Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241017-37

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

37
CONVENIO de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Javier Doval Rey, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, con domicilio en la calle Marqués de la Valdivia, número 2, primero, 28012 Madrid, y con NIF: G-83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 2001, y en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, el día 23 de diciembre de 2021, con el número 3.261 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.23, tiene competencia exclusiva en la “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Que el Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

Que el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a la que corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones: “el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de sus Estatutos, la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante, Pinardi) tiene entre sus funciones la prevención, educación y promoción social integral de los niños, adolescentes, mujeres y familias de los sectores en situación de exclusión social.

III. Que las causas del fracaso escolar y el desempleo juvenil son complejas ya que implican múltiples ámbitos y factores tanto personales como socioeconómicos. No obstante, diferentes estudios sobre jóvenes y desempleo han constatado que las necesidades están íntimamente interconectadas e influyen decisivamente unas en otras: sin una formación sólida se fomenta el empleo precario y sin la cobertura de necesidades básicas se abandonan los procesos formativos.

A lo anterior se añade la alta desmotivación y cultura laboral heredada en personas jóvenes que provienen de contextos sociales vulnerables; una desmotivación en la que el valor asociado a los empleos sin propósito y la baja socialización offline de los jóvenes estimulan la brecha de acceso al empleo e impiden la ruptura de la cadena de pobreza.

Además, en los jóvenes sin empleo o formación existen condicionantes internos, psíquicos e intrafamiliares que aún están poco explorados por la literatura científica pero que se encuentran en la práctica: frecuentes procesos de abandono parental temprano, sistemas familiares con dificultades en su estructura o funcionalidad, aislamiento social y soledad temprana, acosos y expulsión en la escuela y un fuerte fracaso educativo median en esta situación.

IV. Que ante la necesidad social de definir y potenciar nuevos modelos de inclusión social que aporten soluciones al desempleo juvenil y el abandono educativo temprano, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Pinardi el 30 de noviembre de 2022 suscribieron un convenio para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024.

Este proyecto se trata de un proyecto piloto innovador para la inclusión social de jóvenes en situación de abandono educativo temprano y en desempleo y se realiza en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid dentro del marco del convenio suscrito con la Administración General del Estado (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para la realización de un proyecto para la inclusión social encuadrado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

V. El citado proyecto consiste en un nuevo modelo de empleo juvenil y retorno educativo personalizado basado en el acompañamiento individual, intensivo e integral a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano ofreciendo servicios de inmersión laboral tutorizados y mentorizados en la empresa con apoyos sociales, técnicos y profesionales.

VI. Que, como resultados finales, desde octubre del 2022 a noviembre del 2023, el proyecto ha logrado un alcance de 421 personas participantes en los diversos paquetes de trabajo (con un avance del 105,25 por 100 respecto del objetivo inicial planteado); siendo 211 las plazas que se pusieron a disposición de los jóvenes participantes para la inmersión laboral en empresas punteras. De las 421 personas participantes, un 44 por 100 son personas de origen extranjero mientras que un 50 por 100 corresponden a mujeres. A nivel de caracterización, la edad media de las personas participantes fue de 21 años. El 97 por 100 de las personas jóvenes desempleadas no contaban con experiencia laboral o era menor a seis meses, mientras que casi el 70 por 100 no contaba con estudios superiores a la ESO.

VII. Que los resultados permiten hacer una valoración positiva del proyecto, tanto en su impacto en los participantes como en los modelos de trabajo de empleo joven. Entre los resultados más significativos con las personas participantes se identifica:

— Dos de cada tres encontraron un empleo y/o volvieron a estudiar, alcanzando el éxito mediante la aplicación del tratamiento del modelo.

— El 90 por 100 de las personas participantes han mejorado su empleabilidad, acorde a las escalas competenciales, en el caso del grupo que ha recibido el modelo PEP la mejora aumenta en 20 puntos por encima de los servicios tradicionales de empleo.

— La aparición del proyecto de vida en el 100 por 100 de las personas, con diverso alcance y longitud en cada persona, que incluye la ambición por reinsertarse educativamente o por buscar un empleo ajustado a la realidad y a una intuición vocacional más definida de acuerdo con la intencionalidad expresada en los pretest y postest de la evaluación desarrollada.

— Una mejora del sentido de la ética profesional, mediante una apreciación del valor del trabajo y de la identificación personal con aquello que caracteriza la profesionalidad de acuerdo con las escalas psicométricas empleadas.

— Un alto impacto en la activación de los jóvenes y de su proceso de inclusión por el atractivo de las empresas referentes en las que realizan sus procesos de inmersión.

