Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241015-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Ajalvir. Régimen económico. Padrones fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 3 de octubre de 2024, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2025 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos 2025:

Del 3 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2025.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2025:

Del 3 de marzo de 2025 al 5 de mayo de 2025.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2025:

Del 3 de marzo de 2025 al 5 de mayo de 2025.

— Tasa recogida de basuras 2025:

a) Periodo voluntario: Del 5 de mayo de 2025 al 30 de junio de 2025.

b) Modalidad pago domiciliados:

• Primer pago domiciliados: 5 de febrero de 2025.

• Segundo pago domiciliados: 7 de julio de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano 2025:

a) Periodo voluntario: Del 1 de mayo de 2025 al 30 de junio de 2025.

b) Modalidad pago domiciliados:

• Primer pago domiciliados: (40 %) 5 de marzo de 2025.

• Segundo pago domiciliados: (30 %) 5 de junio de 2025.

• Tercer pago domiciliados: (30 %) 5 de septiembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico 2025:

Del 1 de mayo de 2025 al 30 de junio de 2025.

— Impuesto sobre actividades económicas 2025:

Del 22 de julio de 2025 al 23 de septiembre de 2025.

— Fechas límite solicitudes:

• Domiciliación bancaria: Último día hábil de diciembre de 2024.

• SEP (Sistema Especial de Pagos), último día hábil de enero de 2025.

• Bonificación IBI urbana por familia numerosa, último día hábil de enero de 2025.

Asimismo, se hacer saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento sita en plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

— Lugar de pago: El pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

• CaixaBank.

• Sede Electrónica Ayuntamiento de Ajalvir. Pago telemático de tributos y sanciones municipales https://sedeajalvir.eadministracion.es/PortalCiudadano/Recaudacion/wfrVa...

— Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

— Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: Recaudación ejecutiva con recargo del 5 % antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10% cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributario o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 % sobre la deuda no ingresada más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

Ajalvir, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Víctor Miguel Malo Gómez.

(01/16.175/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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