Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Dña. Carolina Gómez García, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid):

Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2025, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 1. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica en el artículo 46.2 el importe, pasando a ser éste de 9,00 euros.

Se añade en el artículo 46.2 el siguiente párrafo:

“Las liquidaciones de impuestos cuyo importe sea menor de esta cantidad, se notificarán por cualquier medio distinto al acuse de recibo”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS

Se modifica el título de la Ordenanza, que queda como sigue: Ordenanza Fiscal Reguladora de los Derechos y Tasas por la Inmovilización y Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

Se modifica el artículo 1, que queda como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de grúa municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:

Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa del servicio municipal de grúa, la inmovilización de vehículos en la vía pública mediante un dispositivo mecánico que impida la circulación del mismo, la retirada de la vía pública y traslado a las instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados, cuando proceda adoptar dicha medida por la Autoridad municipal o sus agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en la Ordenanza de Tráfico y Circulación y, cuando en los supuestos legalmente previstos, se solicite la prestación de tales servicios a instancia de parte, siempre que no suponga un menoscabo de los que deban ser de prestación obligatoria.

2. Dicha tasa se aplicará en concreto a los siguientes servicios:

a) A la inmovilización de vehículos en el lugar más adecuado de la vía pública, mediante la colocación de un dispositivo mecánico o “cepo”, para impedir la circulación del mismo.

b) A la retirada y traslado al depósito de aquellos vehículos cuya inmovilización proceda legalmente y no hubiera lugar adecuado para llevarla a efecto donde se detectó o cometió la infracción, así como en su caso, cuando habiendo sido inmovilizados previamente en la vía pública, hayan transcurrido al menos 72 horas sin que su conductor o titular hayan subsanado las causas que dieron lugar a la adopción de la medida.

c) A la retirada y traslado al depósito de vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma o la perturben gravemente, de acuerdo con el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación y de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

d) La retirada y depósito de vehículos estacionados en espacios que hayan de ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades como itinerario de cabalgatas, procesiones, comitivas, desfiles, pruebas deportivas, eventos, actos o espectáculos debidamente autorizados, así como zonas destinadas a mercadillos ambulantes en los días de su celebración, y demás ocupaciones de la vía debidamente autorizadas.

e) La retirada y el depósito de los vehículos cuando resulte necesario para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación sobre la calzada o que afecten de algún modo a la vía pública, incluidos los trabajos de poda, y para los que se cuente con la debida autorización o licencia administrativa.

f) La retirada y depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados que se efectúe con ocasión de obras urgentes en la vía pública o por otras razones que no sean objeto de denuncia por impedir la prestación de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.

Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:

Artículo 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

a) En los supuestos de inmovilización, vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o se encuentren indebidamente estacionados en carriles o partes de la vía reservadas para la circulación o el servicio de determinados usuarios, para carga y descarga, para el uso de personas con discapacidad o en lugares con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o rebasando el triple del tiempo abonado, el titular de los mismos, arrendatario o conductor habitual de los mismos, excepto en el caso de vehículos sustraídos o utilizados contra la voluntad de su titular, circunstancia que deberá acreditarse aportando copia de la denuncia por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que deban efectuarse por la Policía Local.

b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.

c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquéllas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada de acuerdo con la normativa de aplicación, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo. A estos efectos, se entiende correctamente señalizado cuando se haya efectuado con al menos 48 horas de antelación al evento o trabajos de los que se trate en cada caso en cuestión.

Se modifica el artículo 5, que queda como sigue:

Artículo 5. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, y su liquidación se aplicará del siguiente modo:

a) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos en el lugar más adecuado de la vía designado por los agentes, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen los servicios para la colocación del correspondiente dispositivo mecánico que impida de forma efectiva la circulación del mismo, aplicándose la tasa prevista.

b) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública en los casos en que proceda, se entenderá iniciado el servicio cuando se desplace el equipo encargado de la misma hasta las inmediaciones donde se encuentre el vehículo cuya retirada proceda y se dé inicio a las operaciones necesarias, suspendiéndose en el acto si el 4 conductor, titular u otra persona autorizada comparece y adopta las medidas convenientes para hacer desaparecer la situación irregular. En este caso, si el vehículo es reclamado durante el tiempo transcurrido entre la iniciación de la prestación del servicio y cuando el vehículo se encuentre sobre la grúa o preparado para su arrastre, y esta en disposición de marcha, se abonará únicamente el importe por “enganche”.

c) En el caso de retirada completa del vehículo y su traslado al depósito, tanto de vehículos estacionados como de aquellos que proceda inmovilizar y no exista lugar adecuado para hacerlo

d) En el caso de depósito se entenderá iniciado el servicio desde la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales, aplicando las tasas que correspondan hasta la salida del mismo.

