Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4633/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.

Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Igualmente, mediante la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2024).

Seguidos los trámites legales oportunos, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la Orden 1945/2024, de 25 de abril, y el período de subsanación previsto, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1945/2024, de 25 de abril, proponer la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sin embargo, por limitación presupuestaria, se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 16.2 de la citada Orden 349/2017, de 8 de febrero, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 0 puntos, los solicitantes con una renta per cápita familiar inferior a 29.123,71 euros, así como no beneficiarios, todas aquellas solicitudes presentadas con 0 puntos y una renta per cápita familiar igual o superior a los citados 29.123,71 euros.

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el anexo II, “No beneficiarios” de la propuesta de resolución, todos los cuales han sido admitidos, pero tienen 0 puntos y su renta per cápita familiar es igual o supera el importe de 29.123,71 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Tercero

Esta orden se hará pública en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Séptimo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 16 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.939/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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