Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

18
ORDEN 2919/2024, de 17 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “Memoria justificativa de la necesidad de modificación de la Orden 2356/2024, de 24 de julio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de programas sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”, aprobada por el Director de Servicios Sociales e Integración con fecha 7 de octubre de 2024.

Por Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio, corrección de errores mediante Orden 2289/2024, de 18 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio.

Mediante Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocaron subvenciones de proyectos sociales en el año 2024 destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto, corrección de errores mediante Orden 2431/2024, de 5 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 9 de agosto.

En el dispongo trigésimo noveno de la citada Orden 2356/2024, de 24 de julio, se estableció que el crédito máximo destinado a la misma es de 48.565.856,23 euros, de los que 30.240.856,23 euros provenían del crédito que se preveía iba a ser transferido por el Estado con cargo al 0,7por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 13.325.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables, habilitándose su incremento en los términos del artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicho incremento dependía de la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.

La efectividad de la cuantía adicional quedaba condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Con fecha 10 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024, habiéndose incrementado el importe que le ha correspondido a la Comunidad de Madrid, en 3.506.113,57 euros.

Por tanto, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 232E “Lucha contra la exclusión social” aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099, al haberse generado nuevo crédito procedente de la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades para 2024.

La convocatoria de subvenciones para el año 2024, se encuentra pendiente de resolución de concesión, conforme establece el citado artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,

DISPONGO

Primero

Ampliación del crédito presupuestario

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, mediante la que se convocaron subvenciones en el año 2024 para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se amplía en 3.506.113,57 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, de los cuales 3.484.585,73 serán imputados a la aplicación presupuestaria 48099 y 21.527,84 imputados a la aplicación presupuestaria 78099 del Programas 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de manera que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para 2024 asciende a 52.071.969,80 euros.

2. En el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, los créditos máximos destinado a cada línea y cada sublínea, recogidos en el dispongo decimoctavo de la citada orden de convocatoria, quedan fijados en:

a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.714.881,31 euros.

1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual: 1.085.862,84 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47 euros.

b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 17.160.501,62 euros.

1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 1.119.726,94 euros.

2.o Sublínea 2. Inclusión Social: 8.881.287,08 euros.

3.o Sublínea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales: 670.276,51 euros.

4.o Sublínea 4. Alimentos y comedores: 6.489.211,09 euros.

c) Línea C. Infancia y Familia: 6.650.752,23 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección: 3.907.140,13 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: 2.743.612,10 euros.

d) Línea D. Personas con discapacidad: 6.144.993,22 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 4.599.682,41 euros.

2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.545.310,81 euros.

e) Línea E. Personas mayores: 2.910.150,22 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.518.627,69 euros.

2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios: 391.522,53 euros.

f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 855.395,84 euros.

g) Línea G. Inserción social en determinados ámbitos: 6.419.338,51 euros.

1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.100.060,20 euros.

2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 668.738,77 euros.

3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 2.900.454,17 euros.

4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 801.855,98 euros.

5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 404.520,95 euros

6.o Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 543.708,44 euros.

h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.

i) Línea I. Atención a personas LGTBI: 700.000 euros.

1.o Sublínea 1. Vulnerabilidad: 350.000 euros.

2.o Sublínea 2. Especial vulnerabilidad: 150.000 euros.

3.o Sublínea 3. Fomento de la convivencia: 200.000 euros.

3. En el caso de los proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta orden, el importe máximo de la subvención queda fijado en:

a) Línea B: 558.091, 64 euros.

b) Línea D: 1.875.522,75 euros.

c) Línea E: 2.082.342,46 euros

Segundo

Publicación

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Recursos administrativos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Cuarto

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.980/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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