Se modifica en el artículo 6, el punto a) 1), que queda como sigue:

1) Por la retirada de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas de cilindrada inferior a 250 cc y ciclomotores.

Se modifica en el artículo 6, el punto a)2), que queda como sigue:

2) Por la retirada de motocicletas con cilindrada superior o igual a 250 cc y vehículos con peso máximo autorizado hasta a 1.000 kg.

Se modifica en el artículo 6, el punto a) 5.2), la tarifa reducida siendo esta de 200,00 euros.

Se modifica en el artículo 6, el punto b)1), quedando como sigue:

1) Por la retirada de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas de cilindrada inferior a 250 cc y ciclomotores.

Se modifica en el artículo 6, el punto b)2), quedando como sigue:

2) Por la retirada de motocicletas con cilindrada superior o igual a 250 cc y vehículos con peso máximo autorizado hasta a 1.000 kg.

Se modifica en el artículo 6, el punto b), 3), quedando como sigue:

3) Por la retirada de vehículo con peso máximo autorizado comprendido entre 1.001 y 2.500 kg.

Se modifica en el artículo 6, el punto b), 3.2), la tarifa reducida siendo esta de 15,00 euros.

Se modifica en el artículo 6, el punto b) 4), quedando como sigue:

4) Por la retirada de vehículo con peso máximo autorizado comprendido entre 2.501 y 5.000 kg.

Se modifica en el artículo 6, el punto b) 5), quedando como sigue:

5) Por la retirada de vehículos con peso máximo autorizado comprendido entre 5.001 y 10.000 kg.

Se modifica en el artículo 6, el punto b) 6), quedando como sigue:

6) Por la retirada de vehículos con peso máximo autorizado superior a 10.001 kg.

Se modifica el artículo 7, que queda como sigue:

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Se modifica el artículo 8, que queda como sigue:

Artículo 8. Normas de gestión y pago.—1. Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular en los locales donde esté depositado el mismo. A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo. En todo caso, y a tenor de lo establecido en los artículos 104 y 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal de Tráfico, los gastos que se deriven por la inmovilización, retirada y depósito del vehículo, deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización o a la devolución del mismo a su titular o al conductor responsable de la infracción, sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente o la infracción que haya dado lugar a la adopción de la medida, pudiéndose retener a tal efecto el permiso de circulación del vehículo hasta que se acredite el abono de los referidos gastos.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la administración municipal procederá a practicar la liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada, por el tiempo del depósito transcurrido y por los transportes complementarios que se hubieran efectuado. Posteriormente, y mientras permanezca en el depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior. Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

3. Recaudación e Inspección.

En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por estos conceptos.

El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía. Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado a la retirada del vehículo.

En caso de no satisfacerla se seguirá el procedimiento administrativo general establecido.

4. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite. En estos casos se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Se modifica el artículo 9, que queda como sigue:

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Se elimina el artículo 10.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTES

Se modifica el artículo 6, epígrafe 8.o, apartado a), incluyendo después de “entidades mercantiles privadas” el texto “o particulares”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se anula la disposición transitoria.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

En el artículo 2, se suprime “viernes en familia” y se añade después de “artes escénicas” el término: “taller de artesanía…)”.

En el artículo 3.1 se suprime el último párrafo.

En el artículo 3.3 se modifica el primer párrafo, que queda como sigue:

“El pago de la tasa por la utilización de las dependencias e instalaciones de los Centros de Recursos para la Infancia y Adolescencia (CRIA), se establecerá por adelantado dentro del plazo que establecerá al efecto.

Se modifica el artículo 6, que queda como sigue:

El pago de las actividades se realiza a bimestre vencido mediante domiciliación bancaria. Se facturará mensualmente o bimestralmente, según sea decidido por el Ayuntamiento. Una vez abonado el recibo correspondiente, no procederá devolución alguna.

