Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-61

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Doña Carolina Gómez García, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid):

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la creación de la siguiente Ordenanza fiscal para el ejercicio 2025, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 28. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE LOS RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regla de cuantificación del artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) establece que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio. Junto con este principio general de las tasas locales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, establece que la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos no sea deficitaria.

La Ley 7/2022 marca un hito en la legislación ambiental y fiscal, destacando la necesidad de implementar sistemas de tasación que no solo cubran los costes asociados a la recogida y tratamiento de residuos, en base al cual los productores de residuos deben asumir los costes de gestión de los mismos, sino que también promuevan prácticas sostenibles entre los ciudadanos y las empresas. La Ley tiene como finalidad, entre otras, reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se pueda evitar. En este sentido, el desarrollo de las ordenanzas fiscales ha de alinearse con los objetivos ambientales y que garanticen la viabilidad económica de los servicios municipales de gestión de residuos.

Desde las administraciones públicas se asume la ambición por avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. En este sentido, la directiva europea en que se fundamenta la Ley 7/2022, establece que la gestión de los residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los principios de la economía circular.

Para cumplir con su compromiso con el bienestar de la población, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, ha fijado en su política ambiental el objetivo de mejorar el desarrollo de la gestión de los residuos municipales. Para ello, es necesario la implantación paulatina a partir del ejercicio 2025 de un sistema más sostenible que comprenderá, entre otras medidas, el establecimiento de la tasa para la recogida, transporte y reciclado de los residuos sólidos urbanos.

Al amparo de la normativa citada, que es de obligado cumplimiento, finalizando el plazo de aprobación de la ordenanza reguladora el próximo abril de 2025, y de acuerdo a la normativa interna del servicio, la tasa exigible por este Ayuntamiento se configurará, según el informe técnico económico en torno al establecimiento de una cuota combinada de dos parámetros, un parámetro fijo en función del coste unitario de cada inmueble por repercusión del total del coste fijo del servicio, repartido al 50 por ciento, entre los inmuebles con uso residencial, es decir, las viviendas, en tarifas fijas por escala-3 tramos de valor catastral, y el 50 por ciento restante entre el resto de inmuebles del municipio con otros usos distintos del residencial, es decir, los locales destinados a actividades comerciales, industriales y/o de servicios, en tarifas fijas por escala-4 tramos por metros cuadrados de superficie; y un parámetro variable que repercute el total del coste variable del servicio dividida en dos partes, la mitad del coste variable se imputará por metros construidos de la superficie del inmueble y la mitad restante del coste variable por la tipología del uso del inmueble definido en el impuesto sobre bienes inmuebles en relación a la fracción correspondiente por tipo de residuo generado a partir del encuadre de los inmuebles en cada uso.

La presente propuesta incluye que el establecimiento de la tasa a abonar por los titulares de inmuebles se realice en función de los metros cuadrados del inmueble y/o valor catastral, atendiendo por tanto a criterios de capacidad económica, y al tipo de residuo generado y a su ponderación en el total de residuos, siendo legalmente posible esta opción puesto que la Ley no exige que las cuotas individuales se calculen en función del servicio que se recibe, por otra parte labor al momento imposible de calcular dadas las infraestructuras generales de que disponemos en la mayoría de los municipios del país, sin estructuras de pesaje individuales tanto por tipo de residuo como por peso depositado en el contenedor, si bien, deberíamos hacia donde deberíamos caminar como objetivo alcanzable en un futuro próximo.

Artículo 1. Objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y reciclaje, así como su transporte y tratamiento, de los residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, destinados a viviendas, alojamientos, locales o establecimientos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios sociales, culturales, deportivos o cualquier otro uso previsto en el planeamiento urbanístico, o bien carentes actividad.

Se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, cenizas o escorias de calefacciones centrales, detritus humanos, materiales contaminados o corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles y establecimientos sitos en el término municipal de San Fernando de Henares, donde se preste efectivamente el servicio, por lo que, para garantizar el mantenimiento del servicio general en el término municipal, la no utilización de este no exime de la obligación de contribuir.

Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

La administración municipal considera al propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio, como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de titularidad establecido en el mismo. El propietario de los inmuebles podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarias del servicio, así como en caso de transmisión del inmueble, por acuerdo privado entre las partes, el ser la cuota municipal anual e indivisible.

Artículo 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que depende si se trata de un inmueble con uso residencial-vivienda, de la tarifa escala-3 tramos de valor catastral, y si se trata de un inmueble con otro uso distinto al residencial, caso de locales, depende de la tarifa escala-4 tramos por superficie en m2 construidos a efectos del IBI, más un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, todo ello conforme a los datos de los inmuebles clasificados por usos del catastro inmobiliario, relacionado con la fracción de residuo generado según la actividad desarrollada.

La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:

5.1 Uso residencial: Viviendas.

Cuota tributaria tasa = CFV + CVS + CVU.

Donde:

CFV: Coste unitario por inmueble uso vivienda según tarifa escala-4 tramos por valor catastral:

— Valor catastral: de 1 a 64.999 euros: 45,63 euros/ud.

— Valor catastral: de 65.000 a 129.999 euros: 45,63 ´ 2 = 91,26 euros/ud.

— Valor catastral: de 130.000 en adelante: 45,63 ´ 3 = 136,89 euros/ud.

CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,148 euros/m2.

CVU: Coste variable por uso:

— Uso vivienda (V): 48,60 euros/ud.

5.2 Otros usos (distintos a residencial)-locales.

Cuota tributaria tasa = CFL + CVS + CVU.

CFL: Coste unitario por inmueble otro uso (no residencial). Locales según tarifa escala-4 tramos por superficie:

(1) Superficie: De 1 a 100 m2: 254,71 euros.

(2) Superficie: De 101 a 200 m2 : 254,71 ´ 2 = 509,42 euros.

(3) Superficie: De 201 a 500 m2: 254,71 ´ 3 = 764,13 euros.

(4) Superficie: Más de 501 m2: 254,71 ´ 4= 1.018,84 euros.

CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,148 euros/m2.

CVU: Coste variable por uso:

— Uso (C) Comercial, (E) Cultural, (K) Deportivo, (O) Oficina, (R)Religioso: 19,44 euros/ud.

— Uso (T) Espectáculos: 29,16 euros/ud.

— Uso (G) Hostelería, (Y) Sanidad: 48,60 euros/ud.

— Uso (I) Industrial: 58,32 euros/ud.

Artículo 6. Reducciones, bonificaciones y exenciones.

a) Para los inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa reducida a todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:

1. Perceptores de renta mínima de inserción. Esta reducción deberá ser notificada al Departamento de Gestión Tributaria con la aportación de informe justificativo motivado en cada ejercicio por los Servicios Sociales Municipales antes del 31 de diciembre de cada año, siendo plazo y condición imprescindibles para la aplicación en el año posterior.

2. Perceptores de ingreso mínimo vital. A estos efectos se tendrá que disponer por parte del interesado de informe acreditativo de la condición emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social justificativo de dicho requisito. Se solicitará al Departamento de Gestión Tributaria cada año mientras dure tal condición antes del 31 de diciembre del ejercicio para su aplicación en el año siguiente.

La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:

— Cuota tributaria tasa reducida = 50 %.

— Cuota tributaria tasa = 50 % (CFV + CVS + CVU ).

Donde se aplican las cantidades del apartado 5.1 del artículo anterior.

