Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

32
ADENDA cuarta de 2 de octubre de 2024, para la prórroga del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, según Decreto de nombramiento 108/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan,

EXPONEN

1. Que con fecha 29 de julio de 2021 se suscribió el Convenio interadministrativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021.

2. Que la cláusula decimotercera del mismo establece que, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se firmó la Adenda al Convenio correspondiente al año 2022.

4. Que con fecha 10 de noviembre de 2022 se firmó la Segunda Adenda al Convenio, correspondiente al año 2023.

5. Que con fecha 2 de diciembre de 2023 se firmó la Tercera Adenda al Convenio, correspondiente al año 2024.

6. Que ambas partes desean seguir manteniendo durante el ejercicio 2025 la colaboración para la prevención y control del absentismo escolar, que se lleva realizando desde el año 2001.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 29 de julio de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Compromisos

A fin de dar cumplimiento al Plan de Actuación Anual al que se hace referencia en la Cláusula Segunda del Convenio, se mantienen los compromisos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid expresados en las cláusulas tercera y cuarta, con las siguientes especificaciones económicas:

a) La Comunidad de Madrid aportará hasta un máximo de 400.000 euros, con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B, “Educación Secundaria y Formación Profesional”, del Presupuesto de Gastos del año 2025.

b) El Ayuntamiento de Madrid destinará hasta un máximo de 1.600.000 de euros para colaborar en el desarrollo del Programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/325.01/227.99, “Otros Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, del Presupuesto Municipal de Gastos de 2025.

Tercera

Pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula anterior se hará efectiva en dos libramientos previa presentación, antes del 30 de julio y del 10 de diciembre de 2025, de los siguientes justificantes:

— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.

— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano competente de ese Ayuntamiento, así como facturas o justificantes de las acciones desarrolladas o, en su defecto, informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación acreditativa de la ejecución convencional.

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el convenio como aportación máxima de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 2 de octubre de 2024.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/15.989/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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