En caso de querer darse de la baja en el mes de septiembre, solo se cursará la baja en la actividad/es solicitadas, si se comunica antes del octavo día de la fecha que se establezca cada año para el comienzo de las actividades en el mes de septiembre. Pasado ese plazo, podrá hacer uso del servicio durante el bimestre de septiembre-octubre y la baja será efectiva a partir del último bimestre del año en vigor.

Para el resto de bimestre del curso escolar, para causar baja en la actividad, deberá solicitarse por escrito o por correo electrónico en los Centros de Recursos para la Infancia y la Adolescencia antes del día 28 del mes finalización del bimestre. Si no procede de la manera especificada figurará como deudor por impago de las tasas, no permitiéndose su inscripción en ninguna actividad hasta que no liquide los pagos pendientes.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 11. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS

En el artículo 3, apartado Bonificaciones y Descuentos, después de la tarifa VIII, se inserta texto después del penúltimo párrafo, siendo el siguiente:

“Precio especial dentro del convenio con la asociación Hazlo Accesible, dentro del programa Acerca Cultura: Por el que se regula que el precio máximo que pagarán las asociaciones que reserven dentro de este programa, será de 3 euros por entrada. La regulación de este precio y la forma para beneficiarse del mismo está recogida y detallada en el convenio de referencia, aprobado en Junta de gobierno local el 31 de julio de 2024”.

Se le pone título a la Tarifa XIII: “Juventud”.

Se modifica la Tarifa XIV, quedando como sigue:

Tarifa XIV: Alquiler de Locales de Ensayo de @nimArte espacio Joven:

14.1. Precio hora de ensayo: 5,83 euros.

Los pagos por hora se harán en efectivo en el momento en que se vaya a hacer uso del servicio.

Bonos:

14.2. Alquiler local Mensual 2 horas semanales: 36,72 euros.

14.3. Alquiler local Bimestral 2 horas semanales: 73,44 euros.

14.4. Alquiler local Mensual 3 horas semanales: 45,90 euros.

14.5. Alquiler local Bimestral 3 horas semanales: 91,90 euros.

14.6. Alquiler local Mensual 4 horas semanales: 55,72 euros.

14.7. Alquiler local Bimestral 4 horas semanales: 111,45 euros.

14.8. Para la utilización de dichos locales se atenderá a las normas de acceso y horario establecidos por el área de Juventud.

14.9. Se aplicará un descuento del 10 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné Joven:

— Se aplicará descuento del 15 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné “Sanferjoven”, para usuarios/as habituales de @nimArte Espacio Joven y las personas con una discapacidad del 33 por 100 o superior, pagarán el 50 por 100 de la tasa correspondiente.

Las bonificaciones reguladas en esta Tarifa no serán acumulables.

14.10. Habrá un incremento del 35 por 100 para músicos o grupos que no sean de San Fernando de Henares.

14.11. En el caso de existencia de eventualidades; como averías en los locales o incompatibilidad de su uso del mismo por la programación propia del Centro @nimArte Espacio Joven, se ofrecerá por parte del centro una alternativa que convenga a ambas partes.

14.12. En aquellos casos en los que los usuarios/as no puedan hacer uso del local alquilado por motivos ajenos al Ayuntamiento, en ningún caso se devolverá la tasa ya abonada.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES

Se modifica en toda la Ordenanza el término “Patronato Deportivo Municipal” por “Área de Deportes”.

En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifica el Epígrafe I. Uso Instalaciones, insertando en el apartado H la siguiente tarifa:

En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifica el Epígrafe II. Campañas Deportivas, apartado B.2. Cursos de Natación de Invierno, 2 días a la semana, Mensual Aquagym, eliminando el asterisco existente en dicho apartado.

En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifica el Epígrafe II. Campañas Deportivas, apartado C, quedando como sigue:

Se elimina la disposición transitoria.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 15. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

En el artículo 2.5, se modifica el umbral de valor catastral en el Uso Comercial, pasando a ser de 191.100.

En el artículo 6, se anula el segundo párrafo.

En el artículo 6, se incluye un segundo párrafo, que queda como sigue:

“Los recibos cuya cuota anual no superen el importe de 22,00 euros, no se podrán domiciliar de manera fraccionada, sino que solo existirá la posibilidad de cobro domiciliado en Cuota Única por razones de eficacia, economía y medio ambientales”.

Dichos acuerdos provisionales, permanecerán expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Carolina Gómez García.

(03/16.976/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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