Ambas reducciones son de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.

b) Se establece una exención a los trasteros y garajes del municipio que constituyan una unidad urbana individual a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

c) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes, salvo las derivadas de la aplicación de convenios futuros que se suscriban con este Ayuntamiento, en las que el sistema de compensación con la asunción de otros gastos municipales les eximan expresamente del pago de exactamente esta tasa, no de otras anterior similares que hubieran sido derogadas a la aprobación de la presente ordenanza reguladora.

d) Se establece una bonificación del 50 por ciento a los locales comerciales, los destinados a servicios o las industrias que permanezcan cerrados al menos tres meses consecutivos dentro del ejercicio previa solicitud y justificación, o que dispongan de recogida particular por sus propios medios de los residuos generados, que deberá ser debidamente acreditada a la solicitud. Se establece la sujeción a la tasa con el fin de contribuir a los gastos para el mantenimiento del servicio en el municipio.

Artículo 7. Devengo.—7.1. La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los locales y demás emplazamientos de actividades económicas, en los términos descritos en el artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del impuesto sobre actividades, exigiéndose por trimestres o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

7.2. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, en los términos que se establecen en esta ordenanza.

7.3. En el primer ejercicio de aplicación de la tasa, se devengará desde la fecha de su entrada en vigor, de forma trimestral prorrateada.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa según la regulación que concierne a los impuestos y demás tasas vigentes en el municipio.

los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, las siguientes:

a) De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.

b) De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no conlleven alteración de orden físico.

c) De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los bienes inmuebles.

Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores serán los siguientes:

a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la licencia de primera ocupación o de la licencia municipal que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.

b) Para las declaraciones por variación de naturaleza económica, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.

c) Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo siguiente.

Si, a solicitud del interesado, se ampliase el trayecto del servicio de recogida de basuras para acceder a algún establecimiento que no disponía de servicio de recogida municipal, se considera alta del interesado en la matrícula, por comunicación del Departamento de Infraestructuras.

La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.2 de la Ley General Tributaria.

La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Se formalizará la inscripción en la matricula, bien por comunicación desde Planificación Urbanística de la licencia de obra o cualquier declaración que la sustituya, bien por la licencia de apertura y funcionamiento tramitada por el Departamento de Industria, o por Inspección del Departamento de Gestión Tributaria o mediante declaración del interesado, por lo que la Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en el padrón de la tasa las variaciones que procedan.

En los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza, y en el primer año de implantación de la presente tasa, las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de cobranza por recibo de los ejercicios sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, según lo dispuesto en el artículo 79 de la ordenanza general, de gestión, recaudación e inspección vigente en el municipio, es decir, del 1 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio.

En el primer ejercicio de implantación de esta tasa no se podrá domiciliar el pago de la cuota, si bien hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio posterior a 2025, y con efectos para el ejercicio siguiente, se podrá realizar el abono de las cuotas resultantes por domiciliación bancaria que deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, debiendo ser presentada la oportuna solicitud de mandato en las dependencias municipales.

Los recibos de padrón anual cuya domiciliación sea solicitada en el ejercicio, se fraccionarán en el ejercicio siguiente en dos plazos del 50 por ciento cada uno, que se cobrarán a primeros del mes de septiembre y a mediados del mes de noviembre de cada ejercicio.

Si se desea pago domiciliado en modalidad de cuota única deberá presentar una solicitud al efecto que se facilitará en el Ayuntamiento.

En ambas modalidades, tanto para los recibos de padrón domiciliados fraccionados como para los domiciliados en cuota única, y siempre a partir del año siguiente al de implantación de la tasa, la solicitud de domiciliación tendrá en el ejercicio siguiente, el efecto de una bonificación del 5 por ciento en la cuota anual”.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Serán incompatibles en el mismo ejercicio la aplicación de la tasa que regula la presente ordenanza, y las siguientes tasas vigentes a la fecha: tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras sólidas, en locales industriales, comerciales o de recreo y la tasa por la prestación de los servicios relativos al tratamiento de los residuos urbanos, cuyas ordenanzas números 6 y 22 serán derogadas en procedimiento tramitado posterior a la aprobación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Dicho acuerdo provisional, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Carolina Gómez García.

(03/16.979/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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