— Una previsión de mayor estabilidad en el circuito del mercado de trabajo y mayor grado de desarrollo profesional a medio y largo plazo en las personas participantes en el grupo de tratamiento que las del grupo de control, con un acceso al empleo más limitado.

— Se ha generado un valor económico de retorno de acuerdo al estudio de medición del valor realizado:

• A través del impacto en las personas jóvenes formadas para el puesto tienen buenas perspectivas de desarrollo profesional y supone un retorno monetario en los indicadores tributarios y de consumo.

• A través del impacto en las empresas que absorben activos profesionales de valor y que han reforzado el engagement del personal profesional de las compañías.

• A través del impacto en el mapa de agentes públicos por la minoración de la potencial necesidad de apoyo público derivado de la inclusión de las personas participantes.

VIII. Que el proyecto Primera Experiencia Profesional (en adelante, PEP) está alineado con el octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, el cual tiene como finalidad “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Dicho objetivo plantea la gravedad del problema global del desempleo juvenil señalando que no es sólo responsabilidad de los gobiernos, sino también del sector empresarial como generador directo de empleo.

El proyecto PEP pretende contribuir a varias de las metas del ODS8 centradas en la población joven, en concreto:

— Pleno empleo de la población joven.

— Reducción de la proporción de jóvenes que no están ni trabajando ni estudiando.

— Puesta en marcha de una estrategia para el impulso del empleo joven.

Que, asimismo, el proyecto PEP se alinea directamente con los principios 1 y 4 del Pilar Europeo de Derechos Sociales:

1. Educación, formación y aprendizaje permanente. Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

4. Apoyo activo para el empleo. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda en la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales.

Lo jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios.

Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo.

IX. Que el valor diferencial del proyecto PEP se basa en el carácter multidimensional de la solución al problema de la desmotivación, el abandono educativo temprano y el desempleo juvenil y en su relación con la baja adecuación de los sistemas formativos a las necesidades de las personas con mayor dificultad y las necesidades del mercado de trabajo.

El proyecto presenta una propuesta innovadora de inclusión plena basado en el acompañamiento personalizado de las personas beneficiarias a través de actividades de activación, acompañamiento social y procesos de inmersión laboral en empresas. De este modo se espera conseguir resultados en la adquisición de competencias formales y no formales, la recuperación de la persona y la mayor participación, adherencia y estabilidad en el proceso de inclusión. Y lo hace mediante una metodología que busca el impacto experiencial de los jóvenes exponiéndoles de manera acompañada a situaciones que generen inflexiones desde el propio protagonismo permitiendo la generación de aprendizajes.

PEP persigue alcanzar un impacto en la mejora de la autoestima, la motivación y la empleabilidad de las personas jóvenes en situación de abandono educativo temprano, a través de la inserción laboral y/o el retorno educativo.

X. Que, considerando lo anteriormente expuesto, los buenos resultados obtenidos en esta experiencia innovadora y vista la convergencia de intereses perseguidos por la Comunidad de Madrid y Pinardi se hace conveniente dar continuidad al proyecto. Por ello, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales continúa el impulso iniciado en el período anterior y sigue desarrollando este modelo que se ha manifestado como un vehículo eficaz en la lucha contra las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social de la población joven a través de la implementación del modelo de inclusión social con medidas dirigidas a facilitar el acceso a experiencias en empresas para el primer empleo así como programas de formación-empleo continuando así dando respuesta efectiva a las necesidades de este sector tan vulnerable de la población.

XI. Que el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

XII. Que la Orden 1482/2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del objetivo 2 una nueva línea de subvención: «4. Convenio con la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo del proyecto “Primera experiencia profesional”. Objetivo específico: ofrecer un proceso de recuperación y re-motivación en clave de activación, un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los participantes y facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de los participantes».

XIII. Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 30 de mayo, se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de una subvención a la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2024.

XIV. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de 2024 autorizó la celebración del presente convenio.

En virtud de cuanto antecede es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización del Proyecto “Primera Experiencia Profesional” por parte de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y detallado en el documento Anexo I que se incorpora de forma inseparable al presente convenio.

Segunda

Finalidad

El proyecto Primera Experiencia Profesional tiene como objetivo general mejorar la inclusión social de los jóvenes en situación de abandono educativo temprano, a través de la inserción laboral y/o el retorno educativo.

Para la consecución de este objetivo general se plantean los siguientes objetivos específicos:

— Ofrecer un proceso de recuperación y re-motivación en clave de activación.

— Ofrecer un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los participantes.

— Facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de los participantes.

— Medir los resultados del proyecto y el impacto conseguido, la relación coste/resultado y la coherencia de los procesos aplicados en la intervención.

Tercera

Perfil de las personas beneficiarias

El proyecto PEP va dirigido al colectivo juvenil sin empleo y con baja cualificación.

