Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241017-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición pública, durante 30 días hábiles, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 17 de julio de 2024); presentadas alegaciones, y desestimadas las mismas por el Pleno de esta Casa Consistorial en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2024, en la que se acordó, asimismo, la aprobación definitiva de la citada modificación, se hace público, de conformidad con el artículo del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto definitivo de la modificación aludida:

“El apartado 3.2 del artículo 5, relativo a las bonificaciones de carácter potestativo, pasa a tener la siguiente redacción:

3.2. Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto conforme a la siguiente escala, siempre y cuando la instalación no venga impuesta por la normativa vigente:

— Instalación fotovoltaica, de hasta 3,0 kW, conectada a red de autoconsumo, con o sin vertido de excedentes: 10 por 100.

— Instalación fotovoltaica, desde 3,1 kW hasta 6,0 kW, conectada a red de autoconsumo, con o sin vertido de excedentes: 20 por 100.

— Instalación fotovoltaica, de más de 6,1 kW, conectada a red de autoconsumo, con o sin vertido de excedentes: 25 por 100.

Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación se disfrutará durante cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente al de la concesión, siempre y cuando la instalación no cuente con una antigüedad superior a 5 años, contados desde el momento de la solicitud.

La concesión de la bonificación quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que las instalaciones hayan obtenido el título urbanístico habilitante que corresponda previamente a su instalación.

2. Factura de la instalación ejecutada firmada y sellada por la empresa instaladora.

3. Inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.

4. Certificado de homologación de los colectores.

5. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal, y siempre que persista tal situación durante la bonificación.

La presente modificación se aplicará a las bonificaciones ya concedidas en lo que se refiere al plazo de duración de la bonificación y al porcentaje de bonificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las bonificaciones concedidas bajo la regulación anterior no requerirán la realización de nuevas solicitudes, debiéndose aportar únicamente aquella documentación que resulte necesaria para determinar el porcentaje de bonificación aplicable en cada caso, siempre y cuando no obre la misma en poder de este Ayuntamiento.

La modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.

Batres, a 8 de octubre de 2024.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/16.307/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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