) Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.

f) Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las distintas actividades.

g) Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para poder desarrollar las sesiones.

h) Establecer fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la tecnificación.

i) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.

j) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto en las sesiones como en las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.

k) Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios de los Programas, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva de competición.

l) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio se compromete a las siguientes actuaciones concretas:

a) Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en centros escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad Deportiva, que incluya las distintas modalidades o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.

b) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.

c) Recepción de solicitudes de participación y adjudicación de centros escolares participantes.

d) En función de las solicitudes recibidas, fijar las sesiones de cada modalidad deportiva que se van a desarrollar en ejecución del convenio, supervisando el calendario de actividades y autorizando las actividades propuestas por la federación.

e) Seguimiento y control del calendario de actividades durante la vigencia del convenio.

f) Autorización de las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la adecuación del material para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas a propuesta de la Federación.

g) Supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sobre titulaciones deportivas y especialmente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en la selección por parte de la Federación de los técnicos deportivos participantes en el Programa.

h) Coordinar con la Federación las labores de seguimiento y captación de talentos a través de técnicos de la Dirección General de Deportes, en coordinación con los técnicos federativos encargados del desarrollo de esta labor.

i) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

j) Elaboración y difusión de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 234.811 euros, con cargo al subconcepto 22802, “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, con el siguiente desglose por anualidades:

— 2024: 18.800 euros.

— 2025: 216.011 euros.

Este importe máximo se distribuirá, de acuerdo a las actividades previstas en la cláusula primera, en las siguientes cantidades:

A. Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo: 232.375 euros.

1. Esquí alpino al aire libre: 108.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 18 euros de los 33 que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 14 euros.

— Alquiler y gestión de material: 7 euros.

— Forfait: 12 euros.

El coste previsto de esta actividad para 6.000 alumnos (120 centros) asciende a 198.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 108.000 euros.

En caso de que las condiciones climatológicas u otras circunstancias hicieran imposible el desarrollo de esta actividad, se podrá sustituir por sesiones de esquí alpino en instalaciones cubiertas, con los costes previstos en el siguiente apartado y hasta el importe máximo previsto para esta actividad.

2. Esquí alpino en instalaciones cubiertas: 54.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 12 euros de los 24 que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 9 euros.

— Alquiler de material: 2 euros.

— Acceso y forfait: 13 euros.

El coste previsto de esta actividad para 4.500 alumnos (90 centros) asciende a 108.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 54.000 euros.

3. Esquí de fondo: 26.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 13 euros de los 23 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 10 euros.

— Alquiler de material: 3 euros.

— Acceso a pista: 10 euros.

El coste previsto de esta actividad para 2.000 alumnos (40 centros) asciende a 46.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 26.000 euros.

En caso de que las condiciones climatológicas u otras circunstancias hicieran imposible el desarrollo de esta actividad, se podrá sustituir por sesiones de roller esquí, con los costes previstos a continuación y hasta el importe máximo previsto para esta actividad.

Roller Esquí:

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 13 euros de los 21 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 11 euros.

— Alquiler de material: 10 euros.

El coste previsto de esta actividad para 2.000 alumnos (40 centros) asciende a 42.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 26.000 euros.

4. Patinaje sobre hielo: 22.500 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 9 euros de los 16 que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 10 euros.

— Alquiler de material: 3 euros.

— Acceso a pista: 3 euros.

El coste previsto de esta actividad para 2.500 alumnos (50 centros) asciende a 40.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 22.500 euros.

5. Raquetas de nieve: 13.750,00 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 11 euros de los 20 que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 10 euros.

— Alquiler de material: 6 euros.

— Acceso y forfait: 4 euros.

El coste previsto de esta actividad para 1.250 alumnos (25 centros) asciende a 25.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 13.750 euros.

6. Coordinación general del Programa: 8.125 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: elaboración de calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (50 alumnos) al que se le haya adjudicado la actividad.

B. Madrid Comunidad Inclusiva: 2.436 euros.

— Técnicos deportivos: 1.386 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de una sesión de tres horas de duración (46,20 euros por sesión), con un técnico, en 30 centros escolares.

— Plus de transporte: 300 euros.

Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.

— Gastos de coordinación: 750 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el Programa.

Importe total del convenio: 234.811 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que, en el Programa Madrid Blanco, solamente en 2 modalidades va a realizarse actividad durante 2024: así, deberían realizarse sesiones con 24 centros educativos en la modalidad de esquí alpino en instalaciones cubiertas y con 8 centros educativos en la modalidad de patinaje sobre hielo antes del fin de 2024, realizándose el resto de sesiones previstas en el convenio durante 2025. Asimismo, todas las sesiones del Programa Madrid Comunidad Inclusiva se realizarán en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Cuarta

Justificación y pago

El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el Programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula tercera. La federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.

Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, en la que se indique, diferenciando cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos. Cuando un mismo centro educativo participe en más de una sesión, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones.

Los gastos de coordinación, alquiler de material, forfait o alquiler de instalaciones, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la federación, podrán presentarse las nóminas junto los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los documentos RLC y RNT. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.

Finalmente, la Federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los apartados de la cláusula tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado en cada caso.

Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una de dichas actividades.

La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que los centros que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.

d) Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una ellas asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios entidades públicas o privadas” cuyo responsable es la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación con el interesado o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos que existe una obligación legal o para el desarrollo de las propias actividades de la Federación. Puede ejercitar sus derechos dirigiéndose al Responsable del tratamiento en el correo electrónico: administración@fdmi.es o bien a través del siguiente enlace: https://fmdi.es/

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 1 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Luis Fernando Martín Izquierdo.—Por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, Eduardo Calvo Cabello.

(03/15.948/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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