En concreto, PEP pretende trabajar anualmente con un universo de cerca de 300 personas jóvenes entre 18 y 29 años de la Comunidad de Madrid, no activadas en el empleo y en situación de abandono educativo o que, habiendo obtenido alguna titulación de la etapa educativa secundaria (etapa educativa secundaria conforme a los niveles educativos establecidos por el Ministerio de Formación Profesional: ESO, Bachiller, FPB, GM, CP-1, entre otras) se encuentran inactivos y no cuentan con capacitación en un perfil profesional y/o no cuentan con experiencia laboral o es muy precaria.

Además, una gran parte del colectivo al que se dirige la intervención podría contar con otros factores de vulnerabilidad añadida. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos/as jóvenes que sean derivados en virtud de los convenios y/u otros mecanismos jurídicos que se implementen por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración u otras unidades administrativas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Territorio de implementación

El proyecto se implantará en las áreas de influencia de los centros de “Pinardi” de la Comunidad de Madrid: Madrid capital (Centro, Carabanchel, Tetuán, Latina y Arganzuela), Alcalá de Henares, Parla y Fuenlabrada.

Quinta

Gastos subvencionables

La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entre los gastos subvencionables se encuentran:

a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.

b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto de esta subvención.

c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con la actividad objeto de subvención.

d) Gastos de personal.

e) Gastos de participantes y actividades.

f) Gastos de asesorías técnicas y evaluación.

g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.

Sexta

Obligaciones de Pinardi

— Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

— Pinardi deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

— Pinardi deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.

Este personal dependerá exclusivamente de Pinardi, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

— Pinardi deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.

— Pinardi deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente convenio.

— Pinardi hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Pinardi el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.

— Pinardi elaborará las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula décima del presente convenio.

— Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

— Pinardi se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— Finalizada la fase de intervención, Pinardi llevará a cabo la evaluación de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimosexta del presente convenio.

— Pinardi no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.

— De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima

Período subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, abonará a Pinardi, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto, la cantidad de 1.300.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Octava

Forma de pago

El abono de este importe se realizará mediante pago único dentro de los 3 meses siguientes a la firma del convenio mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario.

Este pago tendrá la consideración y se efectuará como anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— A tal fin, mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Novena

Justificación, seguimiento y control de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Pinardi quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.

En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.

En concreto, por cada período de vigencia del convenio y concluidas las actividades objeto del mismo, Pinardi deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

En el citado informe se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto del convenio de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la actividad conveniada.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del convenio. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

5. Una certificación del representante legal de Pinardi en la que se hagan con los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades conveniadas. Que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad objeto del convenio; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Décima

Memorias e informes de ejecución

1. Pinardi deberá elaborar una memoria anual de ejecución y presentarla junto a la justificación anual, o del período de vigencia que corresponda, del convenio. Esta memoria versará sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el período de vigencia del presente convenio.

De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Pinardi a facilitar cuantos datos le sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.

2. Pinardi elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.

3. Pinardi elaborará reportes trimestrales de ejecución técnica y económica del proyecto.

Undécima

Subcontratación

Pinardi podrá subcontratar las actividades que considere necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como asistencias técnicas de apoyo a la implementación, la evaluación y servicios de auditoría y comunicación del mismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegunda

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

Pinardi deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Decimotercera

Modificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento por parte de Pinardi de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoquinta

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración; un representante de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; y tres representantes de Pinardi, pudiendo asistir otros miembros con voz, pero sin voto.

La presidencia de esta Comisión la ejercerá el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, o persona en quien éste delegue, que contará con voto de calidad, y la secretaría recaerá en un técnico de la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Entre sus funciones se encuentran las de:

— Seguimiento de la ejecución del Proyecto (número de personas incorporadas, número de personas en activación/inmersión laboral, servicios recibidos, etc.).

— Seguimiento de hitos y objetivos (en función de los hitos y objetivos planificados en el sistema de gestión de la Comunidad de Madrid).

— Seguimiento de ejecución económica y justificación de actividades.

— Desarrollo de la evaluación.

— Posibles desviaciones y medidas de mitigación.

— Coordinación ente agentes participantes.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la sección 3, subsección 1, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Decimosexta

Evaluación

La metodología de evaluación aplicable al proyecto se definirá dentro del primer trimestre desde la firma del presente convenio, debiendo estar conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoséptima

Publicidad y difusión

1. Por ambas entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

2. En cualquiera de las actividades derivadas del presente convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos oficiales.

3. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

4. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de Pinardi. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Decimoctava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Decimonovena

Vigencia

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vigésima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Pinardi, Francisco Javier Doval Rey.

























(03/15.855/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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