Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241019-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
EXTRACTO de la Orden 4635/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB), y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid

BDNS (Identif.): 791386

Primero

Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).

2. De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología que cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

3. Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. A requerimiento del órgano instructor concedente, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar los estatutos sociales de la entidad, el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

6. Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid, antes de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar las ayudas públicas correspondientes al año 2024 para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (Registro REDLAB) bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB).

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto de la convocatoria asciende a 5.000.000 euros. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá efectuarse en el período de un año, a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.

Quinto

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid, con la documentación que se refiere el artículo 35 de la Orden 4635/2024.

Sexto

Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

2. El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha sido obtenido un mínimo de cinco años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a cinco años.

Séptimo

Criterios de baremación

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Orden 4635/2024, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo, 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:

1.o Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo, 30 puntos).

2.o Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir, la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo, 20 puntos).

b) Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo, 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:

1.o Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo, 25 puntos).

2.o Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará la prestación del servicio (máximo, 15 puntos).

3.o Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO u otras equivalentes (máximo, 10 puntos).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos.

Madrid, a 16 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.946/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241019-4