Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241017-38

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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CONVENIO de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Mutua Universal-Mugenat y Fundación Personas y Empresas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Madrid, a 24 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencia que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Javier Cantera Herrero, en calidad de presidente de la Fundación Personas y Empresas con domicilio en la calle del General Moscardó, número 37, 2.o Izqda., de Madrid, con CIF G-85640233. Representante de la compañía “Bic Human, S. L.” domiciliada en 28020-Madrid, calle La Basilica, número 19, 2.o A, con CIF número B-80891575, facultado para este acto en virtud de la escritura de constitución otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el número 198 de su protocolo por la que se le nombra Presidente del Patronato, y en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos otorgada por la entidad Fundación Personas y Empresas, ante el Notario de Madrid Don Antonio Luis Reina Gutiérrez, de fecha 21 de febrero de 2020, con el número 1.953 de su protocolo.

De otra parte, Dña. Susana Mato Adrover, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de la entidad Mutua Universal-Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, número 10 (en adelante “Mutua Universal”) en su calidad de Directora de Relaciones Institucionales y Responsabilidad Social Corporativa, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Barcelona, D. Francisco Armas Omedes, en fecha 31 de mayo de 2017, con número de Protocolo 1489, y domicilio social en Avda. Tibidabo, 17-19, (08022-Barcelona) y con CIF G-08242463.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a ésta el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en el ámbito de la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como la lucha contra la violencia de género.

Que Mutua Universal es una Entidad sin ánimo de lucro colaboradora con la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás prestaciones afines que fueran en cada momento autorizadas.

Que Mutua Universal tiene entre sus fines, entre otros previstos en el art. 80.2 de la Ley General de Seguridad Social, (RDL 8/2015, de 30 de octubre), los siguientes: la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora, la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, etc.

Que la Fundación Personas Y Empresas (en adelante FPE) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en escritura pública de fecha 30 de enero de 2009 ante Notario Manuel González-Meneses García-Valdecasas con el número 28-1558 y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.

Que FPE tiene como fines fundacionales los siguientes: atender las necesidades laborales y sociales de personas y empresas, promoviendo un entorno laboral que permita el desarrollo integral de las personas y en general, contribuir a crear en nuestra sociedad una red de empresas comprometidas con las personas y de personas integradas en las empresas.

Que Mutua Universal y FPE formalizaron en fecha 30 de octubre de 2022 un Convenio de Colaboración, vigente hasta el 29 de octubre de 2025, que interesa a la Comunidad de Madrid aplicar al ámbito de su territorio.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, existen puntos en común entre las partes, que desean colaborar en el desarrollo de sus respectivos fines de acuerdo con el presente convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería) La Fundación Personas y Empresas (en adelante FPE) y la Mutua Colaboradora con la Seguridad Socia Mutua Universal-Mugenat (en adelante Mutua Universal), para la obtención, estudio y análisis de información relacionada con la situación laboral de las mujeres en la Comunidad de Madrid.

En concreto, la colaboración se centrará en el “Observatorio de la Mujer Trabajadora”, un estudio que analiza la actividad y presencia de la mujer en el entorno laboral en cuestiones como la ocupación, la incapacidad laboral, las excedencias para el cuidado de hijos o familiares, la presencia en cargos directivos, el teletrabajo o la brecha salarial, entre otros aspectos.

Segunda

Actuaciones

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, la Consejería, la FPE y Mutua Universal llevarán a cabo las siguientes actividades en los ámbitos que se indican:

1. Informe anual del Observatorio de la Mujer Trabajadora:

— Obtención y análisis de datos relativos a la situación de la mujer en la Comunidad de Madrid.

— Elaboración de un informe anual sobre la situación laboral de las mujeres en la Comunidad de Madrid, que constituirá el “Observatorio de la Mujer Trabajadora anual”.

— Potenciación y análisis técnico del informe anual.

2. Organización de una jornada para la presentación y comunicación del Observatorio de la Mujer Trabajadora anual.

3. Creación y participación en grupos de trabajo para la mejora en la obtención de información y preparación del informe anual.

4. Participación en estudios relacionados con las finalidades propias de las mutuas colaboradoras con la seguridad social, dentro del ámbito del presente convenio referido a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para lo que se elaboraría una adenda.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.

Cuarta

Comisión de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados en igual número por ambas partes.

Formarán parte de la Comisión:

— Por parte de la Consejería: Dos personas designadas por quién ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, adscritas a la unidad con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

— Por parte de la Mutua Universal y Fundación Personas y Empresas: Dos personas, a determinar por estas entidades.

Serán funciones de la comisión:

— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Establecer el calendario de las actuaciones informativas, de sensibilización para que se realicen de forma conjunta.

— Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos dos veces cada año, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

— En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

— La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

Quinta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Vigencia y prórroga del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de un año.

El convenio podrá prorrogarse por períodos de un año y hasta un máximo de tres años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de la vigencia del convenio, salvo comunicación en contrario por alguna de las partes, que deberá expresarlo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a cada vencimiento.

Séptima

Extinción

El presente convenio quedará extinguido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Por transcurso del plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial o de otro organismo de la administración pública con competencia sobre los firmantes, en particular, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su calidad de órgano de dirección y tutela de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Octava

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En ningún caso el presente acuerdo de colaboración supondrá el trasvase de datos personales entre las partes, según la aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes acuerdan que mantendrán confidencial toda la información y documentación que cada una hubiere suministrado a la otra hasta la fecha, y las que se suministrasen en el futuro en el marco del presente Acuerdo y, en consecuencia, se abstendrán de comunicarla a terceros total o parcialmente y/o utilizarla en beneficio propio o de terceros fuera del contexto del presente Acuerdo.

No obstante, dicha información podrá comunicarse a directores, gerentes, empleados, asesores externos y a otras personas vinculadas a las partes que deban conocer la información proporcionada a efectos del desarrollo del Acuerdo, dándoles conocimiento fehaciente de la existencia de la presente cláusula de confidencialidad, y de su responsabilidad en el cumplimiento.

Las partes quedarán exceptuadas de este compromiso de confidencialidad respecto de la Información que: (I) sea de dominio público (II) tome estado público en el futuro (III) fuera requerida a alguna de las partes por alguna autoridad pública competente para hacerlo, o (IV) exista una autorización escrita de la otra parte para divulgarla o difundirla.

Tras la finalización de este Acuerdo, cada parte devolverá a las otras todas las copias conteniendo procedimientos en su poder y/o en poder de sus respectivos receptores de Información y destruirá todas las copias que contengan Información derivada o que reflejen de cualquier forma los procedimientos empleados.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 24 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Personas y Empresas, Francisco Javier Cantera Herrero.—Por la Mutua Universal-Mugenat, Mutua colaboradora con la Seguridad número 10, Susana Mato Adrover.

(03/15.765/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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