Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241017-8

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 469/2021, de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador, (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid, la cual fue modificada mediante la Orden 706/2021, de 9 de diciembre, de la citada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre), y cuyas plazas fueron objeto de ampliación mediante la Orden 1353/2022, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 469/2021, de 15 de octubre anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado éste las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base novena de la aludida Orden 469/2021, de 13 de octubre, así como en el apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del D.N.I./N.I.E. o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B), C) y D), si la persona interesada no se opone expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en el punto 8 del modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid”.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal efecto, deberá aportarse la aludida certificación.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado impreso normalizado, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-3 , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web :

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-educador-es...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 10 de octubre de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

























(03/16.588/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241017-8